¿Qué son las ganancias y pérdidas de patrimonio?

02 Junio 2014

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IRPF 2013

Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimonio” las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que alteren su composición, lo que ocurre, al vender, donar o permutar un bien, cuando se obtiene un premio o una indemnización, o se realizan operaciones financieras como el canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades, etc.

Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se derivan de la transmisión de bienes y las que no.

1)   Las generadas por una transmisión de bienes como puede ser una venta, donación, embargo y subasta, dación en pago de vivienda, etc. se clasifican, desde el año pasado, según el plazo transcurrido entre la fecha de adquisición y la de transmisión del bien de la siguiente forma:

  • Si ha pasado más de un año, se incluyen dentro de la “renta del ahorro”. Si se trata de ganancias, tributan a tres tipos diferentes según su cuantía: el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para la parte que exceda de 6.000 euros y no supere los 24.000, y el 27% para lo que exceda de 24.000;
  • Si ha pasado un año o menos se incluyen dentro de la “ren­ta general” y tributan según la escala de gravamen general.

2)   Las que no obedezcan a una transmisión como son las subvenciones, pre­mios, indemnizaciones, etc., que se se incluyen en la “renta general” y tri­butan, si son ganancias, según la escala de gravamen general.

¿Cómo se calculan las ganancias y pérdidas pa­trimoniales?

Cuando la ganancia o pérdida no deriva de una transmisión, por ejemplo, se recibe un premio o se paga una indemnización, su importe será igual al valor de mercado del elemento patrimonial que se incorpore o se detraiga del patrimonio del contribuyente.

Cuando la ganancia o pérdida derive de una transmisión, la regla es restar del valor de transmisión del bien, es decir, el valor de venta o enajenación, el valor de adquisición (el valor de compra):

-       Para calcular el valor de transmisión, deben restarse del precio de venta todos los gastos (salvo los intereses) y los tributos inhe­rentes a la venta pagados por el transmitente.

-       Para calcular el valor de adquisición, se suma el importe real por el que se adquirió el bien, más el coste de las inversiones y me­joras realizadas, más los gastos (salvo los intereses) y tributos inhe­rentes a la adquisición pagados por el adquirente. Del resultado se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles. Vea el cuadro 8.

Si al restar del valor de transmisión el valor de adquisición resulta una cifra positiva, se habrá generado una ganancia patrimonial; si es negativa, una pérdida patrimonial.

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