Sanciones y multas para empresas por incumplir la normativa VeriFactu
09 Julio 2026
El incumplimiento de la normativa VeriFactu puede dar lugar a importantes sanciones económicas tanto para los usuarios de programas de facturación no adaptados como para los desarrolladores y comercializadores de software que no cumpla los requisitos legales. Además, la alteración o eliminación de los registros de facturación puede generar sanciones adicionales y actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Tabla de contenidos
- Tipos de infracciones y cuantía de las multas en el sistema VeriFactu
- Sanciones de hasta 50.000 euros para los usuarios que utilicen sistemas no certificados
- Multas de hasta 150.000 euros para desarrolladores y comercializadores de software no adaptado
- Penalizaciones por la alteración, destrucción o borrado de los registros de facturación
- Sujetos obligados y plazos legales para evitar expedientes sancionadores
- Autónomos y pymes que deben contar obligatoriamente con sistemas de emisión de facturas verificables
- Excepciones legales: sectores y territorios exentos de la implantación obligatoria de VeriFactu
- El fin de los plazos de carencia y la entrada en vigor del régimen sancionador de la Agencia Tributaria
- Requisitos técnicos del software para cumplir la ley y eludir las inspecciones de Hacienda
- La obligatoriedad de generar registros de facturación inalterables, accesibles y encadenados
- El envío de datos a la AEAT en tiempo real y la inclusión del código QR en las facturas
- Cómo verificar que el programa informático de tu negocio cuenta con la certificación oficial exigida
Con la entrada en vigor de Verifactu a partir de 2027, utilizar un programa de facturación que no cumpla la normativa puede traducirse en importantes sanciones económicas. Te lo detallamos.
Tipos de infracciones y cuantía de las multas en el sistema VeriFactu
La normativa distingue diferentes infracciones en función del sujeto responsable y de la gravedad del incumplimiento.
Sanciones de hasta 50.000 euros para los usuarios que utilicen sistemas no certificados
Quienes empleen programas informáticos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa pueden enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros por cada ejercicio. La Administración no necesita acreditar que haya existido fraude fiscal, sino que basta con que el software no garantice los requisitos exigidos legalmente. Es, por lo tanto, muy importante que te asegures de que el proveedor del programa de facturación que uses haya adaptado el sistema a la normativa vigente.
Multas de hasta 150.000 euros para desarrolladores y comercializadores de software no adaptado
Quienes fabriquen, comercialicen o faciliten programas que no respeten los requisitos técnicos y permitan manipular la información se expondrán a sanciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por cada ejercicio. El propósito es evitar los llamados software de doble uso, capaces de ocultar ventas o modificar la contabilidad.
Penalizaciones por la alteración, destrucción o borrado de los registros de facturación
La entrada en vigor de VeriFactu persigue que sea imposible modificar los registros una vez generados. La eliminación, alteración o destrucción de la información constituye una infracción independiente si impide a la Agencia Tributaria reconstruir la actividad económica de la empresa.
Además de las sanciones económicas, estas actuaciones pueden dar lugar a inspecciones exhaustivas y a la regularización de las obligaciones fiscales pendientes.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día. Déjanos a nosotros todo el papeleo.
Sujetos obligados y plazos legales para evitar expedientes sancionadores
La obligación afecta a la mayoría de los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos para emitir facturas. Mientras, los plazos de adaptación han sido fijados para permitir que fabricantes y usuarios adecuen sus sistemas.
Autónomos y pymes que deben contar obligatoriamente con sistemas de emisión de facturas verificables
Con carácter general, deberán utilizarlos los siguientes perfiles.
- Autónomos. Tanto por módulos como por estimación directa.
- Pequeñas y medianas empresas. Esto incluye a sociedades limitadas, sociedades anónimas y cooperativas.
- Entidades que carecen de personalidad jurídica y realicen actividades económicas. Podemos encontrar, por ejemplo, sociedades civiles o comunidades de bienes.
Ten en cuenta que la obligación no depende del tamaño del negocio.
