Contratos de usufructo: formas, duración y extinción
02 Mayo 2016

El usufructo puede constituirse por Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Se puede establecer por contrato. Para poder establecer un usufructo se necesita ser propietario de la cosa y capacidad para enajenar.
El usufructo se puede constituir, por un plazo que puede ser hasta fecha determinada con plazo de finalización. También puede constituirse bajo una condición suspensiva (por ejemplo dono a María el usufructo de un inmueble si se casa) o resolutoria (dono a María el usufructo, pero su derecho se extinguirá cuando cumpla 30 años, sin haber contraído matrimonio)
Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.
De igual forma el usufructo se puede constituir por testamento, pudiendo ser incluso para varias personas en forma conjunta o sucesivamente, aclarando el artículo 984 que sólo puede ser a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
El usufructo se constituye por prescripción (transcurso del tiempo), cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.
Finalmente el usufructo se puede constituir por ley, como en el caso previsto en el artículo 430 del Código Civil, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.
Obligaciones de los usufuctuarios
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Redacción de inventario, en el que antes de entrar en el goce de los bienes el usufructuario tiene que tasar los bienes muebles y constatar el estado en que se hallen los inmuebles, esto con el objeto de garantizar la restitución de los bienes y en su caso indemnización por uso abusivo.
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Otorgamiento de fianza. Con la excepción de los padres que no están obligados a darla, la fianza tiene por objeto garantizar que se utilizarán las cosas con moderación y que las restituirá al propietario con sus accesiones, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.
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Pago de contribuciones y cargas ordinarias
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Reparaciones. Si es a título gratuito, el usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien, salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo.
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A poner de conocimiento del propietario la perturbación de su derecho.
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A usar la cosa con cuidado o diligencia, pero el mal uso no lo extingue.
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Al finalizar debe entregar la cosa o derecho al propietario, y a restituir las cosas en igual género, cantidad y calidad y si esto no fuere posible a restituir su valor.
Derechos del usufructuario
Consisten en el derecho de use o goce de la cosa, en percibir los frutos naturales, industriales y civiles, de las accesiones y servidumbres pero no de los productos de los mismos, salvo pacto en contrario, ni tampoco de los tesoros.
Puede transmitir sus derechos, arrendarlos y gravarlos, puede ceder sus derechos a otros, de hacer mejoras en las cosas y a retirarlas sin detrimento de la cosa
Derechos y deberes del nudo propietario
El nudo propietario debe entregar la cosa al usufructuario, hacer reparaciones convenientes, si el usufructo es a título oneroso y a responder de la disminución de la cosa. Serán sus derechos las correspondientes a las obligaciones del usufructuario.
Causas de extinción de usufructo
Serán las siguientes:
- Muerte del usufructuario si no es sucesivo
- Vencimiento del plazo si es a término
- Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
- Por consolidación, esto el la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
- Por prescripción extintiva
- Por renuncia del usufructuario
- Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse
- Por cesación del derecho que lo constituyó
- Por no dar la fianza el usufructuario a título gratuito siempre que el dueño no lo haya eximido
El pago de las cargas y contribuciones anuales serán de cuenta del usufructuario, según dispone el artículo 504 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la duración del usufructo, se extingue con el fallecimiento del titular del derecho, sin que pueda derivarse ningún derecho en favor de sus herederos.