El tratamiento del IVA en las operaciones con empresas canarias
10 Junio 2025

¿Eres emprendedor y deseas hacer operaciones entre la península y las Islas Canarias? Entonces, seguro que sabrás que las reglas de juego, en términos normativos, son distintas que en el resto de España. Profundizamos en ello.
El punto básico de estas diferencias se encuentra en que las operaciones comerciales entre la península española y Canarias tienen un tratamiento especial que está regulado por el Régimen Económico y Fiscal (REF) que rige en el archipiélago. Te lo adelantamos ya mismo: en las islas, en lugar del IVA se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). De manera práctica esto quiere decir que las ventas desde península a Canarias se consideran exportaciones exentas de IVA.
El REF canario: más que una peculiaridad fiscal
En términos fiscales, Canarias no es “otra comunidad autónoma”. El archipiélago cuenta con un sistema tributario especial constitucionalmente reconocido. ¿Pero por qué existe el REF? Se trata de una compensación por la lejanía, la insularidad y las limitaciones estructurales del archipiélago. Las Canarias, además, están reconocidas como una región ultraperiférica de la Unión Europea, según recoge el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Todo el sistema está diseñado para impulsar el desarrollo de las islas y sus orígenes vienen de muy atrás. Es más, fueron los Reyes Católicos los que aprobaron las primeras exenciones fiscales para Canarias. Su consolidación legal llegó con la Ley 30/1972, reforzándose con la Ley 19/1994 y sus posteriores actualizaciones. Incluye beneficios como la Zona Especial Canaria (ZEC) y está blindado tanto por la Constitución como por el Estatuto de Autonomía.
La principal diferencia que afecta a los empresarios es que se utiliza el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que funciona de manera similar al IVA, pero con sus propias particularidades. Esta diferencia tiene implicaciones prácticas significativas si deseas realizar cualquier operación comercial que cruce las aguas que separan las islas del continente. El IGIC cuenta con tipos impositivos y exenciones propias.
Vendiendo desde la Península a Canarias: los productos
Aquí viene la primera cuestión diferencial que afecta a los empresarios peninsulares: las ventas de productos desde la península a Canarias se consideran exportaciones. Esto implica que las operaciones quedan exentas de IVA, una ventaja que también conlleva obligaciones específicas.
Cuando facturas productos a un cliente canario, debes aplicar una exención de IVA, que debe ser declarada en los modelos 303 y 390 del resumen del IVA. No basta con simplemente no cobrar IVA; tienes que informar a Hacienda de estas operaciones como si fueran exportaciones a un país tercero, aunque técnicamente sigues vendiendo dentro del territorio nacional español.
En la factura, es obligatorio que incluyas una mención específica que indique la exención. Una frase de este tipo puede valer: “Operación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Esta exención se aplica independientemente del tipo de producto que vendas, siempre que se trate de bienes tangibles que viajen físicamente desde la península hasta las islas. Es decir, para efectos fiscales, estás realizando una operación de comercio exterior, aunque tu cliente sea tan español como tú.
Servicios: aquí se complica la cosa
Los servicios son otra historia y aquí resulta más habitual perderse en el laberinto fiscal. Sobre todo, porque la aplicación del IVA en servicios prestados a Canarias depende de si tu cliente es una empresa o un particular.
La prestación de servicios a una empresa canaria, es decir, lo que se conoce como operaciones B2B, no está sujeta a IVA español, ya que estos servicios se entienden prestados en Canarias según la regla de localización del artículo 69 de la Ley del IVA, siempre que tu cliente esté debidamente identificado fiscalmente en Canarias y pueda acreditar su condición empresarial. Sin embargo, cuando tu cliente es un particular (operaciones B2C), la situación cambia radicalmente: debes aplicar el IVA peninsular como si fuera una operación doméstica normal, con la excepción de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, que pueden tributar en el lugar de consumo (Canarias).
Esta distinción va a determinar el precio final de tu servicio y también tus obligaciones declarativas. Un error en la clasificación de tu cliente puede llevarte a aplicar incorrectamente el impuesto.
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Vendiendo desde Canarias a la península
Veamos el caso contrario. Si eres un empresario establecido en Canarias que vende al resto de España, tu situación fiscal es diferente. Operas bajo el régimen del IGIC, no del IVA, y tus operaciones con la península tienen sus propias particularidades.
