¿Qué dice la ley sobre meter comida en las salas de cine?

07 Octubre 2025

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 ¿Qué dice la ley sobre meter comida en las salas de cine?

¿Se puede entrar comida al cine que se ha comprado fuera?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, RD 1/2007 considera que prohibir la entrada de comida en las salas de cine, aunque la sala venda productos similares, es abusivo.

Es decir, que es legal entrar con comida en las salas de cine, si el cine vende comida, puesto que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas, no la venta de alimentos, en concreto.

En el mismo sentido, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, considera que la entrada con comida y bebida comprada fuera del cine es una cláusula abusiva. De hecho, varias salas de cine han sido sancionadas en varias ocasiones por este motivo.

Ahora bien, si la sala no vende comida o bebida, sí se podría prohibir.

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¿Me pueden registrar el bolso o la mochila para comprobar si llevo comida?

No se puede realizar un registro de bolso o mochila. El cliente se encuentra protegido por el art. 18 de la Constitución, derecho a la intimidad y la privacidad. Sólo en casos justificados, la Policía podría realizar el registro, nunca un establecimiento privado.

¿Qué derechos tengo como consumidor en este tipo de situaciones?

El personal del establecimiento podría impedirte la entrada acogiéndose al Real Decreto 2816/1982 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el cual les permite establecer sus propias normas de admisión para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones.

Si se prohíbe la entrada con comida o bebida, la sanción se impondría en todo caso a la Sala de Cine. El consumidor, por su parte, podrá reclamar, y solicitar las Hojas de Reclamación para tramitarlo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), o en su caso llevarlo a la vía judicial.

Aunque hay diferencias entre Comunidades Autónomas a la hora de la normativa, con carácter general si el consumidor acudiera a los Tribunales, la sentencia sería favorable por considerar que prohibir la entrada con comida sería abusivo si vende productos similares.

Si te encuentras en esta situación o en alguna otra similar, contacta con Legálitas y estudiaremos tu caso, te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso que fuera necesario. Consulta más información aquí

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