Opciones para inquilinos y propietarios sobre el vencimiento en contratos de alquiler

05 Marzo 2026

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Opciones para inquilinos y propietarios sobre el vencimiento en contratos de alquiler

Este 2026 vencerán más de 630.000 contratos de alquiler firmados en 2021, ya que es al vencimiento del quinto año cuando, por primera vez el propietario puede decidir no prorrogar el contrato. 

Propietarios que quieran resolver el contrato de alquiler

Para los propietarios particulares (personas físicas) será la oportunidad de poder resolver el contrato que tienen en vigor y poder firmar un contrato nuevo, con nuevas condiciones económicas a un valor de mercado de 2026, con la excepción de Cataluña, que tiene establecidos unos precios máximos para el alquiler.

En ese caso, el propietario debe avisar al arrendatario por escrito y con una antelación mínima de cuatro meses al vencimiento del contrato. Por prudencia jurídica, es recomendable el envío del preaviso por burofax dado que, por este medio, siempre se le va a dar por notificado.

¿Y si el propietario no preavisa al inquilino?

Si no preavisa en tiempo y forma, este entraría en una segunda fase de prórrogas forzosas, obligatorias para el propietario y opcionales para el arrendatario, de otros tres años más hasta que el contrato cumpla ocho años (hasta el 2029) en las mismas condiciones que las pactadas en el contrato de origen, por lo que el propietario no podría firmar un nuevo contrato con una renta de mercado adecuada al 2026.

En este sentido, se recomienda no avisar telefónicamente al arrendatario y, mientras, entrar en una negociación para firmar un nuevo contrato de arrendamiento con nuevas condiciones económicas porque después no se puede acreditar que se le preavisó con la antelación suficiente.

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Si vence el contrato: ¿El inquilino puede quedarse en la vivienda?

Si el arrendador ha preavisado en tiempo y forma, al vencimiento del contrato, el inquilino tiene que irse de la vivienda. Si quiere quedarse tendrá que negociar con el arrendador y si no llegan a ningún acuerdo y no se va, el arrendador puede instar la demanda de desahucio por finalización del plazo contractual.

Por el contrario, si el propietario no ha dado al inquilino el preaviso en tiempo y forma, el inquilino puede permanecer en la vivienda tres años más obligatorios para el propietario y, si al vencimiento del octavo año, el arrendador no preavisa con más de 30 días de antelación, el contrato entraría en prórroga tácita.

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Preguntas frecuentes sobre el vencimiento en contratos de alquiler

¿Cuándo vencen los contratos de alquiler?

En los nuevos contratos de alquiler, el arrendatario puede resolver el contrato de arrendamiento transcurridos los 6 primeros meses de vigencia con un preaviso de un mes. Si no, al cumplimiento de los cinco años de vigencia, el arrendatario puede resolver el contrato de arrendamiento comunicando su voluntad con al menos dos meses de antelación.

¿Qué pasa después de 5 años de contrato de alquiler?

El propietario debe avisar al arrendatario por escrito y con una antelación mínima de cuatro meses al vencimiento del contrato. Si no preavisa el contrato se prorroga otros tres años más hasta que el contrato cumpla ocho años.

¿Cuánto tiempo hay que avisar a un inquilino para que se vaya?

Con cuatro meses de antelación. 

Elena Herranz
Elena Herranz
Abogada experta en Vivienda

Nº de colegiado: 55975

ICAM: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Título en Derecho

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