¿Qué ocurre una vez el deudor ha sido notificado por el Juzgado?

16 Abril 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

Tras requerir judicialmente al deudor para que pague, puede ocurrir que el deudor atienda el requerimiento y pague la cantidad reclamada en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación,procediendo en ese caso el archivo del procedimiento.

Si en el plazo indicado no paga o no comparece, el procedimiento concluye mediante Auto por el que se acuerda el archivo del procedimiento monitorio. Dicho Auto lleva aparejado despacho de ejecución pudiendo iniciarse ejecución contra sus bienes para satisfacer el importe de la deuda, más los intereses legales y costas que en Derecho procedan.

Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se archivará y se abrirán autos del procedimiento declarativo que proceda en función de la cuantia resolviéndose en procedimiento posterior según la cuantía del asunto.

Referencia Legal

  • Art.815 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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