Adopción de mayores de edad: Trámites y requisitos

28 Marzo 2023

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La adopción de mayores de edad es un acto jurídico poco común, pero el trámite no está exento de importantes particularidades que deben tenerse en consideración.

¿En qué casos es posible la adopción de mayores de edad?

El Código civil, en su artículo 175.2, recoge la adopción de mayores de edad con carácter excepcional, ya que lo habitual es la adopción de menores de edad. En ambos casos siempre prevalece el interés o beneficio del adoptado.

En muchas ocasiones, la adopción de un mayor de edad se hace con la única finalidad de evitar los impuestos tan gravosos que a la hora del fallecimiento tienen que soportar quienes no tienen un parentesco cercano con el difunto.

Tras la modificación de las exigencias para adoptar a un mayor de edad operada por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es posible la adopción de un mayor de edad cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.

Otra condición es que el acogimiento o convivencia se haya iniciado antes de que el adoptado hubiera cumplido 18 años.

Conoce tus derechos por nacimiento de hijo.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los requisitos para adoptar a una persona mayor de edad son básicamente los siguientes:

  • El que adopta debe ser mayor de 25 años y tener, al menos, 16 años más que el adoptado.
  • Consentimiento de adoptante y adoptado.
  • Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del que adopta, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptado.
  • Si el otro progenitor (biológico) se opone, en principio, es irrelevante porque al ser el adoptado mayor de edad debe primar su voluntad, al tener capacidad jurídica suficiente para manifestarla por sí mismo.
  • Situación familiar o de convivencia estable entre adoptante y adoptado de, al menos, un año.

 

¿Qué trámites hay que seguir?

El procedimiento a seguir es judicial por lo que debe iniciarse mediante la interposición de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

Es un procedimiento que se llama de jurisdicción voluntaria y es importante resaltar que no es necesaria la intervención preceptiva ni de abogado ni de procurador, por lo que se puede llevar a cabo sin ningún coste para el ciudadano.

Los trámites básicamente consisten en la citación de los interesados en el proceso para que manifiesten su consentimiento o asentimiento en la adopción.

Es un procedimiento que suele tardar aproximadamente de tres a seis meses finalizando mediante auto que, si otorga la adopción, adquiere firmeza y se envía automáticamente al Registro Civil para su anotación en el certificado de nacimiento del adoptado.

¿El adoptado debe consentir el proceso?

Sí. Es imprescindible que el adoptado preste su consentimiento en la adopción, ya que sin este requisito no se puede realizar el proceso.

¿Qué derechos y obligaciones otorga la adopción de mayores de edad?

A través de la adopción, el adoptado pasa a ser un hijo más del adoptante con todos los derechos similares a los de los hijos biológicos, relativos a patria potestad, alimentos, derechos sucesorios, etc.

Esta es la prestación que te corresponde por adopción de hijo.

¿Es posible adoptar a los hijos de tu pareja?

Es perfectamente posible adoptar al hijo de tu pareja. La única excepción es que no puede adoptarse a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Es decir, no puede adoptarse a un hermano ni a un nieto ni a un cuñado.

¿Qué ocurre si la otra parte no está de acuerdo?

Cuando hablamos de la otra parte nos referimos al padre o madre biológico del adoptado. En este caso se le da un trámite de audiencia para que se pueda oponer y argumentar el motivo de su oposición y será el Ministerio Fiscal y el Juez los que decidirán si se concede o no dicha adopción.

¿Qué sucede con los apellidos del adoptado?

El juez en el acto del juicio pregunta al adoptado si quiere o no mantener los apellidos comunicándose tal decisión al Registro Civil una vez se dicte el auto consintiendo la adopción. Hay que tener en cuenta que uno de los apellidos será el del padre o madre biológico y éste no puede eliminarse.

Esto es lo que puedes elegir y lo que no en lo que se refiere al nombre y apellidos de tus hijos.

 

Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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