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Ley de Segunda Oportunidad
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Responde a estas sencillas preguntas para poder analizar tu caso
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (LSO)?
¿Quién puede acogerse?
Personas físicas (consumidores y autónomos) en insolvencia real o inminente, con varias deudas y buena fe (p. ej., colaboración con el juzgado, no ocultar bienes, etc.). No se pueden tener antecedentes penales por motivos socioeconómicos o patrimoniales y la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
¿Qué deudas se pueden perdonar?
Principalmente deudas financieras y de consumo (préstamos, tarjetas, revolving, minicréditos). Las deudas públicas tienen particularidades: parte puede requerir plan de pagos o no ser exonerable según el caso.
¿Cuánto cuesta?
Depende del número de acreedores, la deuda y la complejidad del caso. Cuanto más sencillo el procedimiento, más económico resulta. Te facilitaremos el presupuesto con el estudio de viabilidad.
¿Cómo sé si mi caso es viable?
¿Qué es un concurso sin masa y con masa?
Si es sin masa, no tienes nada que vender ni ingresos suficientes, el proceso es más sencillo y, si reúnes las condiciones, podrás solicitar la cancelación total o parcial de tus deudas.
Si es con masa, significa que tienes bienes, ahorros o ingresos que pueden utilizarse para pagar parte de tus deudas. Si cumples los requisitos, puedes solicitar la exoneración total o parcial de las deudas que te queden pendientes.