¿A quién reclamo los daños sufridos mientras practicaba esquí?

11 Enero 2016

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La práctica de los deportes de nieve realizados en una Estación de Esquí conlleva ciertos riesgos. Es importante conocer cuáles son nuestros derechos en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios sufridos ante un accidente o incidencia.

1.- La responsabilidad de la Estación va orientada a garantizar la seguridad, entendida como minimizar los peligros de la montaña y se concreta según el lugar en que se practique el esquí:

  • En las pistas balizadas y en los enlaces de pista, la Estación será responsable de balizar, señalizar y dotar de unos servicios de control y de socorro, sin embargo no será responsable de los cambios meteorológicos, si bien deberá cerrar la pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias.
  • En los itinerarios de esquí debidamente señalizados por la estación (recorridos no preparados ni controlados por la estación), aptos solo para esquiadores expertos, los daños sufridos en ellos serán de exclusiva responsabilidad del esquiador.
  • En el esquí fuera de pista, el deportista será responsable de los daños sufridos en la misma. La Estación únicamente asume el deber de información de los riesgos de avalancha y de esquiar fuera de pista.
  • Cuando hubiera habido imprudencia grave por parte de la Estación en el mantenimiento de las instalaciones y ello hubiera sido la causa de tales daños.
  • O bien cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, como p.ej. la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o una deformidad graves, etc.

En estos dos últimos casos, los gastos ocasionados por rescate, salvamento, etc, deberán ser sufragados por el afectado.

En los casos de responsabilidad por parte de la Estación de los daños causados a un esquiador, la reclamación contra la Estación podrá entablarse interponiendo la correspondiente reclamación fehaciente (bien cumplimentando la hoja de Reclamaciones, bien mediante burofax). En el primer caso, nos dirigiremos posteriormente a los organismos de Consumo. También cabe la reclamación judicial si la cuantía de los daños lo aconseja. En aquellos casos en que se hubiera contratado a través de un Viaje Combinado, cabría reclamar igualmente a la Agencia de Viajes.

2.- Por su parte, la responsabilidad de los esquiadores consiste en lo siguiente:

  • Cada esquiador es exclusivamente responsable de la elección de la pista adecuada a su nivel de pericia, teniendo en cuenta que el esquí es un deporte de riesgo que puede verse acrecentado por factores meteorológicos así como por las condiciones físicas, de cansancio o de otra índole por parte del esquiador.
  • El esquiador que no respete las normas de conducta será responsable de cualquier daño causado, aunque sea imprudentemente.
  • De igual modo, el esquiador será el exclusivo responsable de los daños y lesiones causados en las colisiones que provoque, cuando sean causados por esquiar de forma incontrolada o a excesiva velocidad, o en pista inadecuada a su nivel, pista cerrada o fuera de pista, o con materia defectuoso. En tales casos, la persona que sufra tales daños puede reclamar civilmente contra el esquiador causante del daño, mediante el correspondiente burofax y posterior acción judicial, siendo el plazo de un año. 

3.- Por último, será responsabilidad de la Escuela que imparte el cursillo, los daños sufridos durante las clases de formación, siempre que le sean imputables.

Aspectos penales

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos:

  1. Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño.
  2. O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, como p.ej. la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o una deformidad graves, etc.

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