Cómo abrir un gimnasio: licencia y más
13 Mayo 2025

¿Llevas tiempo soñando con abrir tu propio gimnasio? Antes de hacerlo, necesitas obtener la licencia de actividad, el primer paso para poner tu proyecto en marcha y poder recibir a los primeros clientes.
Un punto importante que debes tener en cuenta antes de comenzar con cualquier trámite es que la concesión de la licencia de apertura es una competencia municipal. Esto implica que, aunque hay requisitos comunes para toda España, existen matices diferentes en función de cuál sea la localización de tu negocio. En este caso, nos centramos en el ejemplo de Madrid, la ciudad con más gimnasios de España.
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
- Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014.
- Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009.
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de tramitación.
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¿Qué tipo de actividad es un gimnasio?
Un gimnasio se considera jurídicamente en la mayor parte de las regiones españolas como una actividad clasificada. Esta categoría incluye aquellas actividades que, a causa de su naturaleza, pueden generar molestias o tener un impacto en la salud pública, el medio ambiente o la seguridad. En el caso concreto de los gimnasios, existen factores como la elevada afluencia de personas, el uso de maquinaria o el ruido que pueden afectar al entorno si no se toman las medidas adecuadas.
Las actividades clasificadas necesitan una licencia de apertura antes de poder comenzar a funcionar. Con ella se acredita que el local reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y que es adecuado para el desarrollo de la actividad. Es la autoridad municipal la encargada de proporcionarla. En Madrid, está regulado por la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas.
Pero, como te decíamos, antes de conseguirla es necesario demostrar ciertos requisitos y tener en cuenta varios aspectos. Te los detallamos.
El primer paso: elegir el local adecuado
¿Tienes claro dónde poner el gimnasio? No te fíes solo de la ubicación y aparente idoneidad del espacio que has elegido. Antes has de asegurarte de que el local cumple con la normativa urbanística y es compatible con el uso que le quieres dar. Lo primero: verifica que el uso terciario recreativo o deportivo esté permitido en la zona y en la planta del inmueble.
Puede darse el caso que el local en el que te interesa emprender no fuese anteriormente un gimnasio y necesite adaptarse para convertirse en este tipo de local. En ese caso, te tocará hacer trámites adicionales. En concreto, deberás llevar a cabo un proyecto técnico de cambio de uso.
Se trata de un informe realizado por profesionales que justifica que la transformación del uso del espacio cumple con las normativas y que la actividad respeta aspectos como la seguridad estructural, habitabilidad, ventilación o accesibilidad, entre otros.
Requisitos que debe cumplir tu gimnasio para obtener la licencia
Un punto muy importante es tener en cuenta las dimensiones del gimnasio y si vas a reformar en profundidad el local o apenas necesitas pequeños cambios para comenzar a operar.
La vía rápida para los gimnasios pequeños: Declaración Responsable
La fórmula más sencilla se da si tu gimnasio tiene unas dimensiones de menos de 300 m² y no requiere reformas importantes. Si es tu caso, basta con que presentes una declaración responsable. ¿En qué consiste? Es un documento con el que informas al ayuntamiento de que cumples con todas las normas y requisitos para desarrollar la actividad y dispones de todos los justificantes que así lo acreditan.
Este procedimiento permite comenzar la actividad una vez presentada la documentación, si bien su continuidad estará sujeta a la inspección técnica, que se puede realizar cuando haya comenzado a funcionar.
Se trata de un proceso bastante sencillo que demanda que sigas unos sencillos pasos:
- Regístrate en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y descarga el formulario.
- Adjunta documentos básicos como el Certificado de accesibilidad, la memoria descriptiva de la actividad y el alta en el IAE.
- Recibe la autorización. En muchos casos, puedes abrir inmediatamente, aunque habrá una inspección posterior.
Gimnasios grandes y que necesitan reformas profundas
Ahora bien, en el caso de que tu gimnasio supere los 300 m2 necesitarás que un técnico competente, habitualmente un arquitecto o ingeniero, te firme un proyecto. Esto también es necesario en el caso de que vayas a hacer reformas profundas, que puedan incluir aspectos como derribar tabiques, ampliar ventanas o instalar sistemas de climatización. Este documento será esencial tanto para obtener la licencia como para realizar obras de acondicionamiento si fueran necesarias.
