El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
07 Noviembre 2014


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¿Qué es? ¿Cuándo se tiene que pagar?
Es un impuesto de titularidad municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, con independencia de su clase y categoría. El impuesto se exige conforme a un cuadro de tarifas establecido en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en las tarifas del Impuesto mediante la aplicación de un coeficiente, que no podrá ser superior a 2, para lo que deberán aprobar el correspondiente acuerdo de imposición y la respectiva ordenanza fiscal reguladora.
El impuesto se devenga por años naturales, siempre el primer día del año, salvo en el supuesto de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición y abarcará hasta el último día del año natural.
Se podrá prorratear la cuota en los siguientes supuestos: Alta o primera adquisición del vehículo, baja definitiva del mismo y baja temporal por sustracción o robo.
En cuanto a la consideración de vehículo apto para circular, tienen consideración como tal aquellos vehículos que estén inscritos en los registros públicos correspondientes, siempre que no hubiesen causado baja. También reciben esta consideración aquellos vehículos que disponen de permisos temporales de circulación o de matrícula turística, aunque no consten en ningún registro.

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