¿Qué es un viaje combinado?

02 Marzo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Estas ofertas y promociones de las agencias nos facilitan la elección, la contratación y el disfrute turístico, con reclamos tan interesantes como “2 por uno”, “niños gratis” … Legalmente estamos en presencia de los viajes combinados, es decir, aquellos que incluyen dos de estos 3 elementos: alojamiento, transporte y/o bien otros servicios turísticos relevantes.

En efecto, mediante los viajes combinados se contrata con una agencia de viajes un paquete turístico,  combinando al menos dos de los siguientes elementos:

  1. Transporte.
  2. Alojamiento
  3. Otros servicios turísticos que no sean accesorios del transporte ni del alojamiento en sí, siempre que tenga una duración que supere las 24 horas, o incluya una noche de estancia.

Aparte de su atractivo comercial y turístico, es fundamental conocer que este sector está especialmente regulado por la normativa de consumo, para garantizar el adecuado desenvolvimiento de estos contratos celebrados por las agencias de viajes o detallistas.

Son numerosos los derechos que vienen a amparar al consumidor en este ámbito en cuanto a la información y documentación que debe recibir al tiempo de la contratación, los derechos en caso de cancelación o cambios sustanciales introducidos por el detallista, cesión de la reserva, garantías, plazos de reclamación …

Referencia legal

  • Artículos 151 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el  que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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