¿Puedo modificar mi declaración del Impuesto sobre Sociedades?

27 Agosto 2025

Por Catarina Barbosa Abogada experta en empresas

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¿Puedo modificar mi declaración del Impuesto sobre Sociedades?

¿Te diste cuenta de que te equivocaste en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades? ¿Detectaste un gasto que no habías incluido o que habías declarado mal un ingreso? Una reciente reforma de la ley te ofrece la posibilidad de que modifiques tu declaración mediante la autoliquidación rectificativa en el impuesto de sociedades. Como verás, el proceso se simplifica. 

¿Qué ha cambiado de la Ley?

Hasta ahora, corregir tu declaración implicaba usar un modelo complementario si se había cometido un error en perjuicio de Hacienda. O, en el caso contrario, presentar un escrito a la administración de delegación de la Agencia Tributaria en la que tu empresa tenga el domicilio social en el caso de que hubieras pagado de más o te hubieran devuelto de menos. Todo un quebradero de cabeza. 

Pero desde el Real Decreto 117/2024 se ha introducido un nuevo artículo que unifica y simplifica el procedimiento. Ahora puedes presentar una autoliquidación rectificativa utilizando el mismo modelo 200, que, desde junio de 2025, incluye casillas específicas para esta rectificación, según recoge la Orden HAC/657/2025. 

¿Qué es la autoliquidación rectificativa y cómo puedes usarla?

El cambio del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el Real Decreto 117/2024, establece que todas las modificaciones, correcciones o complementaciones de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades deben realizarse mediante una autoliquidación rectificativa, utilizando el mismo modelo 200 adaptado 

Este sistema está vigente para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En esos casos, la Orden HAC/657/2025 introduce las casillas necesarias para que el contribuyente marque expresamente que se trata de una rectificación. Su objetivo es facilitar a las empresas la posibilidad de modificar, completar o corregir lo declarado en su modelo 200 de forma directa y sin molestos trámites.   

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¿Cómo rellenar el modelo 200 para rectificar?

Como comentábamos, la autoliquidación se realiza en el modelo 200. Una vez lo tengas ante ti debes seguir unos pasos

  • Marca la casilla “autoliquidación rectificativa”.
  • Indica el número de justificante de la declaración original.
  • Selecciona el motivo de rectificación:
  1. Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente):
    • Errores u omisiones cometidos por el propio contribuyente al presentar la autoliquidación original.
      • No está relacionada con un conflicto de interpretación con la Administración, sino más bien con errores materiales, aritméticos o de hecho, como olvidar incluir un gasto deducible, declarar un ingreso duplicado o equivocarse en el cálculo de amortizaciones.

Hay que destacar que esto sería una rectificación voluntaria por parte del contribuyente y no tiene por qué implicar una discrepancia con Hacienda. Se trata simplemente de corregir un error.

  1. Discrepancia criterio administrativo:
    • El contribuyente no está de acuerdo con el criterio de la Administración tributaria aplicado en autoliquidaciones anteriores. 
      • Se basa, por ejemplo, en una resolución judicial, un cambio de doctrina, o en una reinterpretación que el contribuyente considera más correcta.

En este caso, el contribuyente presenta una rectificativa porque cree que el criterio aplicado previamente no es correcto conforme a derecho, aunque Hacienda tenga un criterio distinto.

En la autoliquidación debes indicar el importe que consideres correcto. Recuerda incluir todos los datos, es decir, los originales que no cambian, los modificados y los nuevos que integras 

¿Y qué sucede una vez que la hayas presentado?

En este caso, ya todo dependerá del resultado. 

En el caso de que debes más o devuelven menos de lo declarado se aplica el régimen de autoliquidaciones complementarias. 

Si vas a recuperar o pagar más dinero, se tramita la devolución o el pago. Se puede generar intereses de demora si se tarda más de seis meses desde la presentación en emitir la devolución o pago.

Lo vemos más fácil con un par de ejemplos. 

Declaraste una devolución de 4.000 euros tras el cierre fiscal, pero olvidaste computar una deducción fiscal que te correspondía. Presentas la autoliquidación rectificativa, marcas la casilla correspondiente, indicas justificante, añades la deducción y ahora la devolución debe ser 5.700 euros. Si está todo correcto, Hacienda te ingresará los 1.700 euros extra y, si se retrasa más de seis meses, generará intereses a tu favor.

¿Qué casos no están cubiertos por esta modificación de la norma?

En caso de que la rectificación corresponda a los ejercicios anteriores al año 2024 continúa realizándose según el sistema antiguo, es decir, complementarias manuales o escritos a Hacienda 

El modelo 220 aún no permite autoliquidaciones rectificativas colectivas por grupo. Cada entidad deberá rectificar individualmente utilizando el modelo 200.

¿Por qué es importante este cambio legislativo y cómo te beneficia?

Esta modificación busca unificar y simplificar los procesos. Existen ventajas indudables respecto a los modelos anteriores. 

  • Es una vía más cómoda para rectificar tu declaración del Impuesto de Sociedades. 
  • Evita errores y trámites redundantes. Ya no necesitas escritos adicionales, solo un modelo 200 bien cumplimentado.
  • Puedes solicitar devoluciones adicionales con seguridad y, si Hacienda se retrasa, cobrarás intereses a tu favor.
  • Puedes ajustar pagos y aplazamientos de forma clara y sencilla.

Si necesitas modificar tu declaración del Impuesto sobre Sociedades, tienes dudas sobre si lo has presentado bien o no sabes muy bien cómo funciona el proceso, contacta con Legálitas Negocios y un abogado experto te asesorará personalmente.

Referencias legales:

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

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