Ocho importantes cambios que introduce la Ley de Jurisdicción voluntaria

23 Julio 2015

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Hoy, 23 de julio de 2015, entra en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una normativa que dota de mayores competencias a los notarios y secretarios judiciales. Desde esa fecha, muchos de los trámites hasta ahora realizados en los registros o en el juzgado serán también competencia de los notarios.

Entre las principales novedades que trae la Ley de Jurisdicción Voluntaria destacamos:

  • Se eleva de 14 a 16 años la edad legal mínima para contraer matrimonio, al igual que la edad para el consentimiento sexual.
  • Se podrá acudir al notario para recuperar deudas de las que no se tenga duda sobre su existencia. El notario se dirigirá al deudor para que proceda al pago de la deuda contraída, siempre y cuando el deudor no sea un consumidor.
  • Una de las novedades que más sonaron durante la fase de tramitación parlamentaria fue la posibilidad de casarse ante notario. La entrada en vigor de la tramitación y celebración del matrimonio finalmente, se producirá en el año 2017.
  • Reconocimiento de la filiación no matrimonial en los casos en que dicho reconocimiento necesite para su validez autorización o aprobación judicial y expedientes sobre adopción.
  • Además, con la entrada en vigor de esta Ley, será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre y cuando en la pareja no existan hijos menores a cargo.
  • En cuanto a las herencias y los testamentos, los herederos colaterales de personas que hubieran fallecido sin dejar testamento pueden ahora acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.
  • Con la entrada en vigor de esta normativa, los notarios podrán también realizar actos de conciliación. Dos partes con opiniones contrapuestas recibirán asesoramiento imparcial por parte del notario, con el fin de alcanzar en situaciones complejas acuerdos conformes a la legalidad vigente.
  • A efectos civiles, se reconocerán los matrimonios celebrados mediante el rito  budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová. Hasta ahora, estaban reconocidos el católico, musulmán,  judío y evangélico.

Estos son algunos de los cambios más novedosos que hemos querido destacar, para conocer más información sobre alguno de los puntos en vigor con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes realizar una consulta totalmente gratuita a uno de nuestros abogados especialistas en la materia.

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