Kit Digital: la ayuda a la digitalización de pymes y autónomos

25 Abril 2024

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Normativa de regulación y desarrollo

El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda que impulsa la transformación digital de España como medio para favorecer el crecimiento económico, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el ‘Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025’.

El Consejo de ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación ‘Next Generation EU’.

Este ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ (Impulso a la pyme), en línea con el ‘Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025’, tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, así como seguir impulsando los procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado ‘Programa Digital Toolkit’, en español, ‘Kit Digital’.

El 30 de diciembre de 2021 se publicó (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre) el programa Kit Digital para la concesión de ayudas públicas que contribuyan al proceso de digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022 de 26 de julio (BOE número 181 de 29 de julio de 2022) que  introduce  las novedades del 8 de julio de 2022   fecha se presentó la “Agenda España Digital 2026” y la Orden ETD/739/2023 de 20 de junio (BOE número 161 de 7 de julio de 2023). 

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Objetivo del Kit Digital

La finalidad del programa Kit Digital es mejorar la competitividad y el nivel de madurez en el entorno digital de los sectores empresariales mediante la entrega de un bono digital que será aplicable a la solución digital escogida por el beneficiario en función de las necesidades propias de su negocio y en atención al autodiagnóstico de madurez digital que habrá de realizar el solicitante con carácter previo a su solicitud.

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¿Quién puede beneficiarse del Kit Digital?

Pueden ser beneficiarios del Kit Digital las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo y determinadas sociedades civiles cuyo domicilio fiscal esté ubicado en España.

El kit digital se implementará en distintas fases en atención a las convocatorias que se vayan publicando en la sede electrónica que se determine y que serán accesibles desde www.acelerapyme.es, mediante la cumplimentación de un formulario online, de conformidad con el artículo 27 de la orden.

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Convocatorias abiertas actualmente

1ª Convocatoria:

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados). Periodo para solicitar las ayudas desde el 15 marzo 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

2ª Convocatoria: 

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados). Periodo para solicitar las ayudas desde el    desde el 2 septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre 2024.

3ª Convocatoria: 

Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados). Periodo para solicitar las ayudas desde el 20 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

4ª Convocatoria:

Convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados). Periodo para solicitar las ayudas desde el 12.9.2023 a 31.12.2024

Esta última convocatoria merece un especial interés porque se permite por primera vez el acceso a comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias.

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¿Cómo se solicita?

Las solicitudes se presentarán, por el representante legal de la entidad o un representante voluntario que cuente con su autorización, únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas con certificado electrónico. 

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Además de la solicitud electrónica, se deberá presentar el nombramiento de representante de la entidad solicitante en el marco del programa Kit Digital, contemplado en el Anexo II de la convocatoria.
 

¿Qué requisitos han de reunir los beneficiarios?

Los requisitos que han de cumplirse previamente y que habrán de acreditar en el momento de la solicitud, tal y como indicará la convocatoria publicada a tales efectos, son:

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como tener la antigüedad en el mismo que en cada una de las convocatorias se indique.
  • No tener la consideración de empresa en crisis (empresa en procedimiento concursal, sociedad limitada que disminuye su capital social en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas, etc.).
  • No tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, estando al corriente de pago de las correspondientes obligaciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No haber dado lugar a algunas de las prohibiciones que indica el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar las ayudas de mínimis, según la regulación dada por el Derecho de la Unión y en atención al sector empresarial de la pyme o autónomo. (vid. Art. 2.4 de la Orden ETD 1498/2021, de 29 de diciembre). Las ayudas de mínimis hacen referencia a las pequeñas ayudas estatales que los países de la Unión Europea otorgan a las empresas y que suponen una cuantía insuficiente como para que se deba poner en conocimiento de la Comisión Europea.

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Quiénes no podrán ser beneficiarios del Kit Digital 

  • Las personas físicas o jurídicas que sean agentes digitalizadores adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. 
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las convocatorias del programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.


Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios también han de cumplir con las obligaciones reguladas en la Ley General de Subvenciones. Entre las más relevantes se encuentran cumplir y ejecutar el proyecto, justificar el cumplimiento de los requisitos o someterse a actuaciones de comprobación.

