Emprender en septiembre: paso a paso para crear tu empresa

29 Agosto 2025

Por Maria Isabel Martínez Gómez Abogada experta en Derecho Mercantil

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Emprender en septiembre: paso a paso para crear tu empresa

Septiembre siempre ha sido sinónimo de nuevos comienzos. Tras las vacaciones, comenzamos el “curso” con un ritmo renovado, la mente clara y despejada. Es un mes propicio para dar pasos decisivos y si estás pensando en crear una empresa, es hora de ponerte en marcha, ya que, si comienzas ahora, estarás listo para aprovechar todo el último trimestre del año. 

En este artículo te contamos cómo ponerte en marcha, por dónde empezar y qué necesitas para iniciar este nuevo camino.

¿Qué supone crear una empresa en septiembre?

Poner en marcha tu negocio significa transformar una idea en un proyecto real. Exige organización, documentación y cumplir con ciertos trámites legales. Pero el resultado vale la pena. 

Aprovecha ahora que septiembre es un mes de “reinicio” y de “puesta en marcha” porque seguro que vuelves con energías renovadas y con más fuerza. Estos días de verano te habrán servido para descansar, desconectar o para analizar la situación. El “comienzo del curso” ayuda a pasar página, a cerrar aquello que estaba pendiente y abrir nuevos proyectos e ideas. Darle forma y gestionarlo para que cuando finalice el año ya tengas todo montado. 

Además, en este mes la actividad vuelve a su normalidad. Los horarios y el personal de todos los organismos e instituciones se normalizan, con lo que evitarás que los procesos burocráticos se alarguen más de la cuenta, y si hay cambios a nivel legal o en la normativa, septiembre suele ser el mes elegido para la tramitación de nuevas medidas, a las que podrás o tendrás que acogerte. 

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Paso a paso para emprender

  1. Elige la forma jurídica adecuada
    Nuestra normativa pone a disposición de los emprendedores diferentes alternativas: participar como autónomo o como pyme (empresa o sociedad). La forma esencial para el inicio de cualquier actividad es la de autónomo. Opción normalmente elegida para actividades sencillas, no excesivamente complejas, que implica relaciones jurídicas y un estado de riesgo manejable. 
  2. Date de alta 

    Como autónomo, tienes que darte de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social, sin perjuicio después de la forma que se elija: mantenerse como autónomo o construir una sociedad de capital (una sociedad limitada).

    También debes dar de alta la actividad en Hacienda (sede electrónica AEAT) o acudir a un punto de atención al emprendedor, más aconsejable en el caso de constitución de sociedades. 

    Una vez cursada el alta de la empresa en los organismos correspondientes es posible que se requiera obtener licencias específicas según el tipo de negocio, como la licencia de apertura o autorizaciones sanitarias.

    Si lo que decides es crear una empresa (como una SL), es recomendable usar el Documento Único Electrónico (DUE). Este sistema centraliza los trámites —alta en Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil— de forma telemática.

    Para tu información, actualmente, está vigente la tarifa plana de autónomoses una de las ayudas al emprendimiento de tal forma que si eres un “nuevo autónomo”, durante los 12 primeros meses se pagará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales cada mes (unos 80,00 €), esta cifra será la misma durante todo el año natural y cambiará cada mes de enero según marquen los presupuestos del ejercicio correspondiente. Después de esos primeros 12 meses, la cuota reducida del primer año seguirá aplicándose en los siguientes 12 meses si los rendimientos económicos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. En caso de no iniciar la actividad un 1 de enero, ese cálculo del segundo año afectará a dos ejercicios. En esos casos se exige para disfrutar del segundo año de tarifa plana que en ambos el rendimiento se quede por debajo del límite antedicho.

  3. Reserva del nombre
    Solicita al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, que confirma que tu nombre está disponible. Se puede elegir hasta cinco opciones y se reserva por un plazo de tres meses (ampliable a otros tres).
  4. Aporta el capital social
    Para ser autónomo, necesitas de una liquidez suficiente para gastos operativos, la cual se alcanza con financiación, inversión, pólizas de créditos, préstamos bancarios, etc.
  5. Fija los estatutos en escritura pública
    Define las normas internas de tu empresa —objeto social, domicilio, administradores, reparto de beneficios— a través de los estatutos; luego, firma la escritura pública ante notario para otorgar personalidad jurídica a la sociedad. 
  6. Completa el circuito legal:

    Por su parte, en el caso de crear una sociedad limitada, una vez dispongamos del certificado de denominación por el Registro Mercantil Central, debemos abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y hacer el ingreso del capital social (mínimo legal: 3 000 € para SL, aunque hay excepciones voluntarias o aportaciones no dinerarias). 

    Es necesario la obtención del número de identificación fiscal para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Debe ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad.

    En primer lugar, se facilitará un N.I.F. provisional que, en la actualidad, puede solicitarse a través de la mayoría de las notarías. Una vez realizada la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente, es cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

    También es común presentar la declaración censal en Hacienda, comunicar la apertura del centro de trabajo y, si es necesario, tramitar licencias municipales o estatales. 

  7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

    Se trata de una tasa municipal que se encarga de gravar actividades económicas cuando existe establecimiento abierto vinculado a la actividad, que puede ser empresarial, artística o profesional. El alta es obligatoria y debe solicitarse como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. No obstante, el alta no implica obligatoriamente el pago del impuesto. 

Cumple con tus obligaciones fiscales y laborales

Además de todo el trámite para darte de alta, ten presente que hay que tener todo en regla y cumplir con la normativa y las obligaciones fiscales. Para ello:

  • Regístrate en el modelo 036/037 para comunicar tu alta y determinar tus obligaciones fiscales (IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades), tanto para autónomos como para sociedades. 
  • Como autónomo, se debe presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como tributo directo y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como impuesto indirecto trimestral.
  • Como sociedad mercantil, se asumirá el Impuesto sobre Sociedades (IS) como tributo directo al cierre del ejercicio, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como impuesto directo y el IVA de forma trimestral.

Emprender online: obligaciones habituales

Si tu negocio será principalmente digital, deberás:

  • Presentar la declaración censal de inicio de actividad.
  • Darte de alta en el IVA y en el IAE.
  • Tras tu alta como autónomo o empresario individual, tributarás mediante IRPF y deberás presentar modelos periódicos como IVA trimestral, pagos fraccionados, etc.

Emprender no solo es constituir una empresa, sino también asumir carga administrativa, financiera y organizativa. Muchos emprendedores señalan que los costes y la burocracia son las principales barreras, seguidos por la lentitud de algunos procesos. Por eso, contar con asesoría experta como Legálitas Negocio, que ofrece un servicio integral de asesoramiento legal y gestoría online que te ayuda a avanzar sin tropiezos, cumplir plazos y evitar errores.

 

Maria Isabel Martínez Gómez
Maria Isabel Martínez Gómez Abogada experta en Derecho Mercantil

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