Qué es la prorrata del IVA y cómo aplicarla

09 Diciembre 2025

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Qué es la prorrata del IVA y cómo aplicarla

La prorrata del IVA es uno de los conceptos más relevantes dentro del sistema tributario español para los profesionales y las empresas. Además, afecta de forma directa a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en las adquisiciones de bienes y servicios cuando se realizan simultáneamente actividades sujetas y no exentas junto con otras sujetas y exentas del impuesto.

En este artículo, veremos qué es la prorrata del IVA, los tipos que existen, cómo se calcula, su aplicación y qué implicaciones tiene para tu negocio. 

¿Qué es la prorrata del IVA? 

La prorrata del IVA es un mecanismo fiscal que determina el porcentaje del IVA soportado (pagado en compras y gastos) que una empresa o profesional puede deducirse. 

Existen dos tipos de operaciones relevantes que intervienen:  

  • Operaciones con derecho a deducción: Aquellas por las que repercutes (cobras) IVA a tus clientes (ventas sujetas y no exentas de IVA).

  • Operaciones sin derecho a deducción: Aquellas que están exentas de IVA (no cobras IVA a tus clientes) y por tanto, no generan el derecho a recuperar el IVA soportado de las facturas relacionadas con ellas.

En otras palabras, si un autónomo o empresa lleva a cabo actividades que generan ingresos sujetos a IVA y otras que no, no podrá deducirse el 100% del IVA de sus compras, sino solo una parte proporcional al volumen de operaciones con derecho a deducción.

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Tipos de prorrata del IVA

Existen dos tipos de prorrata que pueden aplicarse, dependiendo de la actividad del contribuyente:

Prorrata general 

Es la regla básica y habitual para la mayoría de empresas y autónomos que están en esta situación. 

  • ¿Cómo se calcula? Se determina el porcentaje de deducción dividiendo el importe total anual de las operaciones con derecho a deducción (sin incluir el IVA) entre el importe total de todas las operaciones realizadas (también sin IVA).

  • Fórmula: Prorrata (%) = (Volumen de operaciones con derecho a deducción / volumen total de operaciones realizadas) x 100

El porcentaje resultante se redondea a la unidad superior y se aplica al IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos

Prorrata especial

Se aplica de forma obligatoria cuando el sujeto pasivo opta voluntariamente por ella o cuando el IVA deducible determinado mediante la prorrata general excede en un 10% respecto al que resultaría de aplicar la prorrata especial.

Para calcular la prorrata especial, se clasifica el IVA soportado en tres grupos:

  1. IVA soportado de actividades que dan derecho a deducción, es decir, aquellas que están sujetas y no exentas de IVA. El IVA resultante podrá deducirse íntegramente. 
  2. IVA soportado de actividades que no dan derecho a deducción, es decir, de las operaciones sujetas y no exentas. El IVA resultante no puede ser objeto de deducción.
  3. IVA soportado en bienes y servicios comunes a ambos grupos. Las cuotas de IVA soportadas podrán deducirse en la proporción que resulte de aplicar al importe total de estas al porcentaje de prorrata general correspondiente.

¿Cuándo se aplica la prorrata del IVA? 

La prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones con y sin derecho a deducción 

¿Qué operaciones se excluyen del cálculo de la prorrata?

La ley del IVA establece que ciertas operaciones no deben incluirse en el cálculo de la prorrata. Algunas de estas operaciones son las siguientes: 

  • Subvenciones no vinculadas al precio
  • Entregas de bienes de inversión
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
  • Transmisiones ocasionales de bienes del inmovilizado

Prorrata provisional y prorrata definitiva

Durante el año fiscal, se aplica un porcentaje provisional de prorrata, que se calcula en función de los datos del año anterior o, si es el primer año, de una estimación razonable.

Por su parte, al cierre del ejercicio, se calcula el porcentaje definitivo, y se regulariza en la última declaración trimestral del IVA o en la declaración-resumen anual (modelo 390).

¿Puedo optar por no aplicar la prorrata si creo que no me beneficia?

La prorrata es obligatoria cuando realizas operaciones con y sin derecho a deducción del IVA. No es opcional, pero existen diferentes tipos de prorrata (general y especial) que pueden aplicarse según tu situación.

¿Qué documentación debo mantener para justificar mi porcentaje de prorrata ante una posible inspección fiscal?

Debes mantener un registro detallado de todas tus operaciones, tanto las que dan derecho a deducción como las que no. Esto incluye facturas de ventas y compras, ya que la prorrata se calcula basándose en el importe anual de tus operaciones.

Implicaciones contables y fiscales 

La prorrata del IVA afecta tanto a la contabilidad como a las declaraciones fiscales:

  • Fiscalmente: influye directamente en el resultado de las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y en la declaración anual (modelo 390).
  • Contablemente: se deben registrar los gastos comunes y clasificar correctamente los gastos específicos.

Además, es importante saber que una aplicación incorrecta de la prorrata puede derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria, especialmente si se deduce más IVA del permitido.

La correcta aplicación de la prorrata del IVA puede ser un verdadero quebradero de cabeza para muchos autónomos y empresarios, especialmente cuando se manejan operaciones complejas o de carácter mixto. En Legálitas Negocios contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales especializados en tributación empresarial que pueden ayudarte en todo el proceso. 

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