Guía legal para la práctica del esquí

15 Febrero 2016

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  • Reclamaciones por accidentes, responsabilidad de los esquiadores y de la estación, qué cubre un seguro, cómo transportar los esquíes, contratación de viajes, derechos de devolución de un forfait, son algunas de las preguntas que todo esquiador debería hacerse.?

Las últimas nevadas suponen una gran noticia para las estaciones de esquí y para miles de practicantes de este deporte. La nieve, además de carreteras cortadas en la red viaria, conlleva una mayor afluencia de esquiadores a las estaciones españolas. Por este motivo, aumentan en estos días las incidencias relacionadas con este deporte, muchas de ellas se podrían haber evitado si hubiéramos tenido acceso a una serie de normas básicas de carácter legal. 

Para saber qué hacer y cómo actuar, antes, durante y después del viaje, Legálitas explica en este estudio las respuestas necesarias a las preguntas más frecuentes que podrían plantearse los amantes del esquí.

Reclamaciones por accidentes de esquí

La responsabilidad de la estación va orientada a garantizar la seguridad, entendida como minimizar los peligros de la montaña y se concreta según el lugar en que se practique el esquí.

  • En las pistas balizadas y en los enlaces de pista, la Estación será responsable de balizar, señalizar y dotar de unos servicios de control y de socorro. No será responsable de los cambios meteorológicos, si bien deberá cerrar la pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias.
  • En los itinerarios de esquí, debidamente señalizados por la estación (recorridos no preparados ni controlados por la estación), aptos solo para esquiadores expertos, los daños sufridos en ellos serán de exclusiva responsabilidad del esquiador.
  • En el esquí fuera de pista, el deportista será responsable de los daños sufridos en la misma. La Estación únicamente asume el deber de información de los riesgos de avalancha y de esquiar fuera de pista.

En estos dos últimos casos, los gastos ocasionados por rescate, salvamento, etc…  deberán ser sufragados por el afectado.

Si la Estación no ha cumplido con sus obligaciones y como consecuencia de ello, hemos sufrido algún daño, podemos realizar una reclamación contra ella (burofax o a través de la Hoja de Reclamaciones) o incluso en vía judicial.

En cuanto a la vía penal, a través de una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría entablarse contra la estación de Esquí únicamente en dos casos:

  • Cuando hubiera habido imprudencia grave por parte de la Estación en el mantenimiento de las instalaciones y ello hubiera sido la causa de tales daños.
  • O bien cuando las lesiones fueran de gravedad, como p.ej. la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o una deformidad graves.

La responsabilidad de los esquiadores

Desde Legalitas se hace especial hincapié en recordar cuáles son las responsabilidades de las personas que practiquen estos deportes de invierno:

  • Cada esquiador es exclusivamente responsable de la elección de la pista adecuada a su nivel de pericia, teniendo en cuenta que el esquí es un deporte de riesgo.
  • El esquiador que no respete las normas de conducta será responsable de cualquier daño causado, aunque sea imprudentemente.
  • El esquiador será el exclusivo responsable de los daños y lesiones causados en las colisiones que provoque, cuando sean causados por esquiar de forma incontrolada o a excesiva velocidad, o en pista inadecuada a su nivel, pista cerrada o fuera de pista, o con materia defectuoso. En tales casos, la persona que sufra tales daños puede reclamárselos.

En ocasiones los seguros de hogar cubren este tipo de responsabilidad. Si no lo tenemos, (no se exige un seguro obligatorio de responsabilidad civil) para esta actividad, seremos responsables de los daños o lesiones que causemos a un tercero siempre que pueda acreditarse una culpa clara en nuestra actitud, cuando sean causados por esquiar de forma incontrolada o a excesiva velocidad, o en pista inadecuada a su nivel, pista cerrada o fuera de pista, o con materia defectuoso.

Si la colisión se produce por causas que no tienen que ver con un comportamiento inadecuado, sino por un accidente (por ejemplo por tropezar aunque la velocidad sea correcta en una pista adecuada) debemos tener presente que en principio, con la práctica del deporte estamos asumiendo un riesgo. Por tanto, no podrá ser reclamado en esas circunstancias, ya que podría considerarse una causa de fuerza mayor ajena a la intencionalidad del presunto culpable.

Si no es posible imputar a nadie el daño sufrido, ni siquiera a título de culpa, el lesionado tendrá que asumir el daño sufrido al haberse colocado en situación de riesgo voluntariamente asumido.

¿Qué seguros cubren los daños sufridos durante la práctica de esquí?