Igualmente, los beneficiaros habrán de cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria, en la concesión y las instrucciones que se hayan de aprobar en cumplimiento de la orden, consisten básicamente en:

  1. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  2. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
  3. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 
  4. Formalizar los correspondientes acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con los agentes digitalizadores adheridos de conformidad con las bases reguladoras y la convocatoria.
  5. Atender a los requerimientos para evaluar el nivel de madurez digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones. 
  6. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente. 
     

Característica del denominado bono digital

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina “bono digital”, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con los agentes digitalizadores adheridos exclusivamente. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el agente digitalizador adherido, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención. 

Se establece el principio de ayuda única por beneficiario en todas las convocatorias publicadas.

 

Ayudas económicas en función del tamaño de empresa

La percepción económica es variable en atención al tamaño de la empresa y a las soluciones digitales adoptadas:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. El importe del bono digital son 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. El importe del bono digital son 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. El importe de la ayuda son 2.000 euros.

Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

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Categorías de soluciones de digitalización, importes y duración de los servicios

Solo podrán subvencionarse y justificarse los gastos que el beneficiario necesite para la adopción de la solución digital dentro de los propios límites marcados en la orden.

Igualmente, no todos los conceptos son subvencionables sólo los que aparecen relacionados. La compra de equipos informáticos no está subvencionada (siendo ésta una consulta reiterada por los interesados en la ayuda).

Los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para los citados segmentos   son los siguientes (siendo X el número de empleados):

Sitio web y presencia básica en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros.

 

Comercio electrónico:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros.

 

Gestión de redes sociales:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.500 euros.

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 euros.

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros.

 

Gestión de clientes:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 4.000 euros (incluye 3 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros (incluye 1 usuario).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros (incluye 1 usuario).

 

Business Intelligence y analítica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 4.000 euros (incluye 3 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros (incluye 1 usuario).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 euros (incluye 1 usuario).

 

Gestión de procesos:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 6.000 euros (incluye 10 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 euros (incluye 3 usuarios).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros (incluye 1 usuario).

 

Factura electrónica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 euros (incluye 3 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros (incluye 3 usuarios).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 euros (incluye 1 usuario).

 

Servicios y herramientas de oficina virtual:

Meses de prestación del servicio: 12.

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 250 euros por usuario (hasta 48 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 euros por usuario (hasta 9 usuarios).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 euros por usuario (hasta 2 usuarios).

 

Comunicaciones seguras:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 125 euros por usuario (hasta 48 usuarios).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 euros por usuario (hasta 9 usuarios).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 euros por usuario (hasta 2 usuarios). 

 

Ciberseguridad:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 125 euros por usuario (hasta 48 dispositivos).

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 euros por usuario (hasta 9 dispositivos).

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 euros por usuario (hasta 2 dispositivos).

 

Presencia avanzada en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros.

 

Marketplace:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el segmento I (10 ≤ X*< 50 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 euros.

Ayuda para el segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 euros.


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Consideración especial de los agentes digitalizadores adheridos

Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, las entidades que deseen adherirse al programa Kit Digital para convertirse en un agente digitalizador deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Disponer de una facturación acumulada de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión, o de 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se desarrollarán en cualquiera de las categorías de soluciones digitales. En el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá de ser de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, o de 35.000 euros anuales en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar. 
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  3. No tener la consideración de empresa en crisis. 
  4. Poseer acreditación de tener domicilio fiscal y centro principal de prestación de actividades dentro de la Unión Europea. 
  5. Disponer en el momento de la solicitud, de una página web dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del agente digitalizador que contenga las diferentes soluciones que ofrece.  

Red.es será la encargada de la selección de los agentes digitalizadores, así como las categorías de soluciones de digitalización para las que han sido aceptada su solicitud, con el fin de proceder su inclusión en el catálogo de digitalizadores. 

Las entidades seleccionadas serán las únicas que podrán prestar las soluciones de digitalización a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos que resulten beneficiarios de los bonos del programa Kit Digital. 

El plazo para solicitar la adhesión al programa como agente digitalizador se inició a partir del 11 de enero del 2022 y permanece abierto a fecha de publicación de este articulo a través de la sede electrónica de Red.es.

 

Juan Rubén de la Cruz Saugar y María Fernanda del Pino | Abogados de Legálitas 

 

Referencias legales:

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, sobre el programa Kit Digital.

Orden ETD/734/2022 de 26 de julio (BOE número 181 de 29 de julio de 2022).

Orden ETD/739/2023 de 20 de junio (BOE número 161 de 7 de julio de 2023).

Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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