Excepciones legales: sectores y territorios exentos de la implantación obligatoria de VeriFactu
Ahora bien, no todos los contribuyentes están sometidos a esta regulación. Hay varios casos que son excepcionales.
Los contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
Territorios forales que cuentan con normativa tributaria propia, como el País Vasco y Navarra, donde existen sistemas específicos de control de facturación.
El fin de los plazos de carencia y la entrada en vigor del régimen sancionador de la Agencia Tributaria
Los periodos transitorios concedidos por la normativa tienen como finalidad facilitar la adaptación tecnológica de empresas y desarrolladores. Una vez finalicen dichos plazos, la Agencia Tributaria podrá iniciar procedimientos sancionadores. Dicho esto, existen unas fechas concretas a partir de los cuales no cumplir con la obligación puede acarrear las sanciones que te hemos comentado.
- El 1 de enero de 2027 para las empresas integradas en el Impuesto de Sociedades.
- El 1 de junio de 2027 para los autónomos, ya sea en estimación directa o por módulos.
Requisitos técnicos del software para cumplir la ley y eludir las inspecciones de Hacienda
El programa de facturación debe incorporar una serie de garantías orientadas a asegurar la autenticidad de los registros.
La obligatoriedad de generar registros de facturación inalterables, accesibles y encadenados
Cada factura emitida debe generar un registro informático que mantenga una relación cronológica con los anteriores. Este sistema impide que se eliminen registros sin dejar evidencia y garantiza que la Administración pueda comprobar la secuencia de la facturación. Además, los registros deben ser accesibles durante el plazo establecido.
El envío de datos a la AEAT en tiempo real y la inclusión del código QR en las facturas
Todos los sistemas deberán remitir automáticamente los registros a la Agencia Tributaria de forma de manera inmediata tras la expedición de la factura.
Asimismo, las facturas deberán incorporar un código QR, que permitirá verificar fácilmente la autenticidad del documento y confirmar si la información ha sido remitida a la AEAT.
Cómo verificar que el programa informático de tu negocio cuenta con la certificación oficial exigida
Antes de contratar o seguir utilizando un programa de facturación, es recomendable comprobar varios aspectos:
- Solicitar al proveedor una declaración que indique el cumplimiento de la normativa.
- Confirmar que el software incorpora todas las funcionalidades exigidas la ley.
- Revisar que el proveedor ofrezca actualizaciones periódicas.
- Verificar que genera correctamente los registros VeriFactu y el código QR.
- Conservar la documentación técnica facilitada por el fabricante.
- En todos los casos, es recomendable consultar con un asesor jurídico para solventar cualquier duda
Si es tu caso y necesitas ayuda, consulta nuestros planes de Legálitas Negocios y un gestor personal te ayudará con el proceso.
Conclusión:
- VeriFactu será obligatorio a partir de 2027 para la mayoría de autónomos, pymes y entidades que utilicen programas de facturación.
- Utilizar un software de facturación que no cumpla la normativa puede conllevar sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio.
- Los fabricantes, desarrolladores o comercializadores de programas no adaptados pueden enfrentarse a multas de hasta 150.000 euros por ejercicio.
- La alteración, destrucción o eliminación de registros de facturación constituye una infracción específica y puede dar lugar a actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
- La normativa busca garantizar la integridad de la facturación y eliminar el uso de software que permita manipular u ocultar información.
- Quedan excluidos determinados contribuyentes, como quienes ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII) y los sometidos a determinados regímenes forales.
- Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
- Los autónomos deberán hacerlo antes del 1 de junio de 2027.
- Los programas de facturación deberán generar registros inalterables, accesibles y encadenados, además de incorporar un código QR en las facturas.
- Es recomendable verificar con el proveedor que el software cumple la normativa y conservar toda la documentación acreditativa de dicha adaptación.
- Adaptar los sistemas dentro de los plazos previstos es esencial para evitar sanciones y posibles inspecciones tributarias.
Referencias legales: