¿Eres emprendedor extranjero en España? Conoce la Ley Beckham y sus ventajas fiscales

20 Agosto 2025

Por Redacción

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¿Eres emprendedor extranjero en España? Conoce la Ley Beckham y sus ventajas fiscales

Llegar a España para emprender un nuevo proyecto puede suponer un gran reto… pero ¿y si lo haces pagando menos impuestos durante los primeros años? Eso suena mucho mejor, ¿verdad?

Eso es lo que permite el llamado Régimen de Impatriados, más conocido como Ley Beckham, un sistema pensado para atraer talento e inversión extranjera, ofreciendo una tributación más favorable a quienes vienen a trabajar (o emprender) desde el extranjero.

Sigue leyendo porque en este artículo te vamos a explicar qué es este régimen fiscal, quién puede beneficiarse, cuánto se paga exactamente y qué requisitos debes cumplir si eres un emprendedor o profesional que se muda a España y quiere empezar su negocio aquí.

¿Qué es el Régimen de Impatriados o Ley Beckham?

Si creías que algo tiene que ver con el futbolista David Beckham, no andas tan desencaminado. Se trata de un régimen fiscal especial que permite a personas que se trasladan a España por motivos laborales o profesionales tributar solo por los ingresos obtenidos en España, en lugar de hacerlo por su renta mundial (como el resto de los residentes fiscales).

Se reguló por primera vez en 2005 y se popularizó bajo el nombre de “Ley Beckham” porque el exfutbolista del Real Madrid, David Beckham, fue uno de los primeros en acogerse a él cuando se vino a la capital.

Aunque con los años ha ido cambiando, su esencia se mantiene: ofrecer ventajas fiscales a quienes trasladan su residencia a España por motivos profesionales.

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¿Cuáles son esas ventajas fiscales que ofrece?

La principal ventaja es que, durante un tiempo limitado, tributas como no residente, aunque legalmente vivas en España. Y te preguntarás ¿y eso qué significa?

  • Pues que tributas solo por los ingresos obtenidos en España. 
  • Que tienes a tipo fijo el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): 24% sobre los primeros 600.000 €
  • Y un 47% a partir de esa cifra.
  • Además, no tienes que declarar patrimonio ni otras rentas extranjeras.
  • Y puedes beneficiarte de deducciones específicas, aunque no accedes a todas las del IRPF.

Es decir, pagas menos impuestos y con menor complejidad durante los primeros años de tu actividad profesional.

¿Cuánto tiempo dura este régimen?

Podrás disfrutar de este régimen durante los primeros 6 años. Es decir, el primer año de tu llegada (si ya has empezado a trabajar). Y los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Una vez pasado ese plazo, pasas automáticamente al régimen de tributación normal para residentes fiscales. Como todo el mundo.

¿Aplica a todos los emprendedores y profesionales?

Desde la última reforma incluida en la Ley de Startups (Ley 28/2022), el régimen se ha ido ampliando a más perfiles, pero aún hay algunas excepciones:

Pueden acogerse:

  • Aquellos profesionales que se trasladen a España por un contrato laboral.
  • Administradores de empresas españolas (con límites en participación societaria).
  • Los emprendedores extranjeros que monten su empresa en España.
  • Aquellos empleados que trabajen en remoto para empresas extranjeras (los conocidos como “nómadas digitales” con visado específico).
  • Profesionales altamente cualificados que trabajen para empresas innovadoras.
     

No podrán acogerse:

  • Quienes hayan sido residentes fiscales en España en los últimos 5 años.
  • Aquellos que obtengan ingresos como autónomos si no se encuadran como emprendedores elegibles.
  • Quienes no formalicen su alta en el régimen fiscal especial dentro del plazo legal. 

¿Cuáles son los requisitos principales?

Entonces para resumir y tenerlo claro, si quieres optar a este régimen tendrás que:

  1. No haber residido en España en los 5 años anteriores.
  2. Trasladarte a España por motivos laborales o empresariales.
  3. No obtener ingresos mediante establecimiento permanente en España (salvo excepciones). 
  4. Solicitar el régimen en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o similar.

¿Cómo solicitarlo?

El proceso es relativamente sencillo, como cualquier otro trámite administrativo solo necesitarás tu NIE (número de identificación de extranjero), dar de alta tu actividad profesional o relación laboral donde corresponda, presentar el modelo 149 ante la Agencia Tributaria y, obviamente, esperar la resolución de Hacienda.

Normalmente suelen tardar entre uno y dos meses.

Una vez aceptado, no debes olvidarte de presentar tus declaraciones anuales usando el modelo 151, que es el específico para impatriados.

¿Qué pasa si no cumples los requisitos o si se revoca?

Si pierdes el derecho al régimen, si por ejemplo, dejas de cumplir los requisitos o cometes una infracción grave, pasarías a tributar como residente ordinario directamente y tendrás que declarar tus rentas mundiales, aplicar los tramos progresivos del IRPF y declarar patrimonio si procede.

Así que cuidado con estar siempre al tanto de tus papeles y acciones.

¿Merece la pena acogerse?

Como todo en la vida, depende de tu situación personal y profesional, pero en general deberías tener en cuenta que:

  • Sí compensa si vas a tener ingresos elevados en España y quieres una carga fiscal más baja los primeros años.
  • No compensa si tus rentas principales seguirán en el extranjero, ya que no podrás aplicar deducciones por doble imposición.

Pero recuerda, es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de solicitarlo para evaluar cada caso. Porque como bien sabemos, cada caso y persona es un mundo.

Para concluir

El Régimen de Impatriados o “Ley Beckham” puede ser un recurso muy útil para emprendedores, profesionales y nómadas digitales que decidan venirse a vivir a España durante un tiempo. Si cumples los requisitos, puedes reducir considerablemente tu factura fiscal durante los primeros seis años de actividad.

Eso sí, es importante entender bien el procedimiento, los plazos y las condiciones para no perder este beneficio. Recuerda que, si necesitas ayuda legal o fiscal para gestionar tu llegada a España como profesional, en Legálitas Negocios te ayudamos desde el primer paso.

Porque sabemos que emprender en otro país ya es un reto bastante grande, así que nosotros estamos aquí para que al menos el papeleo sea lo más ameno posible.

Referencia legal:

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

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