Nulidad matrimonial

17 Octubre 2013

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Un matrimonio puede ser declarado nulo por una sentencia judicial, lo que se conoce como nulidad matrimonial civil o ante la iglesia, nulidad matrimonial canónica.

Cuando un matrimonio se declara nulo se establece ante la ley que esa unión nunca se celebró, anulando todos sus efectos desde la fecha en que se celebró el matrimonio; la excepción a estos efectos la encontramos en que no se excluyen a los hijos en el caso de que los hubiere.

La nulidad matrimonial se concederá si existen causas que hubieran invalidado la realización del matrimonio de haberse conocido en el momento de la unión. Si éste no es el caso, si lo que hay son discrepancias de la índole que sea, el trámite adecuado será el divorcio.

Las causas legales que pueden anular el matrimonio son: de capacidad de las partes, es decir, si se establece que al menos uno de los cónyuges no estaba en capacidad de efectuar el matrimonio; Otras causas para declarar nulo un matrimonio es si no hubo libre consentimiento de ambos, o si el matrimonio no se realizó el matrimonio de una forma válida.

De conformidad con la ley, las causas son:

  1. Si el matrimonio fue celebrado sin el consentimiento de alguno de los cónyuges, o si fue celebrado bajo coacción o bajo alguna amenaza que cause un miedo grave.
  2. Si algunos de los contrayentes no estaba en capacidad de unirse, ya sea porque fueran menores de edad no emancipados, o porque al menos uno de ellos estuviera previamente casado (bigamia), o acaso porque fueran parientes. En este último caso se acepta la nulidad si el parentesco es en línea recta por consanguinidad o adopción, o por vía colateral hasta tercer grado.
  3. Además se puede declarar nulo el matrimonio si se demuestra que uno de los cónyuges fue culpable de asesinato o cómplice de la muerte del otro.
  4. Si el matrimonio fue realizado sin la intervención de un Juez, Alcalde o funcionario legal, etc; o si la unión fue celebrada sin testigos.
  5. Tampoco es válido un matrimonio celebrado con algún error en la identidad de uno de los cónyuges que de haberse corregido hubiera impedido la celebración de la unión.

Podrán solicitar la nulidad matrimonial los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés directo en el asunto. En el caso de que uno o ambos cónyuges sean menores de edad, la nulidad sólo podrá ser solicitada por uno de los padres o tutores, o en su defecto el Ministerio Fiscal. Si los cónyuges llegan a la mayoría de edad, entonces sólo podrá solicitarla el menor a menos que hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayoría de edad.

Si la anulacion se pide porque hubiese habido coacción o amenaza a la hora de dar el consentimiento para la unión, sólo podrá solicitarla  la víctima y podrá hacerlo en el supuesto de que hubiesen vivido juntos durante un año posterior al cese de la coacción o amenaza.

El proceso de nulidad civil se realiza como el trámite de divorcio o separación matrimonial, siendo precisa la intervención de un abogado y procurador.

El Código Civil establece en el artículo 98 una indemnización para equilibrar los perjuicios sufridos por una de las partes de un matrimonio nulo, es decir, para compensar los daños sufridos desde la celebración del matrimonio hasta el momento de la anulación. Es importante destacar que esta indemnización no es una pensión alimenticia, ni una pensión compensatoria.

La pensión alimenticia se concede a los hijos resultantes de la unión y tiene cómo objetivo garantizar la contribución económica del progenitor que no tiene la custodia legal en la crianza de los hijos.

La pensión compensatoria tiene por objeto solventar el desequilibrio económico que  produce  la separación matrimonial para uno de los cónyuges. En este caso se valoran aspectos cómo la edad a la que se produce la separación, la dedicación a la familia del cónyuge desfavorecido en detrimento de su desempeño económico, etc.

La indemnización que se otorga por nulidad matrimonial civil lo que busca es compensar al cónyuge por los efectos de una convivencia ahora se declara nula y que generalmente es consecuencia de un acto de mala fe del otro cónyuge.

Para que se otorgue esta compensación por nulidad matrimonial es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Que el matrimonio sea declarado nulo mediante una resolución de efecto civil, ya sea una resolución de nulidad civil, o una resolución de nulidad canónica con efectos civiles.
  • Que los cónyuges hayan convivido después de la celebración del matrimonio. Aunque la ley no establece un plazo mínimo de convivencia, sí establece que debe ser suficiente para crear la apariencia de vida conyugal, y crear las relaciones continuadas por efecto de convivencia entre marido y mujer.
  • Que haya habido buena fe en al menos uno de los cónyuges. Este requisito establece indispensable el establecimiento de la buena o mala fe de cada uno de los cónyuges.
    Se define que actúa de buena fe el cónyuge que actúa sin malicia creyendo que la unión que celebra es válida, o si no, el que sabe que el matrimonio no es válido pero desconoce las consecuencias jurídicas del mismo. Asimismo se define que actúa de mala fe, el contrayente que se casa sabiendo que la unión no es válida, o que no ha confirmado con certeza que el matrimonio no es válido. Esta declaración debe ser valorada a efectos probatorios por el juez civil que sentencie el caso.
  • En todos los casos la cuantía de la indemnización se establece de forma similar al de la pensión compensatoria y la forma de pago se decide según acuerdo entre las partes, ya sea de forma periódica o mediante un pago único.

Referencia legal

  • Art. 73 a  101 del Código civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889.
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