El proyecto técnico elaborado por el profesional debe incluir varios apartados:
- Memoria descriptiva de la actividad. En ella se informa sobre aspectos como la actividad que se va a desarrollar, la distribución de espacios, el aforo previsto, los equipos que formarán parte del gimnasio o el horario de apertura al público.
- Planos del local a escala. Cada uno de ellos debe indicar la situación y el emplazamiento, detallar la distribución y los usos de cada espacio en planta, señalar las salidas de emergencia y las rutas de evacuación. Además, debe incluir la representación de las instalaciones eléctricas, de fontanería, climatización o ventilación, entre otras.
- Justificación del cumplimiento de la normativa vigente. Se trata de acreditar que el local cumple con todas las exigencias legales aplicables, tanto las específicas del ayuntamiento donde se localice como las asociadas a la seguridad del espacio y a su accesibilidad.
- Presupuesto. Consiste en un desglose estimado de la inversión necesaria para ejecutar las obras y adaptar el local a la normativa vigente.
Necesitarás este documento tanto para obtener la licencia como para realizar obras de acondicionamiento si fueran necesarias.
La prueba final: inspección municipal
Una vez que se ha presentado toda la documentación exigida (incluido el proyecto técnico visado por un profesional competente) y se ha solicitado formalmente la licencia de apertura llega el momento de que las autoridades municipales den el visto bueno.
El Ayuntamiento asignará un técnico municipal que visitará el local para verificar que todos los detalles coinciden con el proyecto presentado y que se cumplen las condiciones urbanísticas, de accesibilidad, seguridad contra incendios y normativa acústica.
El técnico revisará elementos esenciales para el correcto funcionamiento y seguridad, tales como como salidas de emergencia, extintores, ventilación, aislamiento acústico, accesibilidad y distribución interior. Si detecta deficiencias, se levantará un acta y se otorgará un plazo para corregirlas antes de conceder la licencia definitiva. Si todo está correcto, emitirá un informe favorable.
En el caso de que la licencia haya sido tramitada mediante declaración responsable, esta inspección puede realizarse tras el inicio de la actividad, y si se detectan irregularidades, es incluso posible que se decrete el cese de la actividad.
Una vez que se ha garantizado que el establecimiento cumple con todas las normativas urbanísticas, sanitarias y de seguridad, el ayuntamiento procederá a emitir la licencia de apertura.
Condiciones Higiénica-Sanitarias necesarias para la obtención de la licencia municipal
Existen dependencias y requisitos obligatorios:
- Zonas de trabajo diferenciadas.
- Servicio higiénico para compartido por público y personal, vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
- Vestuario y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades, y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.
- Dependencia aislada o armario, diferenciado y exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
- Dependencia o armario, aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
- Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
- Cuarto de basuras aislado comunitario o propio
- El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante
- Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, durante las horas de funcionamiento del gimnasio se encontrará presente personal con cualificación profesional, encargado de supervisar las actividades de los concurrentes.
- En las salas de máquinas o aparatos, sin enseñanza o instrucción, existirán carteles en lugar visible para los usuarios donde se indique el manejo de dichas máquinas o aparatos y los riesgos derivados de su uso.
- Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas que deberán estar documentadas.
Conclusiones
Entre 2023 y 2025, el marco legal para abrir gimnasios en España ha evolucionado para ser más exigente en profesionalización, pero a la vez más ágil en trámites administrativos.
La clave del éxito estará en informarse bien de la normativa vigente en la ubicación concreta y, en caso de duda, contar con asesoramiento especializado. Consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y un gestor personal te ayudará con el procedimiento.
Pasos para abrir un gimnasio:
1. Obtener las licencias municipales (o presentar la declaración responsable) cumpliendo con proyecto técnico.
2. Acondicionar el local con todas las medidas de seguridad y accesibilidad,
3. Contratar personal titulado acorde a la legislación.
4. Elegir la fórmula empresarial óptima.
5. Cubrir los seguros obligatorios.
6. No olvidar la licencia de SGAE si suena música en tus instalaciones.