Principales novedades en la declaración de la Renta 2021

24 Marzo 2022

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La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, en la que se detallan las principales novedades de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Estos son los aspectos que todos los contribuyentes, incluidos los profesionales autónomos, deben tener en cuenta de cara a esta campaña.

Directo de la abogada Nuria Diez sobre dudas legales en la declaración de la Renta

Plazos para realizar la declaración de la Renta

La declaración de la Renta se puede presentar desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2022. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2022.

Desde el 16 de marzo de 2022 tenemos acceso a los datos fiscales, por lo debemos corroborar si son o no correctos, ya que si están mal habrá que contrastar los datos y a posteriori poderlos justificar.

Una vez comience la campaña, debemos acceder al borrador de la declaración, a través del Servicio de Renta WEB de la propia página de la Agencia Tributaria. El borrador como su propio nombre indica no es una autoliquidación definitiva, lo que significa que hay que revisarlo y si hay algún dato que esté incorrecto se debe corregir.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?

  • Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, que procedan de un solo pagador, sean superiores a los 22.000 euros anuales.

  • Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales. También se debe presentar la declaración cuando se superen esos 14.000 euros por rendimientos del trabajo y se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.

  • Profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

  • Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales.

  • Contribuyente que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.

Límite de los autónomos para presentar la declaración

Como exponíamos anteriormente, la Agencia Tributaria señala que los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta si han tenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

Asimismo, también destaca que están obligados a presentarla aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.

Rendimientos de capital inmobiliario

Hay novedades relacionadas con las rentas derivadas de inmuebles alquilados, ya que se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Esto es siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Por otra parte, recordamos que, con respecto a los gastos deducibles del rendimiento del capital inmobiliario, relacionado con los gastos de dudoso cobro, se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de gastos deducibles y puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.

Rendimientos por ganancias patrimoniales

También hay que indicar que, a efectos del cómputo del plazo para la exención por reinversión en vivienda habitual, cuyo plazo máximo son dos años, no se tendrán en cuenta los días transcurridos entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, por la pandemia de la COVID-19.

Por lo tanto, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

Rendimientos de actividades económicas

Al igual que en la renta del 2020, se admite que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los contribuyentes pueden trasladar los datos consignados en los libros de registro del IRPF, lo que simplifica bastante la confección de este tipo de rentas.

Los contribuyentes que estén en estimación directa, ya sea normal o simplificada han de realizar su propia autoliquidación incluyendo el total de sus ingresos, así como los gastos que hayan tenido en el ejercicio, siempre que estén debidamente justificados y sean proporcionados.

Asimismo, se establece que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 

Límite de aportaciones a planes de pensiones

Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros para las contribuciones empresariales.

Subvenciones y ayudas públicas

La Agencia Tributaria establece que las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en cuatro plazos, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Deducciones por mejora de la eficiencia energética

La Agencia Tributaria incluye tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.

  1. Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (19 de marzo de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
  3. Deducción de un 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, acreditando una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Asimismo, en esta modalidad, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Sobre las criptomonedas y la obligación de informar la tenencia y las operaciones realizadas con monedas virtuales

Las criptomonedas se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien, derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse, generalmente, a cambio de moneda de curso legal.

La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal realizada al margen de una actividad económica dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

Con la finalidad de reforzar el control tributario, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

  • Aquellas personas y entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, tendrán la obligación de proporcionar a la administración tributaria la información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Esto comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
  • Aquellas personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, tienen la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quiénes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Hasta ahora, las ganancias o pérdidas obtenidas por la transmisión de criptomonedas tenían que ser incluidos en un apartado genérico de 'Otros bienes'. Sin embargo, en esta campaña, Hacienda ha decidido separarlas en un apartado propio.

Novedades en el ingreso y devolución de la cuantía

También se ha modificado el documento de ingreso y devolución de la renta para permitir consignar, en el caso de declaraciones a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la zona única de pagos en euros (SEPA).

Como en años anteriores se permite el fraccionamiento del pago en dos partes, la primera, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive.

Nueva herramienta para resolver dudas

Existe una herramienta, igualmente como novedad, que permite dar información por escrito a través de un documento generado en PDF, para contribuyentes en general y en especial para los que estén dados de alta en una actividad económica en Estimación Objetiva( Módulos), herramienta a través de la cual se nos van haciendo una serie de preguntas relacionadas con nuestras dudas y finalizan con la respuesta, que nos la proporcionan por escrito, y que en cualquier caso recomendamos sea valorada por un especialista en materia tributaria.

Si tienes dudas sobre la declaración de la Renta, no puedes perderte la nueva sesión de #LegálitasResponde. Nuestra abogada Nuria Diez responderá en directo a través de nuestros canales de Facebook e Instagram a todas tus preguntas el próximo jueves, día 31 de marzo, a las 16.00 horas.

Nuria Diez | Abogada de Legálitas

Referencias legales:


 
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