Para los productos que vendas desde Canarias hacia la península, estarás realizando lo que fiscalmente se considera una “introducción” en territorio peninsular. Estas operaciones están sujetas a un tratamiento específico que posee sus propias complejidades normativas.
Es importante recordar que las recientes modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, han establecido nuevas obligaciones. Si realizas exclusivamente operaciones exentas, ahora tienes la obligación de presentar declaraciones censales que antes no eran requeridas para empresarios de pequeño tamaño.
Un aspecto particularmente relevante es la posibilidad de acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). Si tu facturación anual no supera los 30.000 euros podrás beneficiarte de las ventajas que ofrece como la exención del IGIC y una mayor facilidad en todas las gestiones fiscales. Eso sí, las últimas modificaciones normativas referidas a este régimen han endurecido los controles fiscales para alcanzar una mayor transparencia. Vamos, aunque sean más sencillas las gestiones, debes cumplir todos los pasos para evitar cualquier multa.
Aspectos prácticos y obligaciones normativas
Independientemente de desde dónde operes, hay que prestar mucha atención a la documentación. Tus facturas deben reflejar claramente el tratamiento fiscal aplicado, incluyendo las referencias normativas correspondientes cuando apliques exenciones. Cuando emitas facturas exentas de IVA por ventas a Canarias, debes incluir la referencia legal que justifique dicha exención.
Ten en cuenta que las autoridades fiscales prestan especial atención a las operaciones con territorios de régimen especial. Por ello, es fundamental que mantengas una documentación impecable que justifique el tratamiento fiscal aplicado a cada operación. Esto incluye las facturas, pero también los documentos de transporte, los contratos y cualquier otra documentación que acredite la realidad de la operación comercial.
La reciente actualización normativa ha reforzado estos controles, estableciendo nuevas obligaciones de reporte que buscan mayor trazabilidad de las operaciones comerciales entre la península y Canarias.
Recomendaciones para operar en Canarias
Si eres un empresario peninsular y vendes a Canarias, es recomendable que pongas en marcha un sistema de clasificación claro. Distingue claramente entre empresas y particulares, y asegúrate de aplicar el tratamiento fiscal correcto en cada caso. Recuerda lo que te hemos indicado antes: las ventas de productos están exentas de IVA, pero los servicios a particulares no. Las operaciones exentas deben aparecer en tus declaraciones de IVA. Un descuido en este aspecto puede generar problemas serios con Hacienda.
En el caso de que seas un empresario canario, presta especial atención a las nuevas obligaciones introducidas por el Decreto 51/2024. Verifica si te afectan las nuevas obligaciones censales y asegúrate de cumplir con los plazos establecidos. Mantén una comunicación fluida con tus clientes peninsulares para asegurar que comprenden el tratamiento fiscal de tus operaciones. Y una última recomendación: incorpora en tus contratos una explicación clara del régimen fiscal aplicable.
Obligaciones formales y documentación necesaria
Todo este laberinto y las diferencias respecto a la facturación penínsulas favorece que podamos caer en equivocaciones. Porque debes tener una cosa clara: facturar sin IVA no significa que puedas “olvidarte” de la operación a efectos fiscales. Hay una serie de gestiones que debes cumplir.
Declaración en modelos de IVA
Aunque la factura esté exenta de IVA, debes declarar la operación en los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual) de IVA, especificando que se trata de una exportación exenta. Esto es fundamental para justificar ante Hacienda el motivo por el que no has repercutido IVA.
Documentación aduanera
El envío de mercancías a Canarias implica trámites aduaneros. Debes acompañar la mercancía con la documentación adecuada, especialmente el DUA (Documento Único Administrativo), que acredita la salida de la mercancía de la península y su entrada en Canarias. Este documento es esencial para justificar ante Hacienda la exención de IVA.
Datos en la factura
La factura debe contener todos los datos habituales: nombre, razón social, NIF y dirección fiscal del emisor y del destinatario, número y serie de la factura, fecha de emisión, descripción de los bienes o servicios, importe, y la mención a la exención de IVA. Además, es recomendable incluir los datos del DUA una vez que la operación se haya completado.
Comprobación de residencia fiscal
Asegúrate de que tu cliente tiene residencia fiscal en Canarias. Esto se acredita con su dirección fiscal y NIF, que debe figurar en la factura y en la documentación del envío.
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Referencias legales:
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias