Qué es una autoliquidación rectificativa, cómo y cuándo hacerla
06 Junio 2025

La fiscalidad es uno de los aspectos más importantes en la vida económica de cualquier autónomo o empresa. Dentro del cumplimiento de las obligaciones tributarias, uno de los conceptos que genera más dudas es la autoliquidación rectificativa. Aunque no es un trámite cotidiano para todos los contribuyentes, sí es fundamental comprender en qué consiste, cuándo debe presentarse y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones o problemas con la Administración Tributaria. Vemos todo esto en este artículo.
¿Qué es una autoliquidación rectificativa?
La autoliquidación rectificativa es una declaración tributaria que permite al contribuyente corregir errores u omisiones cometidos en una autoliquidación anterior ya presentada.
Este mecanismo está regulado en el ordenamiento fiscal español, y su introducción respondió a la necesidad de simplificar y unificar los procedimientos cuando un contribuyente detecta que ha cometido un error en una autoliquidación ya presentada, ya sea en perjuicio o en beneficio de la Hacienda Pública.
¿Dónde se regula la autoliquidación rectificativa?
La normativa reguladora de la autoliquidación rectificativa se encuentra en las siguientes normas:
- Artículo 120.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Artículo 74 bis del Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
¿Cuándo se debe presentar una autoliquidación rectificativa?
El contribuyente debe presentar una autoliquidación rectificativa cuando detecta en una declaración anterior los siguientes supuestos:
- Ha cometido un error u omisión que afecta a la base imponible, el resultado o cualquier dato relevante.
- Se han incluido ingresos duplicados o incorrectos.
- Se han olvidado gastos deducibles o deducciones a las que tenía derecho.
- Ha aplicado un tipo impositivo incorrecto.
- Ha consignado datos erróneos en cualquier apartado que tenga incidencia tributaria.
Plazos para presentar una autoliquidación rectificativa
La presentación de una autoliquidación rectificativa está sujeta a los plazos de prescripción establecidos por la Ley General Tributaria, que actualmente son de cuatro años a contar desde:
- El día siguiente al término del plazo de presentación voluntaria.
- Desde que se realizó el ingreso si fue posterior al vencimiento.
Dentro de ese plazo, el contribuyente puede corregir los errores sin necesidad de acudir a un procedimiento contencioso o esperar a una revisión de oficio por parte de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, cuando un contribuyente debe menos de lo que le corresponde por un error y no lo subsana voluntariamente en el plazo establecido, se expone a recargos, intereses de demora y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
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¿Cómo presentar una autoliquidación rectificativa?
La presentación de una autoliquidación rectificativa varía ligeramente dependiendo del impuesto que se trate (IRPF, IVA, Sociedades, etc.), pero en general el procedimiento es similar:
- Acceso al formulario correspondiente: La mayoría de modelos tributarios disponen ya de una opción específica para presentar una autoliquidación rectificativa. Por ejemplo, el modelo 100 del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) incluye esta opción en su apartado inicial. El contribuyente debe acceder al formulario a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con su certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Marcar la casilla de rectificación: En el inicio del formulario, se debe indicar que se trata de una autoliquidación rectificativa. Para ello, hay una casilla específica que suele estar rotulada como “rectificación de autoliquidación previamente presentada”. Al marcar esta opción, el sistema solicitará que se indique el número de referencia o justificante de la declaración original, y el importe que se declaró en su momento, para poder compararlo con la nueva información.
- Cumplimentar la autoliquidación completa: No basta con indicar el importe corregido o añadir una nota. El contribuyente debe rellenar todo el formulario de nuevo, tal y como debió haberlo hecho inicialmente, pero ya incluyendo los datos correctos.
- Justificación de la corrección: En algunos casos, especialmente si el resultado es a devolver, es conveniente (aunque no obligatorio) adjuntar documentación justificativa de la corrección, como facturas, certificados, contratos, etc. Esto facilita la tramitación y puede evitar requerimientos posteriores por parte de la Administración.
- Resultado de la autoliquidación rectificativa: En base al nuevo resultado, pueden darse tres situaciones:
- A ingresar: Si el contribuyente debe pagar más que en la declaración original, deberá realizar el ingreso correspondiente y se le aplicará el tipo de interés legal si está fuera de plazo.
- A devolver: Si el resultado es favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria revisará la solicitud y, si la acepta, procederá a devolver la diferencia.
- Sin variación económica: Si no cambia el resultado, pero se corrige información relevante (por ejemplo, datos censales o deducciones no monetarias), se registrará igualmente como rectificativa.
Documentación necesaria para la autoliquidación rectificativa
Para tramitar una rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria, es necesario aportar una serie de documentos que acrediten tanto la solicitud como el motivo del error o la modificación:
- Modelo de la solicitud: La presentación de este modelo varía en función del impuesto implicado. Algunos ejemplos son:
- Autoliquidación rectificativa del IVA: se presenta a través del modelo 303, indicando el importe que debe ser corregido y señalando expresamente que se trata de una rectificación.
- Autoliquidación rectificativa IRPF: en este caso, la solicitud se presenta mediante la plataforma Renta Web, activando la opción específica de “solicitud de rectificación” al modificar una declaración ya presentada.
- Autoliquidación rectificativa AEAT del impuesto sobre sociedades: el procedimiento se realiza con el modelo 200, incluyendo una declaración que sustituye a la anterior y marcando que se trata de una autoliquidación rectificativa.
- Justificación de la rectificación: Además del modelo de solicitud, deberás aportar la documentación justificativa que respalde el cambio que estás solicitando. Esta justificación es esencial para que la Agencia Tributaria admita la rectificación y proceda a modificar o devolver, en su caso, el importe correspondiente. Entre los documentos que pueden exigirse, se encuentran los siguientes:
- Facturas rectificativas o justificantes contables que demuestren el error o la modificación.
- Declaraciones previas.
- Informes de asesoría fiscal o contable.
- Cualquier otro documento que permita acreditar que la declaración original contenía un error material, aritmético o de hecho.
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Referencias legales:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria