Cuenta corriente bancaria
30 Mayo 2014
Es un contrato de gestión de negocios del cliente de una entidad bancaria, por el que esta entidad (banco) gestiona la cuenta, obligándose unilateralmente a contabilizar las operaciones que realice con aquél, registrándolas en cargos o adeudos y abonos o acreditaciones, realizados sobre el soporte también llamado "cuenta corriente", generalmente informático.
Los cobros y pagos realizados por el banco, por cuenta del cliente, se anotan así en la cuenta, de conformidad con las órdenes del cliente (art. 1719 CC), ya sean verbales o también escritas (STS 14 de junio de 1985), que vinculan al banco desde su recepción.
En la actualidad se cursan las órdenes también vía correo electrónico y telefónicamente, si bien el banco puede y suele pedir confirmación escrita en este último caso.
Las órdenes más habituales son las de ingreso de dinero, reintegro de caja, domiciliación de recibos, petición de descubierto o ejecución de contratos bancarios coligados (de servicios de inversión).
Se trata como vemos, de un servicio de caja donde el banco se sujeta a las instrucciones del cliente, por lo que adquiere la responsabilidad del comisionista (arts. 244 ss. Código Comercio).
El banco debe suspender la ejecución de las órdenes si a su juicio ello entraña riesgo para el patrimonio del cuentacorrientista (art. 255 Código Comercio); especialmente, si sospecha de la falsa identidad del ordenante.
La entidad que cometa inexactitudes o retrasos en las anotaciones responde civilmente frente a los perjudicados.
Referencia legal
- art.1719 de RD de 24 julio 1889. Código Civil
- art.244, art.255 de RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio
Jurisprudencia
- STS Sala 1ª de 14 junio 1985 (J1985/7422)