He sido nombrado jurado ¿Puedo evitarlo?
25 Noviembre 2013

#Texto revisado julio 2015
La Ley Orgánica del Tribunal de Jurado 5/1995 de 22 de Mayo regula la materia, determina todos los contenidos de la misma, entre ellos lo relativo al deber de concurrir como jurado, artículo 6, y las posibles excusas de tal condición, artículo 12.
Así, el artículo 6 en concreto establece el Derecho y deber de jurado, indicando que “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.”
Resulta evidente que ser jurado se trata de una obligación, y, por lo tanto, las únicas posibilidades de excusa sobre el llamamiento son las que, a su vez, prevé el artículo 12 de la ley, que en concreto son:
Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.
Podrán excusarse para actuar como jurado:
- Los mayores de sesenta y cinco años.
- Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
- Los que tengan su residencia en el extranjero.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Causas fuera de las aquí previstas, en principio no serían razón suficiente y válida para excusarse.
Referencia legal
- artículo 6 Ley Orgánica del Tribunal de Jurado 5/1995 de 22 de Mayo