Normas, sanciones y novedades del mundo del automóvil que todo conductor debe tener claras

10 Octubre 2025

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Normas, sanciones y novedades del mundo del automóvil que todo conductor debe tener claras

El universo automovilístico nunca deja de transformarse desde las restricciones por contaminación a la actualización de señales, pasando por multas más duras por las infracciones más conocidas. Si dependes de un coche para tus desplazamientos, clientes o cualquier gestión laboral, tener claro cómo está evolucionando esta normativa es esencial. En esta guía encontrarás lo más reciente: lo que ya está en vigor, lo que viene y cómo evitar cualquier sobresalto innecesario.

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y distintivos ambientales: la nueva barrera urbana

Una de las regulaciones más activas conocidas son las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Estas áreas urbanas restringen el acceso a los vehículos más contaminantes y cada vez son más los municipios que las aplican.

En numerosas ciudades, entrar sin la etiqueta ambiental adecuada ya es una infracción grave con multa de 200 € y sin necesidad de aviso previo. En Madrid, por ejemplo, desde el pasado 1 de enero de 2025, los vehículos con clasificación ambiental A tienen prohibido circular por toda la zona urbana. Y en este caso son los ayuntamientos los encargados de sancionar, aunque la DGT regula los distintivos y la señalización.

Eso sí, hay que saber que algunos consistorios aplican periodos de aviso, pero esto podría cambiar, ya que el Gobierno trabaja en un decreto que obligará a que las ZBE impongan sanciones desde el primer día, sin “fases de prueba”. Además, varios tribunales están anulando sanciones por fallos formales, como señalización deficiente o notificaciones incorrectas, lo que ha reabierto el debate sobre su validez jurídica.

Las multas más conocidas, pero con importes y riesgos renovados

No todo son zonas verdes: las infracciones más habituales siguen plenamente vigentes y con sanciones actualizadas. En el caso del uso del móvil al volante se sanciona con hasta 200 € y la pérdida de 6 puntos. Los excesos de velocidad oscilan entre 100 y 600 €, dependiendo de la vía, y pueden restar hasta 6 puntos. 

Desde el Real Decreto 465/2025, publicado en el BOE en junio, se refuerzan las normas sobre señalización y circulación en condiciones de riesgo.

Y entre las novedades se incluyen nuevas obligaciones como la creación del “pasillo de emergencias” en caso de retención o la prohibición de adelantar en carreteras con hielo o nieve. Además, el catálogo de señales de tráfico se ha actualizado oficialmente, incorporando símbolos adaptados a vehículos eléctricos y de movilidad personal.

Vehículos eléctricos, desgravaciones y fiscalidad: incentivos que conviene conocer

Hablando de vehículos eléctricos el impulso hacia la movilidad sostenible se traduce también en beneficios fiscales. 

Los coches eléctricos y los híbridos enchufables cuentan con ventajas en acceso, aparcamiento y exención de restricciones en las ZBE. En este sentido, los autónomos pueden seguir desgravando parte de los gastos de su vehículo si demuestran su uso profesional. 

Además, el Plan MOVES y otras ayudas autonómicas siguen disponibles, aunque están sujetas a plazos y requisitos técnicos específicos.

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Reglas emergentes que ya están en trámite

Hay algunas medidas que todavía no han entrado plenamente en vigor, pero que conviene ir  conociéndolas:

  • La DGT implementará este otoño los nuevos exámenes teóricos de conducción, con las señales actualizadas.
  • Se estudia eliminar los periodos de “aviso” sin sanción en las ZBE. Como hemos comentado más arriba.
  • Y este 2025 se consolidará, también cómo hemos visto anteriormente, el uso obligatorio del pasillo de emergencia y la revisión de límites de velocidad en vías urbanas.

Vehículos de movilidad personal

Desde el 2 de enero de 2021, se encuentra en vigor y, perfectamente, aplicable la reforma que regula los vehículos de movilidad personal (los conocidos como patinetes eléctricos, entre otros), y, así se establece que son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados, única y exclusivamente, por motores eléctricos cuya velocidad máxima por diseño quedará comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducidas.

Estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa aplicable.

Sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, no podrán superar las tasas por alcoholemia, ni podrán circular con presencia de drogas en el organismo, no podrán circular por las aceras, no podrán llevar auriculares, ni manipular el móvil o cualquier otro dispositivo y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. 

Vídeo: "Nuevas normas de circulación que entraron en vigor en 2021"

Reducción de la velocidad

Desde mayo de 2021, existen nuevos límites de velocidad en vías urbanas. Así, como norma general se establece que:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h.
  • Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h.
  • Y para las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

No obstante, estas velocidades genéricas podrán ser rebajadas, es decir, poner límites inferiores, por la autoridad municipal siempre que se indique así en la correspondiente señalización.

