El procedimiento monitorio: Una vía rápida y eficaz para la reclamación de deudas

03 Abril 2017

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Ante el impago de una deuda, se haya agotado o no la reclamación extrajudicial, es aconsejable acudir a la vía judicial para la recuperación del crédito. En este sentido, dependiendo de las características de la deuda, la Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.

Uno de estos procedimientos es el Proceso Monitorio. El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.

Con una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.), se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor. Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago. Si en dicho plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.

Si el deudor se opone por no considerar existente la deuda, el Juez procederá al archivo de los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe. Si en el Procedimiento Monitorio se reclamase importe superior a 2.000 €, en el procedimiento declarativo derivado de la oposición será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Las sentencias que se dicten como consecuencia de la oposición del requerido, surtirán efectos de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud, y serán irrecurrible ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros.

Interpuesta la reclamación judicial, el deudor puede allanarse y pagar en cualquier momento del Procedimiento Monitorio, directamente al acreedor o consignando total o parcialmente el importe reclamado en una cuenta del juzgado habilitada a efecto, pudiendo continuarse la reclamación, y en su caso la ejecución por la cantidad que reste pendiente de satisfacción.

Irene Culebras

Abogada de Legálitas

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