¿Me pueden bajar el salario?

01 Junio 2011

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Post revisado 2014*

"¿Me pueden bajar el salario?"¿Cuántas veces no se ha hecho esta pregunta? O esta otra: "¿Cómo es posible que se hayan actualizado las tablas del Convenio Colectivo y la empresa no me haya subido el sueldo ni me haya pagado atrasos?"

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el salario se puede componer de conceptos o complementos que son fijos (salario base, plus convenio, antigüedad, plus voluntario, etc) y otros que, como dispone el art. 26.3 del Estatuto de los trabajadores, son variables o no consolidables, salvo pacto en contrario, y normalmente van ligados a circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa (incentivos, bonus, productividad, beneficios... etc.). Estos últimos por su propia naturaleza se podrán modificar o incluso anular, si desaparecen las circunstancias que justificaron su percepción y no se ha pactado su consolidación como condición más beneficiosa. A veces no es fácil determinar cuándo un concepto salarial es consolidable o no por lo que convendrá consultar con un abogado.

En cuanto al salario fijo, éste efectivamente es intocable, salvo pacto entre las partes y siempre respetando los mínimos establecidos en el Convenio. Es decir, la empresa, como trabajadores, no puede reducir el salario fijo.  Ahora bien, lo que sí puede hacer el empresario es “congelar” el salario  o, lo que es lo mismo, no subirlo;  y esto por 2 vías:

1. Por la aplicación de una cláusula de descuelgue salarial. Según dispone el art. 82.3 del ET, las empresas pueden pactar en la negociación de los convenios colectivos la posibilidad de inaplicar los incrementos salariales pactados en el mismo, tras una negociación con los representantes de los trabajadores, cuando acrediten encontrarse en grave situación económica.

2. Por la compensación y absorción de complementos salariales. Viene regulado en el art. 26.5 del ET que dispone que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Lo que quiere decir que la empresa no estará obligada a subir el salario de un trabajador,  cuando ya le esté pagando por encima de lo que dispone el Convenio Colectivo, sumando todas las retribuciones fijas. Se habla de compensación y absorción porque lo que hace la empresa en estos casos es subirnos el salario base y los pluses del convenio de aplicación, cuando así lo requiere la actualización de su tabla salaria descontando (“absorbiendo”) esta subida de complementos salariales homogéneos que la empresa abona al empleado al margen del convenio.

Lamentablemente las empresas en estos tiempos de crisis están haciendo un uso frecuente de esta práctica en principio legal. No obstante, siempre convendrá consultar con un abogado, pues  no todos los complementos salariales son compensables y existen excepciones al ejercicio de esta facultad empresarial, cuya explicación excedería los límites de este articulo. En Legalitas estaremos encantados de atenderte.

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