Si un hermano/a no se ocupa de su progenitor dependiente, ¿tiene derecho a la herencia?

30 Abril 2019

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Son muchas las preguntas y disputas que surgen en una familia cuando se tiene a un familiar dependiente como puede ser el caso de un progenitor que tiene una edad avanzada. Desde Legálitas, queremos explicar si los hijos tienen obligación de atender a sus padres y si en el caso de que algún descendiente no lo haga puede quedarse sin herencia.

 

¿Está obligado un hijo a cuidar a su progenitor?

Este tema se podría englobar dentro del deber de alimentos entre parientes, es decir, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento habitación, vestido y asistencia médica. En ocasiones, muchos ciudadanos creen que solo son los padres los que tienen obligación de prestar alimentos a sus hijos, pero estos últimos, también cuentan con la misma obligación respecto a sus progenitores.

Cuando uno de los progenitores se ve en situación de necesidad, el primero que tiene obligación de prestar los alimento sería su cónyuge, pero si este no existe o no está en situación de prestarlos, la obligación recae en primer lugar sobre los hijos, repartiéndose entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno solo de ellos a que preste provisionalmente la pensión, sin perjuicio de su derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

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¿Podría perder un hijo la parte de la herencia de su progenitor por no ocuparse de él?

En principio, el mero hecho de que uno de los hijos no se ocupe de sus padres no implica que pierda sus derechos en la herencia, ahora bien, los padres tienen varias opciones. Por un lado, podrían dejar a ese hijo, que no se ocupa de ellos, únicamente la legítima estricta, todo lo demás sería para el resto de los hijos que si les hubieran atendido. Por otro lado, podrían desheredar a ese hijo, ya que no prestar alimentos a los padres puede ser motivo de desheredación.

En ambos casos, los padres deben hacer testamento reflejando su voluntad y los motivos. Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

1.  Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.  Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador. No obstante, el desheredado puede impugnar, es decir, si el desheredado niega que sea cierta la causa de la desheredación son los herederos del testador los que deben probarla.

Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil y son los siguientes: 

  • Si la desheredación es justa el desheredado perderá su derecho a la legítima. La desheredación afecta solo al desheredado, es decir que en ningún caso se extienden sus efectos a sus hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos de aquél con respecto a la legítima. El desheredado perderá el derecho a percibir alimentos. La desheredación no alcanza a las donaciones, ya que solo pueden ser revocadas sino por las causas establecidas para ello.
  • Si la desheredación es injusta, porque no se haya expresado la causa, o no pueda probarse, o no sea una de las señaladas expresamente por la Ley, se anulará la institución de heredero en lo que perjudique a la legítima del desheredado. 
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