¿Puedo pactar con el arrendatario, además de la fianza, otra garantía en el contrato de arrendamiento?

12 Enero 2017

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El inquilino tiene obligación de pagar una fianza al arrendador del inmueble, y cualquier otra garantía que se acuerde será adicional y libremente pactada por ellos en el contrato de alquiler de vivienda. La fianza tiene que ser en dinero en metálico y tiene que ser equivalente al importe de 1 mensualidad de renta para uso de vivienda y 2 meses de renta en caso de tratarse de un uso distinto de vivienda 

El propietario de un inmueble puede pactar con el arrendatario una garantía adicional además de la fianza en metálico. El propietario puede pedir la presentación de una nómina, un aval bancario, o personal, la suscripción de un seguro multiriesgo del hogar, etcétera, que garantice que el inmueble le va a ser devuelto en su estado original.

Por su parte, el inquilino está en su derecho de aceptar o no el compromiso de prestar una garantía adicional. Estas garantías se pactan cuando la fianza parece insuficiente para cubrir todos los posibles incumplimientos futuros del inquilino.

Las garantías adicionales que puede exigir el propietario al arrendatario se van a establecer mediante el pacto libremente celebrado entre arrendador y arrendatario.

De modo que las partes son libres de pactar cualquier garantía adicional siempre que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público. Nada se opone a que el pago de la garantía adicional la asuma un tercero, y en este caso, subsistiría la obligación del arrendatario de prestar la fianza.

Referencia legal

  • Artículo 36 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Artículo 1255 Código Civil.
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