Inscripción de recién nacidos desde el hospital

17 Noviembre 2015

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El pasado 15 de octubre entró en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por la que se introduce la posibilidad de inscribir el nacimiento de un bebé en el propio centro hospitalario, a través de un sistema de ventanilla única, sin necesidad de acudir personalmente al Registro Civil.

De este modo, dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento del bebé se podrá remitir telemáticamente desde el propio centro hospitalario el formulario de inscripción cumplimentado por los padres, con la intervención de los facultativos que asistieron el parto quienes deberán identificar al menor y determinar su filiación materna, que se remitirá desde el centro hospitalario al Registro.

Actualmente en la Comunidad de Madrid son 24 los centros hospitalarios que ya disponen de este servicio, que se irá implementando paulatinamente en el resto de centros siendo su existencia obligatoria en todos ellos en enero de 2016.

La lista completa a nivel estatal se puede consultar en la página habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia. Sin embargo hay supuestos en los que esta presentación telemática no es posible según una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y es necesario acudir personalmente al Registro Civil.

Estos supuestos son:

  • Cuando se haya superado el plazo legal de 72 horas desde el nacimiento para llevar a cabo la comunicación.
  • Cuando la declaración sea contraria a la “presunción de paternidad” y el marido de la madre renuncia al reconocimiento del nacido.
  • Cuando alguno de los progenitores del nacido es menor de edad.
  • En el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos.
  • Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad.
  • Si la madre renuncia a la maternidad.
  • Si se pretende inscribir como progenitores a dos mujeres que no están casadas legalmente únicamente se podrá efectuar la comunicación respecto de la madre gestante.

Entre las mejoras que aportará la iniciativa están el aseguramiento del hecho del nacimiento y la determinación de la filiación materna poniendo fin a cualquier posibilidad de que sucedan en el futuro situaciones como las de los bebés robados, al imponerse la obligación de que el formulario esté acompañado del parte facultativo acreditativo del nacimiento así como las huellas plantares del nacido y las dactilares de la madre.

Este mismo sistema de presentación telemática se establece para las defunciones en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento. En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente

Irene Culebras

Abogada de Legálitas

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