Cómo abrir un negocio de salud y belleza en España: licencia, obligaciones fiscales y más

06 Mayo 2025

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Cómo abrir un negocio de salud y belleza en España: licencia, obligaciones fiscales y más

El auge del cuidado personal está abriendo oportunidades de negocio muy prometedoras y cada vez son más las personas que apuestan por abrir centros de salud y belleza para dar respuesta a la creciente demanda. ¿Estás pensando en emprender en este boyante sector? Antes de montar el negocio es recomendable que conozcas las obligaciones legales y tributarias que implica. 

Porque abrir un negocio este tipo en España requiere información, estrategia y cumplir lo que dicta la ley desde el minuto uno. Lo primero que debes tener en cuenta es que las normativas son diferentes en función del municipio en el que quieras abrir el establecimiento. En Madrid, por poner un ejemplo, las condiciones de un centro de este tipo deben respetar la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid. Te detallamos los trámites, las leyes y todo lo que necesitas saber para que puedas ofrecer un servicio seguro, profesional y con garantías. 

Empezamos: decide la forma jurídica de tu negocio

Esto es válido para cualquier emprendimiento y, por eso, es importante que lo tengas muy presente antes de preocuparte por qué camilla comprar o cómo vas a decorar tu sala.  Hay que definir la forma jurídica del negocio. Tienes dos opciones principales: como autónomo o como sociedad limitada. 

El alta como autónomo es la opción más frecuente. Se tramita en la Seguridad Social y en Hacienda, mediante la declaración censal (modelo 036 o modelo 037), eligiendo el epígrafe adecuado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) según la actividad que vas a desarrollar. 

En el caso de que vayas a invertir una cantidad considerable, trabajar con más socios o contratar personal, lo aconsejable será que apuestes por la creación de una Sociedad Limitada.

Y un aspecto importante: en el caso de que tu actividad sea considerada sanitaria, como en los centros de fisioterapia o medicina estética, debes darte de alta en el Registro de Profesionales Sanitarios de tu comunidad autónoma y cumplir una serie de condiciones formativas que no son necesarios en los centros de belleza y salud no sanitarios. 

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La llave para poder comenzar: obtener la licencia

Antes de ponerte manos a la obra necesitas contar con la licencia de actividad que te otorgará el ayuntamiento correspondiente. Con ella se certifica que tu local cumple con las normativas de seguridad, accesibilidad e higiene.  

Ten en cuenta que los trámites son diferentes, si la normativa indica que vas a realizar una actividad inocua, como en los casos de centros sin aparatología médica, que simplemente requieren una declaración responsable; o una actividad clasificada, como una clínica con tratamientos médicos o estéticos invasivos, que exige una documentación específica y un proyecto técnico aprobado por un especialista. 

Algo más: si vas a realizar obras de acondicionamiento del local también necesitarás licencia de obra. Cada municipio puede tener ordenanzas específicas, por lo que es fundamental que consultes siempre la legislación municipal. Y recuerda que, para conseguir la licencia, tu local deberá cumplir con las normativas sobre accesibilidad, seguridad, ventilación, insonorización, separación de residuos y condiciones higiénico-sanitarias.

 

Diferencias normativas según la actividad que desarrolles

Ya sabes que los tipos de actividad del sector del bienestar son muy variados. Y, en paralelo, también lo son los requisitos según qué servicios vayas a ofrecer y el grado de intervención o riesgo para la salud que impliquen. Lo vemos. 

  • Centros de estética sin aparatología 

Si tu negocio se centra en tratamientos estéticos básicos, como manicura o tratamientos faciales, no necesitarás una autorización sanitaria y será suficiente con una declaración responsable de actividad y cumplir la normativa local en materia de residuos, seguridad e higiene. Tu personal no requerirá titulación sanitaria, pero sí formación específica en estética profesional.

  • Centros de estética avanzada no invasivos

En esta actividad ofreces tratamientos como la cavitación, presoterapia o depilación láser con dispositivos no médicos. En este caso, es posible que la normativa solicite autorización sanitaria si los equipos tienen un uso estético con potencial efecto fisiológico. Además, deberás justificar que el personal está capacitado y el equipamiento está homologado y calibrado. 

  • Clínicas de medicina estética

Si incorporas personal médico y realizas tratamientos con sustancias inyectables, aparatos invasivos o procedimientos médicos, como pueden ser el bótox, ácido hialurónico o peelings médicos, el salto normativo va a ser grande.

Deberás cumplir la normativa sanitaria autonómica y solicitar la autorización de funcionamiento como tal. Es obligatorio que cuentes con autorización de la Consejería de Sanidad de tu región y satisfagas los requisitos que se demandan para operar en el sector: registro sanitario, historia clínica digital, consentimiento informado y esterilización controlada. Por otro lado, en tu negocio deberán trabajar médicos colegiados con especialización habilitada y personal de enfermería o auxiliares, bajo supervisión médica.

