Cómo revisar el borrador de la Declaración de la Renta

06 Marzo 2024

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El próximo 3 de abril comienza la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2023 y esto implica que se podrá acceder al borrador para revisar nuestros datos fiscales de nuestra declaración de la renta. La revisión de esos datos es una de las razones por la que el borrador es tan importante.

Además, como su nombre indica es un borrador, esto significa que los datos que se incluyen no tienen por qué ser correctos. Por ello, debemos revisarlo para comprobar si hay algún dato inexacto o incompleto y modificarlo.

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Cómo acceder al borrador de la Declaración de la Renta

Se puede acceder al borrador a través de la página web oficial de Hacienda, en la que debemos incorporar nuestros datos personales junto con el importe de la casilla 505 de la declaración anterior. 

En el caso de los contribuyentes que no hayan efectuado la renta del ejercicio anterior, normalmente se les solicita que introduzcan los últimos 5 dígitos de su cuenta bancaria para tener acceso. 

¿Qué información incluye el borrador?

En el borrador aparecen los rendimientos del trabajo, es decir, la cuantía integra que nos ha pagado la empresa o la Seguridad Social ese año, así como las retenciones realizadas y los gastos satisfechos de Seguridad Social, que se deben cotejar con el certificado de retenciones que tiene que emitirnos nuestra empresa o la Seguridad Social antes de que comience la campaña de la renta, de tal manera que debe coincidir lo que aparece en nuestro borrador con el documento que nos proporcione nuestro pagador.

También aparecen los rendimientos del capital mobiliario, en el que se nos informa de los rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio como consecuencia de intereses en cuentas bancarias, dividendos arrojados por acciones o rescates de seguros de vida. 

Igualmente, la entidad financiera tiene que proporcionarnos el documento que acredite tales rendimientos y se ha de contrastar que coinciden. En caso de que no coincidan se debe revisar si el error está en el borrador o en la información suministrada por la entidad.

Asimismo, suelen reflejarse los préstamos hipotecarios vinculados con la adquisición de una vivienda. En este sentido, se debe revisar si es deducible dicho préstamo o no, ya que si la vivienda no se adquirió antes del 2013 no podremos incluirlo. Por lo tanto, solo es posible desgravarse el préstamo si está vinculado a la vivienda habitual, se ha adquirido antes del 2013 y ya te has deducido por dicha casa en el año 2012 y anteriores.

En el borrador también aparece si tenemos un grado de discapacidad o si se han efectuado aportaciones a una entidad sin ánimo de lucro, todo ello sujeto a revisión por nuestra parte.

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¿Qué apartados del borrador se deben revisar antes de aceptarlo?

Entre los errores más frecuentes al aceptar el borrador se encuentran no revisar los ascendientes y/o descendientes incluidos. Por ejemplo, si tenemos un hijo mayor de 25 años a fecha de 31 de diciembre del ejercicio sobre el que vamos a presentar la declaración, debemos revisar que no esté incluido para que no nos compute como descendiente. Lo mismo si nuestro hijo ha trabajado durante ese año y ha obtenido ingresos superiores a 8.000 euros, lo que significa que tampoco debemos incluirle.

Si vendemos una propiedad, un local, un piso, un trastero, etc., normalmente el dato no viene en el borrador, por lo que tenemos que incorporar nosotros esta información, incluyendo el valor y fecha de adquisición, así como el valor y fecha de transmisión, dando como resultado una ganancia patrimonial a integrar en nuestra base del ahorro.

Normalmente también hay que incluir manualmente las pensiones por alimentos satisfechas en favor de los hijos por decisión judicial y las pensiones compensatorias, ya que en la mayor parte de las ocasiones no suelen estar incluidas.

Otro dato que no suele estar reflejado en el borrador es el relativo a los pisos alquilados, ya que, si alquilamos un inmueble, el beneficio que obtengamos tenemos que declararlo un rendimiento del capital inmobiliario. Normalmente, como no aparece aceptamos el borrador sin incluirlo y es incorrecto, por lo que debemos revisar este dato.

Tampoco vienen reflejados los datos relacionados con la actividad económica. Si estamos en estimación directa, Hacienda puede que no incluya qué beneficios hemos tenido en el ejercicio fiscal, ni tampoco qué gastos, por lo que hay que incorporarlos en el borrador, aunque hay excepciones.

¿Qué sucede si presento la Declaración de la Renta con errores?

 

¿Qué ocurre si acepto el borrador sin revisarlo?

Es habitual que muchos ciudadanos se precipiten y acepten un borrador que está mal. En este caso, hay que ponerse en contacto con la Administración Tributaria para ver si pueden anular la presentación de ese borrador. Si no es posible anularlo, hay que ver y detectar el error y sus posibles soluciones.

Por último, algo fundamental al revisar el borrador y aceptarlo es confirmar que la cuenta bancaria asignada es correcta, ya que esto deriva en muchos problemas con la administración. 

Si la renta sale a pagar y hemos domiciliado el pago poniendo una cuenta que no es correcta nos pasarán la domiciliación y la cuenta no estará disponible, lo que conllevará un recargo por no pagar dentro del plazo.

Multas e infracciones en la Declaración de la Renta. 

 

Nuria Diez, abogada | Legálitas

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