Criterios de la Agencia Tributaria para considerar deducibles los gastos del vehículo de un autónomo

19 Septiembre 2025

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Criterios de la Agencia Tributaria para considerar deducibles los gastos del vehículo de un autónomo

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente varias aclaraciones que impactan directamente en el modo en que los autónomos pueden deducirse los gastos relacionados con el vehículo. Y es que una sentencia publicada el 24 de junio de 2025 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha cambiado la normativa. 

A continuación, te contamos en qué consisten estos cambios, qué gastos puedes deducirte y cómo justificar su deducibilidad.

Requisitos para que un gasto sea considerado deducible 

Para que un gasto sea considerado deducible, debe cumplir tres requisitos fundamentales: 

  1. Estar vinculado directamente a la actividad económica que se desarrolla, es decir la presunción de afectación profesional (vehículo mixto con características físicas como carrocería adecuada a la actividad, rotulación exterior, carga habitual o desgaste propio del uso laboral). No se exige uso exclusivo, es decir, que el uso privado accesorio o irrelevante (por ejemplo, uso ocasional fuera del horario laboral) no impide que el vehículo sea considerado afecto a la actividad.
  2. Estar correctamente justificado mediante facturas, tickets o documentos equivalentes, que contengan todos los datos fiscales exigidos.  
  3. Figurar debidamente registrado en la contabilidadlibros-registro obligatorios. Evitar declaraciones contradictorias en IVA e IRPF (por ejemplo, deducir el gasto en un impuesto y en otro no).

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¿Qué gastos pueden deducirse en el IRPF?

Los profesionales podrán deducir en su declaración de IRPF los siguientes gastos vinculados al vehículo afecto a la actividad:

  • Combustible y peajes.
  • Seguro del vehículo.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • ITV y revisiones.
  • Parking y garajes.
  • Amortización del vehículo.
  • Intereses de préstamos o leasing.

El problema de los autónomos de acreditar el uso profesional de un vehículo

Hasta el momento, era el profesional el que debía demostrar que el vehículo se utilizaba exclusivamente para su actividad económica y no existía un uso personal. Esto generaba problemas, porque hay ocasiones en las que es complicado demostrar ese uso profesional. 

La normativa del IRPF solo permitía la deducción de los gastos cuando el vehículo se empleaba para el transporte de mercancías, excluyendo a miles de autónomos que aunque no transportaban mercancía. 

Por lo tanto, a falta de pruebas documentales, Hacienda rechazaba de pleno las solicitudes de deducción. 

Cambios recientes: jurisprudencia y TEAC

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución (24 de junio de 2025) que ha cambiado de forma significativa esta situación. 

Esta nueva medida que entra en vigor obliga a que sea la propia Hacienda la que deba probar que el vehículo se utiliza para fines particulares si quiere denegar la deducción de los gastos relacionados, beneficiando al autónomo. 

La resolución del TEAC establece que, si un vehículo tiene características que evidencian un uso profesional, como rotulación, herramientas, o carrocería adaptada, se considerará que está afecto a la actividad económica. Así, a partir de ahora, ciertos vehículos, como furgonetas utilizadas por albañiles, pintores, fontaneros, repartidores o servicios de mensajería, serán considerados “afectos” de forma automática, siempre que se revise un uso profesional. El uso privado accesorio o irrelevante (por ejemplo, uso ocasional fuera del horario laboral) no impide que el vehículo sea considerado afecto a la actividad.

Por tanto, y en base a lo expuesto, la situación quedaría de la siguiente forma: 

  • Presunción de deducibilidad del 100 % de los gastos en IRPF para esos vehículos. 
  • Carga de la prueba invertida: si Hacienda quiere negar la deducción, será ella quien tenga que demostrar que existe un uso personal. Esta doctrina invierte la carga de la prueba:
    • Antes: el contribuyente debía demostrar la afectación exclusiva.
    • Ahora: si hay indicios claros de uso profesional, se presume afectación, y es la Hacienda quien debe demostrar que el uso es principalmente personal.

Implicaciones clave 

AspectoAntesAhora (tras la resolución)
Presunción de afectaciónNo existíaSe presume si hay identificación física/funcional
Carga de la pruebaContribuyenteHacienda
Uso privado accesorioIncompatibleAdmisible si es irrelevante
Requisitos para deducir gastosUso exclusivo probadoPresunción a favor si hay indicios profesionales

¿Qué vehículos serán más fácilmente deducibles para los autónomos?

