Cómo cumplir la normativa de accesibilidad en comercios

26 Febrero 2026

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Cómo cumplir la normativa de accesibilidad en comercios

La accesibilidad es un derecho de todos los ciudadanos y, a la vez, supone una oportunidad para que tu negocio sea más abierto, profesional y competitivo. Y, por supuesto, puede abordarse sin poner en riesgo su viabilidad. Para ello, es importante saber qué exige la normativa y cómo aplicarla con sentido común. Te lo contamos.

Qué exige la ley 

El punto de partida es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. que establece la accesibilidad universal y la obligación de realizar ajustes razonables. Por su parte, el Código Técnico de la Edificación concreta los requisitos que deben cumplir los edificios y locales. A ello se suma la normativa autonómica y municipal, junto con la Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad en los espacios abiertos al público, y la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Profundizando en toda esta normativa, existen diferentes puntos que son de cumplimiento obligado en materia de accesibilidad en cualquier local comercial.

  • Acceso y circulación. La entrada debe estar a cota cero o con rampa reglamentaria. Los pasillos deben contar con anchura suficiente para permitir que pase una silla de ruedas.
  • Atención al cliente. Los mostradores deben tener al menos una zona rebajada, con un máximo de 85 cm de altura, para atender a personas sentadas.
  • Comunicación accesible. Implica contar con una señalización comprensible, con braille o alto relieve cuando sea exigible, y sistemas de apoyo auditivo.
  • Mobiliario y servicios. Exige disponer de probadores o aseos de uso público adaptados cuando el tamaño y la configuración del local lo requieran.

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¿Hay plazos para adaptarse?

Todos los comercios deberían ser ya hoy accesibles. No obstante, la ley contempla el principio de proporcionalidad y ajustes razonables, lo que significa que no siempre se exige una reforma integral inmediata. En cualquier caso, si haces una reforma o cambio de actividad, debes cumplir la normativa actual. Por otro lado, en el caso de que exista una barrera evidente, las autoridades competentes puede requerirte ajustes razonables.

Por otro lado, existe un periodo transitorio hasta 2030 para seguir prestando servicios mediante los productos que se hayan estado utilizando legalmente antes de dicha fecha, así como para adaptar o sustituir elementos de autoservicio no accesibles (como cajeros o máquinas expendedoras)

Ayudas y subvenciones

Periódicamente se convocan ayudas para pymes y comercios para la mejora de su accesibilidad y que gestionan las comunidades o los ayuntamientos. En Madrid, por ejemplo, en los últimos años se ha convocado el Plan Adapta, que financia la eliminación de barreras arquitectónicas en locales ubicados en la planta baja. 

Además, los programas vinculados a fondos europeos incluyen líneas para la mejora de la accesibilidad en los comercios. En cualquier caso, lo mejor es que consultes en la sede electrónica de tu Ayuntamiento o Comunidad o en la Cámara de Comercio

Cuáles son las consecuencias de no cumplir

La ley prevé infracciones leves, graves y muy graves, con multas con diferentes cuantías económicas. En cualquier caso, lo habitual es que primero se emita un requerimiento para subsanar.  En casos extremos o cuando no se atienden reiteradamente los requerimientos, es posible llegar a la suspensión de actividad si existe riesgo para la seguridad o discriminación grave.

Consejos prácticos para propietarios

Antes de invertir dinero, revisa tu local, especialmente el acceso, puerta, pasillos, mostrador, aseos y señalización. Muchas barreras no son estructurales, sino de distribución o mobiliario. Después, profundiza para conocer tus necesidades. 

  • Distingue entre lo obligatorio y lo mejorable. La normativa exige eliminar barreras reales. A veces basta con una rampa homologada o reorganizar espacios. Prioriza en lo que afecta al acceso y circulación. 
  • Consulta con el Ayuntamiento antes de reformar. Antes de iniciar obras, confirma con el área de urbanismo qué te van a exigir exactamente. 
  • Prioriza el acceso al local. El itinerario desde la calle hasta el interior es lo primero que se revisa en una inspección. Comienza situando rampas adecuadas y puertas accesibles y eliminando los obstáculos.
  • Planifica las mejoras por fases. Puedes organizar la adaptación en etapas si demuestras que existe un plan progresivo. 
  • Aprovecha ayudas y subvenciones. Revisa las convocatorias de tu comunidad y ayuntamiento antes de realizar la obra. 
  • Documenta todo. Guarda presupuestos, facturas y fotos del antes y después. Si demuestras que estás adaptando el local puedes evitar sanciones o reducirlas.

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Preguntas frecuentes sobre la normativa de accesibilidad en comercios

¿Tienes que adaptar tu comercio, aunque sea antiguo?

La antigüedad no exime del cumplimiento, aunque puede influir en forma y plazos.

¿Pueden multarte directamente?

Generalmente, se emite antes un requerimiento de subsanación. La sanción puede llegar si no se corrige.

¿Puedes justificar que la obra es desproporcionada?

El principio de ajustes razonables permite valorar la viabilidad técnica y económica.
 

Referencias legales:

Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación

Código Técnico de la Edificación 

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

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