La ley que obliga a los hijos a cuidar de sus padres: todo lo que tienes que saber

28 Octubre 2015

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Existe una obligación de prestar asistencia a los padres. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil esta obligación bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La obligación de prestar asistencia a los padres

Los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que el obligado a prestar esa asistencia lo haga presencialmente o a través del pago de una pensión.

Este es, sin embargo, un tema delicado por cuanto el cuidado y atención de nuestros mayores, especialmente cuando tienen una discapacidad ocasionan conflictos familiares en no pocas ocasiones. La mediación familiar intergeneracional es un buen medio para buscar una solución consensuada a este tipo de conflictos. A través de la mediación se proporcionan recursos de información, orientación y apoyo en función de las necesidades de las familias.

Los problemas que suelen generarse y en los que la mediación intergeneracional puede resultar muy útil son principalmente los siguientes:

  • Reducción del espacio físico que se tenía con la incorporación de la persona mayor al núcleo familiar del cuidador, produciendo incomodidad y tensión en la convivencia. 
  • Problemas entre los hijos porque uno piense que carga más que el otro en el cuidado del mayor dependiente. 
  • Problemas  generados con la pareja o con los hijos del cuidador como consecuencia de la llegada del mayor, especialmente si hay situaciones de intromisión en los que se puede percibir como una amenaza.
  • Problemas de autoridad, que cada una de las partes quiera imponer sus autoridad (hijo/a-padre y viceversa) y también que el mayor quiera imponer su criterio sobre el estilo de crianza de su hijo/a hacia sus nietos). 
  • Existencia de distintos criterios de cuidado hacia el mayor dependiente por parte de sus hijos y también de divergencias en cuanto al lugar donde se debería atender a la persona mayor. 
  • La persona mayor no quiere ser cuidada por nadie o prefiere ser cuidado por una persona en detrimento de las demás.

Cómo proteger el patrimonio en caso de discapacidad

En cuanto a la protección de su patrimonio, se puede plantear la necesidad de solicitar la incapacitación de un ser querido a causa de una discapacidad. Esto ocurre frecuentemente con nuestros mayores.

Cuando una persona sufre una discapacidad que le impida actuar en el tráfico jurídico se hace necesario incapacitarlo para proteger su patrimonio.

La incapacitación supone el nombramiento de un tutor que se convierte en el representante legal del incapacitado y está obligado a velar por éste. Entre las obligaciones que tiene el tutor con su tutelado están la de alimentos, formarle, promover su integración en la sociedad y  rendir cuentas anuales de la administración de sus bienes ante el juez.

Sin embargo, antes de llegar a esa situación cualquier persona puede prevenirlo. ¿Cómo? Recurriendo a la figura de la autotutela, en virtud de la cual una persona puede prevenir su posible incapacidad nombrando previamente su tutor y estableciendo las condiciones y control del ejercicio de la citada tutela. También existe la posibilidad de otorgar un poder que prevea su propia discapacidad, de tal modo que pueda seguir vigente  aún en el caso de incapacitación.

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