Del mismo modo, la propia autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, pero, sin que dicho límite pueda superar los 50 km/h, debiendo constar en la oportuna señalización de la vía.

Sistemas de retención infantil

Se debe recordar que estos sistemas de retención infantil (SRI), en general las denominadas sillitas o alzadores, son de uso obligatorio para todos los menores cuya altura no supere los 135 centímetros, y, no sólo deberán estar homologados, según la normativa R44-04 y R129i-Size de la Unión Europea, sino que deberán ser los idóneos para la altura y el peso del menor.

Siempre que la altura del menor sea inferior a 135 cm, deberán viajar en los asientos traseros y con su sistema de retención bien colocado y abrochado, tan sólo podrá ir en el asiento delantero, en determinados casos excepcionales, como por ejemplo, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características y con las mismas condiciones y cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. 

Cuando por alguno de estos motivos, el menor viaje en el asiento delantero, además, de hacer uso del sistema de retención acorde a su altura y peso, también, será necesario que el airbag haya sido desactivado y la orientación de la sillita deberá ser hacia atrás.

En este sentido, hay que recordar que, actualmente, los tipos de homologación se diferencia en los siguientes grupos según la normativa europea:

  • Grupo 0: hasta los 10 kg, es decir, aproximadamente, durante el primer año del bebe.
  • Grupo 0+: hasta los 13 kg o 18 meses aproximadamente.
  • Grupo I: entre 9 y 18 kg o lo que es lo mismo entre uno y cuatro años
  • Grupo II: de 15 kg a 25 kg y de 3 a 6 años
  • Grupo III: entre 22 y 36 kg, es decir, aproximadamente, hasta los 12 años.

En resumen, el conductor, máximo responsable de que el menor siempre haga uso del sistema de retención homologado y adaptado a su talla y peso, debe también cerciorarse de que le lleve bien abrochado, ya que, en caso, contrario, se expondría a una sanción de 200 euros y pérdida de 4 puntos.

Reducción de la velocidad para adelantar a los ciclistas. 

Entró en vigor la obligación de los conductores de reducir la velocidad como mínimo en 20 km/h por debajo del límite de la vía para realizar el adelantamiento con total seguridad.

Es cierto que, tal vez, sea una infracción difícil de detectar o poco habitual, pero, hay que recordar que ahora la velocidad de un vehículo también puede ser captada por aeronaves de la DGT (Pegasus) y que, se prevé, también, que pueda ser captada por drones, por lo que, en esos casos, la infracción por adelantar a un ciclista o grupo de ellos podría ser captada con mayor facilitad y frecuencia.

Cómo evitar sanciones innecesarias

Parece una obviedad, pero tener en cuenta algunas de estas advertencias antes de ponerse al volante puede suponer no tener que pagar multas innecesarias. Por ejemplo, verificar siempre el distintivo ambiental antes de circular, consultar las ordenanzas locales, guardar justificantes si el vehículo se utiliza profesionalmente y, sobre todo, revisar las notificaciones de multas. Muchos expedientes se anulan por defectos de forma o errores en la señalización.

Y recuerda: pagar dentro de los primeros 20 días desde la notificación permite beneficiarse de un descuento del 50 %, aunque, eso impide presentar alegaciones.

Además, ten en cuenta que gran parte de estas normas (como el Reglamento General de Circulación, las nuevas señales o la responsabilidad ambiental) ya están en vigor a nivel nacional. Sin embargo, otras, como las limitaciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones o los importes exactos de las sanciones, dependen de las ordenanzas municipales o autonómicas.

Igualmente, varias medidas aún se encuentran en fase de debate o pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que es recomendable revisar siempre las disposiciones locales o consultar las actualizaciones publicadas por la DGT antes de hacer cualquier cambio.

Para más información, gestión de multas o dudas respecto a posibles sanciones, ponte en contacto con Legálitas Negocios, un abogado experto podrá actualizarte, asesorarte y gestionar tus necesidades al respecto.

Preguntas frecuentes sobre las novedades de la DGT

¿Puedo recurrir una multa por ZBE si no estaba bien señalizada?

Si se demuestra que la señalización era insuficiente o poco visible, o que la notificación fue incorrecta, la sanción puede anularse.

¿Qué vehículos pueden circular por las ZBE en 2025?

Depende de cada municipio. En general, los vehículos sin distintivo (etiqueta A) están prohibidos, y algunos ayuntamientos ya limitan también los de etiqueta B y C.

¿Quién impone las multas por ZBE?

Las sanciones las imponen los ayuntamientos, aunque la DGT regula los distintivos y los criterios ambientales.

¿Qué descuentos existen por pronto pago?

La mayoría de las sanciones se reducen un 50 % si se abonan dentro de los 20 días naturales tras la notificación.

Referencias legales

 

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