Régimen de las sociedades civiles con objeto mercantil

26 Junio 2026

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Régimen de las sociedades civiles con objeto mercantil

Las sociedades civiles con objeto mercantil son acuerdos entre dos o más personas que desarrollan una actividad económica con ánimo de lucro bajo forma civil, pero orientada al mercado. Aunque no son sociedades mercantiles en sentido estricto, pueden operar externamente como tales y cumplir obligaciones fiscales y administrativas propias. Su configuración implica consecuencias jurídicas relevantes, especialmente en materia de responsabilidad y régimen fiscal.

Las sociedades civiles con objeto mercantil han sido una figura jurídica utilizada por profesionales y emprendedores para desarrollar actividades económicas de forma conjunta. Sin embargo, los últimos cambios normativos introducidos han modificado su tratamiento fiscal y han generado dudas sobre su funcionamiento. 

En este artículo qué son las sociedades civiles con objeto mercantil, cuáles son sus principales características y qué trámites deben realizarse para su constitución. 

¿Qué son las sociedades civiles con objeto mercantil? 

Una sociedad civil es un contrato mediante el cual dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo con el objetivo de repartirse las ganancias obtenidas de una actividad económica. 

Una sociedad civil con objeto mercantil es aquélla que, manteniendo la forma jurídica de sociedad civil, desarrolla una actividad económica orientada al mercado con ánimo de lucro. 

Algunos ejemplos de sociedades civiles con objeto mercantil son las siguientes: 

  • Empresa familiar
  • Pequeños comercios 
  • Empresas de servicios 
  • Actividades de producción y distribución de bienes

¿Qué se entiende por objeto mercantil? 

Por objeto mercantil se entiende a la realización habitual de actividades empresariales destinadas a la producción, comercialización o prestación de servicios en el mercado. 

Es importante destacar que no todas las actividades económicas tienen actividades mercantiles. Existen determinadas actividades profesionales (agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras) que cuentan con un régimen específico y que pueden quedar excluidas de esta consideración. 

La existencia de un objeto mercantil es importante porque tiene consecuencias jurídicas y fiscales importantes para la sociedad y sus socios. 

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Características de las sociedades civiles con objeto mercantil 

Las sociedades civiles con objeto mercantil tienen una serie de características que las diferencian de otras formas societarias: 

Carecen de personalidad jurídica mercantil

Las sociedades civiles con objeto mercantil no son sociedades mercantiles en sentido estricto, aunque tienen   personalidad jurídica propia cuando sus pactos no permanecen secretos entre los socios. 

Ejemplo: La tienda alquila el local a nombre de la Sociedad Civil o compra el inventario con una cuenta bancaria de la empresa o contrata empleados bajo el NIF de la Sociedad Civil.

Una sociedad civil que desarrolla públicamente una actividad mercantil debe ser considerada una sociedad mercantil irregular. Las sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública y acceder al Registro Mercantil. Si no lo hacen, como en el caso de las sociedades civiles con objeto mercantil, se entenderá que se trata de sociedades irregulares.

Se constituyen mediante un acuerdo entre socios

La base de la sociedad civil es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Los socios se comprometen a aportar bienes, capital o trabajo para desarrollar una actividad económica común. Este acuerdo puede formalizarse en documento privado o mediante escritura pública. 

Los socios participan en beneficios y pérdidas

Los socios comparten tanto los beneficios obtenidos como las posibles pérdidas derivadas de la actividad. La distribución suele establecerse en un contrato de constitución. 

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios puede alcanzar su patrimonio personal. Cuando el patrimonio social resulta insuficiente para hacer frente a las deudas, los acreedores pueden dirigirse contra los socios en los términos establecidos legalmente. 

Flexibilidad organizativa

Las sociedades civiles con objeto mercantil tienen una estructura flexible y sencilla. 

 

Cómo se constituye una sociedad civil con objeto mercantil 

La constitución de una sociedad civil con objeto mercantil suele ser un proceso sencillo, aunque requiere cumplir una serie de trámites administrativos y fiscales. 

  1. Redacción del contrato de sociedad: El primer paso consiste en redactar un contrato en el que se regulen los aspectos fundamentales en la relación de los socios. 

    Dicho contrato suele incluir los siguientes puntos: 

  • Identificación de los socios
  • Actividad que va a desarrollarse 
  • Aportaciones de cada socio
  • Sistema de administración
  • Duración de la sociedad 
  • Reparto de beneficios y pérdidas
  • Procedimiento para la salida o incorporación de nuevos socios
  1. Obtención del NIF: Una vez constituida la sociedad, debe solicitarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Tributaria. 
  2. Alta censal: La sociedad debe presentar la correspondiente declaración censal para comunicar el inicio de la actividad. En este trámite se informa del régimen tributario aplicable y de las obligaciones fiscales que asumirá la empresa. 
  3. Alta en la Seguridad Social: Dependiendo de la actividad desarrollada, será necesario tramitar las correspondientes altas en la Seguridad Social. Además, los trabajadores que trabajen de manera habitual en la empresa suelen estar obligados a darse de alta como autónomos
  4. Licencias: Algunas actividades requieren una serie de permisos específicos, licencias municipales o autorizaciones administrativas antes de comenzar a funcionar. 

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Conclusión:

  • Figura jurídica basada en un contrato entre socios para explotar una actividad económica.
  • Existe objeto mercantil cuando la actividad se dirige al mercado (producción, comercio o servicios).
  • No son sociedades mercantiles formales, pero pueden considerarse irregulares si actúan como tales.
  • Los socios comparten beneficios, pérdidas y pueden responder con su patrimonio personal.
  • Constitución flexible, aunque exige trámites fiscales, administrativos y, en su caso, licencias.

FAQs

Se necesitan al menos dos socios. Cada uno de ellos debe realizar una aportación, que puede consistir en dinero, bienes o trabajo, con el objetivo de desarrollar una actividad económica común y repartirse los beneficios obtenidos.

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, por lo que es la propia entidad la que tributa por los beneficios obtenidos.

El contrato de sociedad puede formalizarse mediante documento privado. Sin embargo, será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

La sociedad puede contratar empleados y actuar como empleadora, siempre que cumpla con las obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientes.
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