Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

29 Mayo 2025

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Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es uno de los tributos más relevantes para las empresas en España. Este impuesto grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, y aunque tiene un tipo impositivo general del 25%, existen numerosas deducciones y beneficios fiscales que permiten reducir la carga tributaria efectiva. Conocerlas y aplicarlas correctamente puede marcar una gran diferencia en la planificación fiscal de una empresa.

Te explicamos qué es eso de las bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades y las principales deducciones a las que una empresa puede acogerse con este impuesto. 

¿Qué son las deducciones del Impuesto sobre Sociedades?

En el ámbito tributario, una deducción es la cantidad que te puedes descontar de los impuestos que te toca pagar. En el caso concreto de las empresas, las deducciones suelen seguir una doble finalidad: 

  1. Reducir la carga fiscal de las empresas.
  2. Incentivar a través de deducciones específicas que las empresas hagan acciones que beneficien al conjunto de la sociedad.

A continuación, vemos las deducciones del Impuesto de Sociedades. 

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Deducción por inversión en I+D

Es una de las deducciones más potentes y utilizadas por las empresas innovadoras. Las actividades de I+D permiten deducir hasta un 25% del gasto efectuado en estas actividades, pudiendo incrementarse al 42% si el gasto supera la media de los dos ejercicios anteriores. Además, se puede aplicar una deducción adicional del 17% por gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a estas tareas.

Para la innovación tecnológica, la deducción es del 12% sobre los gastos destinados a la mejora tecnológica de productos o procesos existentes, siempre que no se consideren I+D.

Y, también, se podrá deducir un 8% de la inversión en la compra de maquinaria o software necesario para esta innovación.

Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos

Las donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten aplicar una deducción del 35% del importe donado, pudiendo incrementarse al 40% si en los dos ejercicios anteriores se ha donado a la misma entidad por un importe igual o superior.

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales

Esta deducción está dirigida al fomento de la cultura. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción del 30% sobre el primer millón de base de deducción, y del 25% sobre el exceso. Se aplica sobre los costes de producción, siempre que el 50% o más de esos costes se realicen en territorio español.

Además, la cantidad total deducida nunca puede superar los 20 millones de euros, en películas, y 10 millones de euros por episodio en las series. Y, un punto importante, es que se deberá entregar una copia de la producción a la Filmoteca Nacional. 

Deducción sobre gastos en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Las empresas que producen y presentan espectáculos en vivo (teatro, conciertos, danza, etc.) pueden deducirse un 20% de los gastos relacionados con esta actividad al calcular sus impuestos. Sin embargo, esta deducción no podrá superar los 500.000€ por empresa contribuyente, y el importe total, junto con el resto de subvenciones percibidas, no podrá superar el 80% de los costes totales del espectáculo.

Deducción por creación de empleo

Si eres una empresa y contratas a tu primer empleado con un contrato indefinido y tiene menos de 30 años, puedes restar 3.000 € directamente de la cantidad total de impuestos que debes pagar.

Por su parte, las empresas con menos de 50 trabajadores también tienen una deducción por contratar a un trabajador que estaba en situación de paro. Se podrán deducir el 50% del menor de estos dos importes:

  • La cantidad de paro que el trabajador tenía pendiente de cobrar antes de su contratación.
  • El importe de 12 mensualidades de paro que el trabajador contratado tuviera reconocida.

Además, por contratar a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, las empresas podrán deducirse hasta 9.000 € de su cuota íntegra. Y si la persona tiene una discapacidad igual o superior al 65% la cantidad a deducirse asciende hasta los 12.000 €.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Cuando una empresa obtiene una ganancia extraordinaria, puede acogerse a una deducción del 100% del impuesto sobre esa renta si reinvierte el importe obtenido en nuevos activos fijos afectos a la actividad económica. Esta medida tiene como objetivo incentivar la reinversión de beneficios dentro del tejido empresarial.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Aquellas empresas que hagan aportaciones económicas a planes de empleo, planes de previsión social empresarial y planes de pensiones regulados por la Directiva Europea 2016/2341, podrán deducirse de sus impuestos hasta el 10% de la contribución realizada.

Deducción por inversión en beneficios

Se trata de una deducción del 10% sobre los beneficios reinvertidos en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica. 

Deducción para evitar la doble imposición internacional

Si la empresa ha recibido dividendos de otras empresas o ha obtenido rentas del extranjero que ya han tributado en origen, puede aplicar deducciones para evitar la doble imposición. Existen dos tipos principales:

  1. Deducción por doble imposición interna: por dividendos o rentas obtenidas de otras sociedades residentes.
  2. Deducción por doble imposición internacional: por rentas obtenidas en el extranjero y que han sido gravadas en dicho país. 


Bonificaciones por actividades realizadas en Ceuta, Melilla y Canarias

Las empresas con actividad en Ceuta y Melilla pueden aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a las rentas generadas en dichas ciudades autónomas.

Asimismo, en Canarias, existen deducciones adicionales vinculadas al Régimen Económico y Fiscal Canario (REF), como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o los beneficios fiscales por pertenecer a la Zona Especial Canaria (ZEC).

Tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación

El tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación es un incentivo fiscal previsto en la legislación española del Impuesto sobre Sociedades. Tiene como objetivo fomentar la creación de nuevas empresas y el emprendimiento. Se encuentra regulado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Características

Las características principales del tipo reducido del 15% son: 

  • Tipo impositivo: el 15% en lugar del tipo general del 25%
  • Duración: Se aplica durante los dos primeros ejercicios en los que la empresa obtenga una base imponible positiva.

Requisitos

Los requisitos para aplicar este tipo reducido son los siguientes: 

  1. Ser una entidad de nueva creación: Es decir, una empresa que inicia una nueva actividad económica. No se considera de nueva creación si continúa una actividad ya existente. No se considera, a estos efectos, entidad de nueva creación si uno de los socios, con más del 50% del capital, durante el año anterior hubiera ejercido la misma actividad.
  2. No estar incluida en ciertos regímenes especiales: No pueden acogerse a este tipo reducido las entidades que tributen bajo los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades (como las entidades patrimoniales, entidades del régimen de consolidación fiscal, entre otras).
  3. No formar parte de un grupo mercantil ya existente.
  4. Inicio efectivo de una actividad económica: La empresa debe desarrollar una actividad económica real. No basta con constituirse legalmente.

Si necesitas ayuda, en Legálitas Negocios te asesoramos y te decimos qué retención debes aplicar en función de tu situación.

Referencia legal:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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