Los vehículos más fácilmente deducibles son los siguientes:

  • Furgonetas industriales o comerciales.
  • Turismos adaptados para la actividad (por ejemplo, con estanterías o herramientas fijas o rotulados de forma permanente con la identificación de la empresa o del profesional)
  • Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías y herramientas de trabajo. 

Obligaciones que se mantienen para los autónomos

A pesar del cambio de criterio del TEAC, los autónomos deberán seguir cumpliendo ciertas obligaciones formales si quieren aplicar esta presunción de uso profesional total:

  • Declarar la afectación del vehículo a la actividad económica mediante el modelo censal 036 o 037. Muy importante, puesto que se suele pasar por alto, en muchas ocasiones.
  • Conservar toda la documentación que respalde los gastos, como facturas completas de combustible, reparaciones, seguro o impuestos. Aunque ahora la carga de la prueba recaiga sobre Hacienda, disponer de estos justificantes sigue siendo imprescindible.
  • Garantizar que el vehículo está afecto a la actividad: El beneficio fiscal se mantiene solo si el uso es para fines comerciales. Si se demuestra que lo utilizas principalmente para uso personal, pierdes ese derecho.

La sentencia del TEAC deja fuera a muchos autónomos

A pesar de la nueva sentencia del TEAC, muchos autónomos no pueden deducirse el vehículo en el IRPF porque la ley solo lo permite si el uso es 100% profesional. Esto significa que miles de autónomos que usan sus coches para trabajar, pero también para uso personal, no pueden deducirse el gasto.

Por tanto, quedarían fuera de este beneficio: 

  • Turismos convencionales sin adaptaciones o sin vínculo claro
  • Autocaravanas y vehículos familiares

La resolución del TEAC no se aplica de forma generalizada y muchos autónomos, que usan turismos para su trabajo (como comerciales, médicos, abogados, arquitectos o consultores) seguirán teniendo que demostrar y aportar la prueba, ya que se presume que no le dan uso meramente profesional. Conforme al artículo 22 del Reglamento del IRPF, los automóviles de turismo solo se consideran afectos a una actividad si su uso profesional es exclusivo, sin posibilidad del uso privado de éstos ni siquiera de manera accesoria.

Preguntas frecuentes sobre cómo desgravar gastos del vehículo si eres autónomo

 

  1. ¿Qué significa que el TEAC ha cambiado el criterio?

    El TEAC ha establecido que ciertos vehículos, como las furgonetas de profesionales (albañiles, pintores, fontaneros, repartidores), se presumen afectos al 100 % a la actividad económica. Eso implica que ya no tienes que demostrar su uso exclusivo profesional: si Hacienda quiere discutir la deducción, será ella la que deba probar lo contrario.

  2. ¿Necesito rotular mi furgoneta o vehículo para poder deducirlo?

    No es obligatorio, pero es muy recomendable. La rotulación ayuda a demostrar que el vehículo está ligado a tu actividad. Lo mismo ocurre si llevas herramientas fijas o adaptaciones en el interior: todo ello refuerza la presunción de uso profesional.

  3. ¿Qué ocurre si Hacienda piensa que uso mi coche más para fines personales que profesionales?

    Con el nuevo criterio del TEAC, la carga de la prueba recae en Hacienda. Es decir, serán los inspectores quienes deberán demostrar que tu uso particular es mayoritario. Aun así, siempre es conveniente contar con documentación que respalde la finalidad profesional. 

  4. ¿Desde cuándo se aplica este nuevo criterio del TEAC?

    La resolución del TEAC es de junio de 2025 y es de aplicación inmediata. Eso significa que ya puedes beneficiarte de la presunción de afectación en tus próximas declaraciones de IRPF, siempre que tu vehículo cumpla con los requisitos.

  5. ¿Y si compro una furgoneta ahora, me beneficio del 100 % de deducción?

    Sí, siempre que el vehículo sea mixto adaptable o reúna las condiciones que la sentencia del TEAC establece como “afecto por naturaleza”. Desde su adquisición puedes deducir el 100 % de los gastos en IRPF y, en IVA, hasta el 100 % si la AEAT lo admite en tu caso concreto.

Si tienes dudas sobre qué gastos son deducibles, declaraciones o financiación de tu negocio, ponte en contacto con Legálitas Negocios y un abogado experto te asesorará personalmente.

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