El Supremo impide las sanciones automáticas de Hacienda por no probar los gastos deducibles

11 Junio 2025

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El Supremo impide las sanciones automáticas de Hacienda por no probar los gastos deducibles

El 7 de mayo de 2025, una sentencia del Tribunal Supremo daba un respiro a miles de pequeños empresarios y autónomos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal frenaba la imposición de sanciones automáticas y masivas a aquellos contribuyentes que no fueran capaces de probar algunos gastos deducibles de sus declaraciones. El fallo no dejaba lugar a dudas: la Administración siempre debe demostrar la culpabilidad antes de sancionar. ¿Cómo afecta esta sentencia en tu día a día? Te lo explicamos.

¿Qué ha dicho el Supremo y por qué es tan importante?

Hasta ahora, cuando Hacienda llevaba a cabo una inspección y el contribuyente no podía justificar la deducción que se habían hecho de los gastos, estaba en disposición de poner multas de forma automática. Los trabajadores por cuenta propia y las pymes eran los principales afectados por esta realidad. No en vano, el desconocimiento, un descuido o la pérdida de algún documento podía llevar a la sanción, pese a que todo el proceso se hubiera llevado de forma legal. 

Lo que dice ahora el Tribunal Supremo es que esta práctica está en contra de principios básicos del derecho sancionador. El motivo es sencillo: no basta con que falte una factura o que el gasto no esté suficientemente acreditado para sancionar al contribuyente. La Administración debe demostrar que ha habido mala intención. La propia sentencia lo explica: “la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el Impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores”.

La propia Constitución española, en su artículo 24.2, determina la presunción de inocencia: si no se demuestra su culpabilidad, nadie puede ser castigado. Asimismo, el artículo 179 de la Ley General Tributaria establece el principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. Esto quiere decir que solo se puede sancionar cuando se demuestra negligencia o dolo, es decir, una falta de cuidado que provoca un daño o la intención deliberada de engañar. 

La resolución del Alto Tribunal abre, pues, una nueva perspectiva: la carga de la prueba recae ahora en Hacienda. Es la Administración, por lo tanto, la que debe justificar por qué considera que el contribuyente actuó con mala fe o falta de diligencia. 

¿Qué consecuencias tiene para autónomos y pequeños empresarios?

Estamos ante un cambio fundamental en relación con la forma en que Hacienda puede imponer sanciones por gastos no justificados en el Impuesto sobre Sociedades u otras figuras tributarias. Esto tiene efectos directos sobre autónomos y empresarios:

  • Fin de las sanciones automáticas y masivas. En otras palabras, la falta de documentación por sí sola no es motivo suficiente para sancionar.
  • Obligación de motivar y probar la culpabilidad. Como señalábamos, Hacienda debe acreditar, caso por caso, que el contribuyente actuó con mala intención y negligencia. Será necesario que justifique de forma individualizada y razonada por qué considera que hubo una conducta culpable antes de imponer una sanción. Esto quiere decir que la sentencia del Supremo protege al contribuyente frente a sanciones automáticas si, por ejemplo, pierde una factura o no puede demostrar un gasto concreto.
  • Refuerzo del principio de presunción de inocencia. Incluso si el contribuyente ha actuado bajo una interpretación razonable de la norma, aunque finalmente no sea la correcta, no podrá ser sancionado de forma automática
  • No elimina la obligación de justificar los gastos. Este es un punto importante. La sentencia únicamente protege frente a las sanciones automáticas. En ningún caso exime de la obligación de documentar correctamente los gastos deducidos. Esto significa que, en el caso de que no se pueda probar el origen y la finalidad de un gasto, Hacienda podrá rechazar la deducción. 
  • Menor riesgo de sanciones injustas. Esta decisión frena el uso excesivo del régimen sancionador por parte de la Agencia Tributaria, especialmente en casos donde la normativa es confusa o susceptible de varias interpretaciones. 
  • Posibilidad de recurrir las sanciones previas. El fallo del Supremo sienta jurisprudencia y abre la puerta a que quienes hayan sido sancionados sin la debida motivación individualizada, tal y como dicta la sentencia, puedan recurrir las sanciones.
  • La carga de la prueba recae en Hacienda. No basta con que la Administración dude o crea que las pruebas son insuficientes, también debe justificar cada sanción, demostrar que el gasto no era deducible y que el contribuyente actuó con mala intención o fue negligente. 

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¿Qué gastos pueden deducirse y cómo justificarlos?

Las acciones que desembocan en algún tipo de multa, en muchos casos, parten simplemente del desconocimiento por parte del infractor. También en el tema que nos ocupa. Y es frecuente que surjan dudas sobre los gastos deducibles por autónomos y pymes. En realidad, no existe un listado que indique al detalle cuáles son los gastos específicos que se pueden deducir. Lo que sí indica la Agencia Tributaria son los requisitos que tienen que cumplir para que puedan sean deducibles. 

  • Deben estar vinculados a la actividad económica. Es decir, solo es posible deducir gastos que estén relacionados directamente con el negocio. El propósito de estos gastos es ser un medio para obtener beneficio. 
  • Deben justificarse de forma documental. Por lo general, es recomendable contar con facturas completas, aunque las facturas simplificadas, en ocasiones, también resultan válidas, pero también pueden serlo los recibos que incorporen los datos fiscales. 

 

Consejos prácticos para que todo esté en regla

No cabe duda de que la sentencia del Supremo es una buena noticia para muchos autónomos o pymes en tanto que impiden sanciones por actuaciones que no partían de la mala fe. Ahora bien, lo que no ha cambiado es que, para evitar problemas, cualquier deducción de gastos debe estar convenientemente justificada. Te dejamos algunas recomendaciones para tenerlo todo siempre en regla. 

  • Mantén la documentación ordenada. Guarda todas las facturas y documentos que justifiquen tus gastos. El uso de programas de facturación y la digitalización de tus archivos te ayudará a evitar pérdidas y facilitar la gestión.
  • Registra todos los gastos en tu contabilidad. Llevar la contabilidad al día te permitirá detectar a tiempo posibles errores.
  • No infles los gastos. Evita las malas prácticas. Recuerda que solo se puede deducir lo que realmente corresponde a tu actividad. Si intentas deducir gastos personales o no justificados, ahí sí que podrías tener problemas en una inspección.
  • Ante las dudas, consulta con los expertosConsulta nuestros planes de negocios de Legálitas y te ayudamos con tus dudas y la gestión de las deducciones de tus gastos.

Referencias legales:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

 

 

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