Y no solo eso. El establecimiento en sí debe respetar exigentes normas técnicas como la presencia de salas diferenciadas, lavabos clínicos, almacenamiento de medicamentos y gestión de residuos biosanitarios.

  • Centros de fisioterapia

También son considerados centros sanitarios y se rigen por la misma normativa. Además, deben cumplir con diferentes requisitos:

  • Presencia obligatoria de fisioterapeutas colegiados.
  • Instalaciones adaptadas a los requisitos técnicos establecidos en la normativa municipal.
  • Autorización para tratamientos específicos si se incluyen terapias manuales, electroterapia o punción seca.
  • Centros de terapias naturales o de bienestar integral.

Este terreno es más ambiguo, ya que muchas prácticas no están reguladas como actividades sanitarias oficiales en España. Si se utilizan aceites, aromas o utensilios con contacto dérmico, debes estar al tanto de las normativas de seguridad e higiene. Además, es recomendable que informes a los clientes de que no estás ofreciendo tratamientos sanitarios para evitar responsabilidades por mala praxis.

 

Prevención de riesgos laborales y medio ambiente y protección de datos

Al igual que en cualquier tipo de negocios, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a identificar y prevenir riesgos para empleados y clientes. ¿Esto qué supone para ti como empresario? Principalmente, que deberás ofrecer formación sobre este aspecto a todos los empleados, facilitar equipos de protección y establecer protocolos de emergencia. 

Además, los negocios de salud y belleza generan residuos específicos, como pueden ser ciertos productos químicos o agujas. Todos ellos tienen que ser gestionados conforme a la normativa medioambiental recogida en la Ley de residuos y suelos contaminados.

Otro aspecto que no debes pasar por alto es garantizar la protección de datos personales de clientes, referido tanto a los historiales que comparten con tu negocio, las imágenes o cualquier tipo de información médica que llegue a ti. La Ley de Protección de Datos exige tener un registro de actividades de tratamiento, cláusulas de consentimiento y protocolos establecidos por si se producen brechas de seguridad. 

 

Obligaciones fiscales y contables: ponte al día con Hacienda

Aquí llega uno de los puntos clave. Independientemente de la forma jurídica que hayas elegido, necesitas tener claro qué obligaciones fiscales y contables conlleva abrir tu negocio. Porque, como cualquier emprendedor, desde el momento en que das de alta tu actividad, estarás sujeto a una serie de responsabilidades ante Hacienda y la Seguridad Social. 

En primer lugar, debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, indicando tu actividad económica bajo el epígrafe correspondiente (servicios de estética, masajes terapéuticos…) y elegir tu régimen fiscal. Lo habitual para este tipo de negocios es tributar por el régimen general de IVA, que será el 21 % para la mayoría de los casos, aunque ciertos servicios sanitarios pueden estar exentos si son prestados por profesionales con titulación oficial.

Llevar tu contabilidad organizada y actualizada es la única fórmula para garantizar que no haya problemas futuros. Así que habrás de registrar ingresos y gastos, conservar facturas y presentar trimestralmente los modelos de IVA (modelo 303) y retenciones si tienes trabajadores (modelo 111), así como el resumen anual.

Por otro lado, deberás presentar anualmente a Hacienda el modelo 347 si realizas operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante un año natural. 

Si tienes dudas sobre las obligaciones fiscales y contables que afectan a tu negocio, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas. Un gestor personal te ayudará con todos los trámites.

 

Otros aspectos clave que no debes pasar por alto

Una vez que hemos visto los principales requisitos legales y tributarios, no está de más que apuntes otros elementos igual de relevantes para mantener tu negocio conforme a lo que dicta la ley y fortalecer, además, la confianza de tus clientes. 

  • Seguro de responsabilidad civil. Te protege ante posibles daños que puedan sufrir los usuarios durante un tratamiento o por el uso de productos. En muchos casos es obligatorio para poder ejercer. 
  • Registro de marca. Si vas a trabajar bajo un nombre comercial, lo ideal es registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). De esta forma, estarás amparado ante posibles plagios o usos indebidos de tu marca.
  • Cartelería obligatoria. Ciertos carteles deben estar visibles en cualquier establecimiento abierto al público. Algunos de los más comunes son el horario de atención, los precios, la existencia de hojas de reclamaciones, el cartel de videovigilancia (si tienes cámaras), el aforo máximo permitido o el aviso legal relativo a la protección de datos. Carecer de ellos puede generarte sanciones.
  • Aprendizaje continuo. Existen normativas específicas que exigen formación acreditada para aplicar ciertos tratamientos y demandan una actualización constante en función de los avances que se producen en el sector. 

 

Referencias legales: 

Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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