En el caso de la estación de esquí lo primero que hay que tener en cuenta es que legalmente solo son obligatorios dos seguros:

  • Un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para atender las consecuencias de los accidentes con lesiones o muerte cuando se produzcan en las pistas y siempre que sean provocados por la falta de seguridad o de información.
  • Un seguro obligatorio de viajes, al contratar el forfait y que obliga a la estación a indemnizar por los daños o la muerte causada en accidente por el mal funcionamiento de esas instalaciones: telesillas, telearrastres, telecabinas…

Sin embargo de forma voluntaria toda persona puede contratar otros seguros como:

  • Si el servicio se contrató a través de una agencia con un viaje combinado, es posible que el cliente pueda contratar si lo desea un seguro de viaje. Conviene leer el contenido y las coberturas, pues suele excluir accidentes relacionados con la práctica de determinados deportes.
  • Seguro de accidentes genérico que el esquiador puede contratar aparte, bien a través de la estación, bien directamente con una aseguradora. De igual forma, debemos leer detenidamente las coberturas del seguro para conocer lo que realmente estamos contratando.
  • Otra opción es federarse, de forma que se disfrutará de un seguro que cubra los gastos médicos y asistenciales derivados de la práctica del deporte.

Transporte por carretera del material de esquí

Si vamos a llevar nuestro material de esquí en nuestro vehículo particular, debemos tener en cuenta algunos aspectos:

  • No puede ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
  • Cualquier carga que sobresalga por detrás de los vehículos debe ser señalizada por medio de la señal V-20, que se debe colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
  • Si la carga sobresale longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de  V invertida. El máximo que puede sobresalir por la parte posterior es de hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible un 15%.
  • La carga no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).
  • Y siempre que el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. En el caso en que la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

¿Qué obligaciones legales tienen las estaciones de esquí?

El cliente contrata con la estación determinados productos y servicios, como el forfait, el alquiler de equipos, la contratación de un cursillo, etcétera, esto sujeta a la estación de esquí al estricto cumplimiento de la normativa protectora de los Consumidores y Usuarios. A modo de ejemplo, la estación deberá:

  • Garantizar que la publicidad sobre la oferta realizada sea veraz y leal. Esta publicidad es vinculante para la Estación y formará parte del contrato.
  • Las condiciones de la contratación deben cumplir las exigencias de la buena fe, evitando incurrir en cláusulas abusivas. Debe facilitar la información al cliente, de forma clara y comprensible, y es obligatorio entregar al cliente toda la documentación y demás justificantes de la contratación.
  • La estación tendrá que prestar el servicio con la calidad y condiciones requeridas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas legalmente. En particular, los productos puestos a disposición del cliente (p.ej. los equipos de esquiar), deben cumplir la normativa sobre seguridad en los productos.
  • Conforme al Reglamento de funcionamiento de las Estaciones de Esquí Españolas integradas en ATUDEM y las Reglamentaciones de Régimen Interno de cada Estación de Esquí, las estaciones están sujetas a unos requisitos de funcionamiento y responsabilidad. Deberá asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que el cliente pudiera sufrir durante la utilización de los servicios o los productos contratados, siempre que esa responsabilidad sea imputable a la estación: accidentes en las instalaciones, utilización de productos defectuosos alquilados o adquiridos…
  • Será también obligatorio que tenga hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios que pudieran requerirlas.

Sobre la contratación de viajes, hoteles, cursillos…

La práctica de estos deportes de invierno por lo general supone un desplazamiento por parte de los aficionados, por este motivo desde Legálitas recordamos algunos aspectos a tener en cuenta en la contratación de viajes y hoteles:

  • Si el contrato de la estación se hizo en el marco de un viaje combinado (alojamiento y/o transporte), ante cualquier incidencia el cliente podrá reclamar también a su agencia de viajes.
  • En los casos en que se contrata un cursillo de formación, estará sujeto a la normativa de enseñanza no reglada y en él será fundamental conocer antes de firmar, el contenido de las condiciones generales de contratación que nos vinculan.
  • Si contratamos por internet, debemos tener en cuenta las precauciones que conlleva este medio: política de protección de datos, identificación de la empresa en la web, pagos seguros…etcétera.
  • Además será responsabilidad de la escuela que imparte el cursillo, los daños sufridos durante las clases de formación, siempre que le sean imputables

Derechos de devolución del forfait

La adquisición del billete nos concede una serie de derechos y obligaciones que vienen contemplada en el Reglamento de funcionamiento de las Estaciones de Esquí Españolas integradas en ATUDEM, así como los que se recogen en las condiciones particulares de uso que establezca cada estación, de las cuales la misma debe dar cumplida información y publicidad.

Establece el Reglamento que la estación podrá negarse a facilitar el transporte cuando la seguridad de las instalaciones de la estación así lo aconseje. Expresamente dice el Reglamento que la Estación puede verse obligada a cerrar al público las instalaciones de remontes y pistas por causas climatológicas, sin que por ello esté obligada a devolver a los usuarios el importe del billete o de los abonos. 

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