¡Conductor! Estas son las sanciones por conducir bajo los efectos de drogas o alcohol

21 Enero 2016

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La legislación española impone sanciones muy severas. La conducción bajo los efectos del alcohol se puede considerar como una sanción administrativa e incluso como un ilícito penal, así como la simple detección de drogas en el organismo, que deriva en una sanción independientemente del grado o el nivel de consumo e independientemente de la droga o drogas, consumidas y, en determinados casos podría conllevar un ilícito penal.

Los ciclistas tampoco pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

La actualidad sigue informando de casos en los que conductores ponen en peligro sus vidas y la de los demás ocupantes de otros vehículos y peatones al no hacer caso a la prohibición del consumo de alcohol y drogas frente al volante.

Desde Legálitas, recordamos una vez más como es sabido que el consumo de estas sustancias incide directamente en la conducción, multiplicando exponencialmente las posibilidades de ser causante y/ o víctima de accidentes, además de cometer numerosas infracciones. 

Multas por alcoholemia

  • Para conductores de vehículos y bicicletas: El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.
  • Conductores noveles: La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia. 
  • Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. 

La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo. 

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 

En este ámbito, ponemos especial atención en la conducción “bajo la influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0.60 miligramos por litro.

Sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas

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