Pagas extra de los funcionarios

29 Junio 2026

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Pagas extra de los funcionarios

Los funcionarios públicos cobran dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre, que se calculan según su grupo, antigüedad y determinados complementos. A diferencia del sector privado, estas pagas no incluyen todos los conceptos salariales, por lo que suelen ser inferiores a una nómina mensual ordinaria. Su importe puede reducirse proporcionalmente si no se ha trabajado todo el periodo de devengo o en situaciones administrativas especiales.

Los funcionarios públicos tienen un régimen específico de pagas extraordinarias, distinto de los trabajadores del sector privado en algunos aspectos. 

¿Cuántas pagas extraordinarias cobran los funcionarios?

Los funcionarios cobran dos pagas extraordinarias al año:

  • Paga extra de junio
  • Paga extra de diciembre

Estas pagas están previstas en la normativa de función pública y se abonan de forma general a todos los funcionarios de carrera y al personal estatutario y, con matices, al personal interino.

Si un funcionario no ha trabajado todo el semestre, por ejemplo, porque se haya incorporado en marzo, percibirá solo la parte proporcional correspondiente a ese tiempo trabajado.

¿Cuándo se cobran?

Normalmente, las fechas habituales de cobro son:

  • Junio, normalmente junto con la nómina de ese mes.
  • Diciembre, coincidiendo con la nómina ordinaria de final de año.

La fecha exacta puede variar según la Administración (Estado, comunidad autónoma, entidad local) y su calendario de pagos.

¿De qué se compone?

A diferencia del sector privado, la paga extra de los funcionarios no incluye todos los conceptos retributivos. Está formada por sueldo base, trienios y, en algunos casos, una parte del complemento de destino o complemento específico, según la normativa vigente y el grupo de clasificación. Por eso, la paga extra suele ser inferior a una nómina mensual ordinaria, ya que no incorpora determinados complementos habituales.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en pagas extra.

Infórmate ahora

¿Cómo se calcula?

Las pagas extra se calculan en función del grupo o subgrupo de clasificación del funcionario (A1, A2, C1, C2, etc.), del número de trienios reconocidos y de los complementos que legalmente correspondan.

Cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijan los importes exactos del sueldo base y de los trienios, que sirven de referencia para el cálculo de las pagas extraordinarias.

 

Pagas extraordinarias de funcionarios interinos

Los funcionarios interinos también tienen derecho a pagas extraordinarias, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, pero ajustadas al tiempo de servicios prestados. Si su nombramiento no cubre todo el semestre de devengo, la paga se reduce proporcionalmente.

 

Situaciones especiales

En determinadas situaciones, como excedencias, suspensiones de funciones o algunos tipos de bajas, el derecho a la paga extra puede verse afectado o reducido. 

¿Necesitas ayuda legal? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas laborales siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y ayude a resolver tus dudas.

Conclusión:

  • 2 pagas extra al año: junio y diciembre.
  • Incluyen sueldo base, trienios y algunos complementos; no todos.
  • Suelen ser inferiores a una nómina mensual completa.
  • Se calculan según grupo, antigüedad y normativa anual (PGE).
  • Se perciben de forma proporcional si no se ha trabajado todo el periodo.
  • Interinos también tienen derecho, con ajuste proporcional.
  • Algunas situaciones (excedencias, bajas, suspensiones) reducen o afectan su cobro.

FAQs

Esta paga es una retribución adicional (no es parte de su masa salarial) que reciben los empleados públicos dos veces al año: en junio y en diciembre.

Las pagas extraordinarias se pagan el primer día de los meses de junio y diciembre, abonándose con las mensualidades de esos meses.

La paga extra de diciembre de 2012 fue suprimida por aplicación del decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, en el que se apuntaba su recuperación en un futuro.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Artículos recientes