¿Cómo se puede acreditar una deuda?

14 Octubre 2015

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Ante la existencia de una deuda que llegado su vencimiento resulta impagada es aconsejable el inicio de la reclamación judicial, se haya agotado o no la reclamación extrajudicial.

Sin embargo, hay supuestos en los que no se dispone de documentación suficiente para soportar nuestra pretensión y la viabilidad judicial de la reclamación se puede ver comprometida puesto que en la vía civil, en la que se incardinan este tipo de reclamaciones, la carga de la prueba la tiene quien reclama. Lo anterior no significa sin embargo que no podamos reclamar, sino que habrá que intentar obtener otros medios de prueba.

La ley señala que el contrato existe desde que una o varias personas consienten se obligan, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Ello es así porque el contrato pertenece a la esfera del derecho voluntario, regido por el principio de la autonomía de la voluntad, aunque con limitaciones, ya que la Ley establece una serie de normas generales de la contratación en un intento de garantizar la justicia y la buena fe (Art. 1.254 al 1.314 del Código Civil)

El artículo 1.258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Y en este sentido, salvo excepciones legalmente previstas, la Ley no exige para su validez una determinada forma, siendo plenamente válidos los contratos verbales. Por ello en estos supuestos lo que está en cuestión no es tanto la validez del contrato del que deriva el derecho de crédito sino de la prueba de la existencia de ese contrato para poder exigir en consecuencia, la contraprestación pactada.

Aunque la prueba documental es la más adecuada para acreditar aquello que queremos hacer valer del tribunal, no es la única posible. Existe la prueba testifical y la pericial que igualmente sirven para probar lo que pretendemos. En este escenario es donde cobra especial importancia la pericia del letrado para crear esa apariencia de buen derecho que nos ayude a obtener la estimación de nuestras pretensiones por parte del Tribunal.

Referencia legal

  • Título II de los contratos del Código civil
  • Artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento civil
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