El seguro para actividades empresariales o autónomos

25 Marzo 2014

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Toda persona que ejerza una actividad profesional, sea como empresa o como autónomo, deberá contar con los seguros que legal o reglamentariamente, se hayan establecido para el ejercicio de su actividad. También puede ser recomendable un seguro que cubra todas las contingencias derivadas de su actividad.

Las Compañías Aseguradoras suelen o comercializar productos específicos (multirriesgo) que cubren diversos supuestos, entre los que destacan el de incendios, el de robo, la responsabilidad civil, los daños a mercancías o la pérdida de beneficios, entre otros.

También es importante distinguir lo que es el aseguramiento del local y las existencias y mercancías  de la industria o negocio, de lo que es el aseguramiento de la responsabilidad civil derivada del la actividad, del producto, o del postrabajo.

Es decir, que en el ejercicio de una actividad además de comprobar si hay obligación de tener algún seguro por razón de la misma, hay que tener en cuenta qué seguros pueden ser de interés.

Todo dependerá de dónde y cómo se ejerza la actividad, si se venden productos que compro o que fabrico, si tengo un local o vendo productos desde casa por internet; no es lo mismo tener local que no tenerlo, ser propietario o ser inquilino, estar en un edifico de viviendas o en una nave, tener atención a público o no tenerlo, tener animales de vigilancia que no tenerlos, usar o no maquinaria y de qué tipo, que la actividad tenga riesgo (propio o para terceros) o que no lo tenga.

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro regula en su Ttitulo II los Seguros contra Daños, que incluye dentro de las Secciones que lo conforman el de incendios, contra el robo, el de transportes terrestres, el de caución, el de responsabilidad civil, el de defensa jurídica y el de reaseguros. Cada aseguradora ofrecerá productos que serán válidos y tendrán plena eficacia, pero a la hora de contratar habrán de tenerse en cuenta todos los puntos de la póliza.

Es decir, que al contratar una póliza hay que tener en cuenta no sólo el condicionado particular sino también el general de la póliza, comprobando no sólo inclusiones sino también las exclusiones y limitaciones.

En primer lugar, estará el aseguramiento del local, tanto del continente como del contenido, que garantizará habitualmente los siniestros relacionados con incendios, daños por agua, daños propios, daños estéticos, robo, hurto…

En segundo lugar, habrá que comprobar el aseguramiento de la actividad, que  variará en función de la misma, se sea empresario o se sea autónomo.

Los autónomos como personas físicas pueden suscribir seguros relacionados con las situaciones incapacidad, o de invalidez, o de fallecimiento o de accidente, o el cobro de una cantidad durante el tiempo en el que no pueda desempeñar su actividad.

En definitiva, que tanto las empresas como los autónomos tendrán que valorar en cada supuesto lo que les interesa o a lo que quedan obligados, valorando (si no existe obligación de asegurar) qué con viene o compensa asegurar.

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