Seis consejos legales a tener en cuenta para la compra de un producto
10 Marzo 2014

Recuerde que a la hora de adquirir un producto, sus derechos básicos como consumidor son:
- El derecho a la adecuada información comercial. En caso de duda los comerciales del establecimiento deberán facilitar toda la información que precisen antes de la toma de decisión de comprar un producto.
- El derecho a la salud y seguridad en los productos, de modo que los productos adquiridos deben haber pasado los correspondientes controles de calidad. Tratándose de productos de terceros países (p.ej. Asia) está prohibida su importación a la Unión Europea si no cumplen la normativa de seguridad y no pasen los correspondientes controles de calidad.
- El derecho a la adecuada prestación de la garantía tratándose de vehículos comprados que no sean conformes a lo solicitado por el comprador: p.ej. artículos defectuosos. Esa garantía tiene una duración de dos años contados desde la fecha que consta en la factura de compra, y supone el derecho del consumidor a exigir al vendedor la reparación o la sustitución a elección del establecimiento, o no siendo posible, la rebaja en el precio o la resolución del contrato; todo ello de acuerdo a los requisitos dispuestos en la normativa.
- El derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en caso de adquirir un producto defectuoso, cuando el consumidor hubiera tomado todo el cuidado en su utilización.
- En caso de compras realizadas a distancia, vía telefónica, a través de Internet, por teletienda, etc. tiene derecho a desistir de la compra dentro de los 14 días naturales siguientes a haber recibido el producto en su domicilio, procediendo a su devolución y recuperando su dinero, sin que deba asumir ningún tipo de gasto no por la devolución ni por el uso (adecuado) que hubiera podido dar al bien comprado en esos días.
- Si realiza la compra financiada a través de un crédito al consumo, en caso de que por cualquier motivo se resolviera el contrato de compraventa, de igual modo tiene derecho a resolver el contrato de crédito celebrado con la financiera.
Referencia Legal
- Real Decreto 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias