Cobrar deudas: Expediente monitorio notarial

13 Octubre 2015

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Con la promulgación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria en vigor, salvo excepciones, desde el pasado 23 de julio del corriente se introduce como cauce extrajudicial de reclamación de deudas dinerarias de naturaleza civil o mercantil, un nuevo expediente notarial al que se le empieza a conocer por monitorio notarial. Con este nuevo procedimiento se dispondrá de un nuevo cauce para cobrar deudas existentes. 

A través de este expediente monitorio notarial, el acreedor que pretenda el cobrar deudas, cualquiera que sea su importe, podrá solicitar al notario con residencia en el domicilio del deudor, que le requiera de pago siempre que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.

No podrán reclamarse mediante el procedimiento monitorio notarial:

  • Las deudas debidas entre empresario y consumidores o usuarios finales
  • Las deudas de alimentos 
  • Las reclamaciones en las que esté concernida una Administración Pública.

El domicilio donde se procederá al requerimiento será el que se deduzca del documento que acredite la deuda, de cualquier otra documentación aportada o donde el deudor pudiera ser hallado.

Para poder llevar a cabo este requerimiento y poder cobrar las deudas, la deuda debe estar, a juicio del notario,  acreditada documentalmente de forma indubitada y en caso de incorporar otros conceptos además del importe principal, éstos deben estar debidamente desglosados. Si se dan tales circunstancias el notario redactará Acta en la que consignará los datos de identificación y domicilio de las partes y los correspondientes al origen, naturaleza e importe de la deuda, y requerirá de pago al deudor para que abone lo debido en el plazo de 20 días.

A estos efectos, se considerará válido el requerimiento efectuado al deudor aunque rehúse hacerse cargo de la documentación, y el efectuado a cualquier empleado, familiar o persona que conviva con el deudor siempre que sea mayor de edad para intentar preoceder al cobro de deudas.

Si el requerido es una persona jurídica, será válido el requerimiento efectuado a cualquier miembro del órgano de administración que acredite poseer facultades de representación suficientes o actúe como persona encargada de recibir notificaciones y requerimientos fehacientes en interés de la mercantil.

Efectuado el requerimiento pueden presentarse diferentes escenarios:

  1. Que el deudor comparezca ante el notario y pague la deuda dentro del plazo concedido al efecto. En este caso se hará constar el pago, es decir, el cobro de deudas, mediante diligencia en el acta que adquirirá carácter de carta de pago. El notario inmediatamente reintegrará el importe abonado al acreedor, cerrando el acta y dando por concluida su actuación.
  2. Que el deudor no pague ni se oponga al requerimiento debidamente efectuado. En este supuesto el notario dejará constancia de esta circunstancia en el acta y cerrará su actuación. Esta acta llevará aparejada ejecución que deberá despacharse por los cauces establecidos para las ejecuciones de títulos extrajudiciales.
  3. Que el deudor requerido de pago se oponga a la reclamación. En este supuesto, el notario hará constar mediante diligencia la oposición y los motivos de ésta y la comunicará al acreedor. El acta se cerrará poniendo fin a la actuación notarial, sin perjuicio del derecho del acreedor de acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos de crédito.

Irene Culebras

Abogada de Legálitas

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