Legálitas logra que un ayuntamiento devuelva más de 5.000 euros a un cliente recaudados irregularmente por el impuesto de Plusvalía

12 Septiembre 2019

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La arbitrariedad de la Administración Tributaria, sobre todo, cuando esta es un ayuntamiento, suele ser más habitual de lo que sería deseable en el marco de un Estado de Derecho. Los abogados de Legálitas reciben un gran número de consultas al año relacionadas con asuntos tributarios en los que algunos ayuntamientos recurren a la apertura del procedimiento de recaudación ejecutiva sin haber agotado previamente el procedimiento en vía voluntaria o a sabiendas de que los errores existentes impiden abrir el procedimiento en vía ejecutiva.

En este sentido, en ocasiones, no se llega a notificar correctamente por parte de los ayuntamientos y proceden a dictar una providencia de apremio, donde se advierte al contribuyente de que tiene un breve plazo para realizar el ingreso de la cuantía reclamada o se procederá al embargo de sus bienes. Sin embargo, en algunas ocasiones argumentan de manera incierta que “se ha intentado la notificación de la liquidación”, posicionando así al contribuyente en una clara situación de indefensión, puesto que no se le ha dado la oportunidad de recurrir y se le está exigiendo el pago inmediato de la misma.

Este es el caso de uno de nuestros clientes, el cual, se puso en contacto con Legálitas tras recibir de su ayuntamiento (pequeño municipio cuyo nombre omitimos para preservar la posible identificación del cliente) una providencia de apremio sobre una liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido “Impuesto de Plusvalía Municipal”) exigiéndole el pago de más de 5.000 euros y, para colmo, sin haber recibido la obligada notificación previa de la liquidación.

El cliente había vendido un inmueble con pérdidas y, siguiendo el trámite legalmente exigido, había presentado ante el ayuntamiento toda la documentación necesaria para que este hiciera la oportuna liquidación o bien determinase que no debía abonar nada en base a la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Habiendo cumplido correctamente con el procedimiento como contribuyente, quedó a la espera de recibir respuesta de su ayuntamiento.

Si embargo, el ayuntamiento “se saltó” esta fase del procedimiento, dictando la Providencia de Apremio sin notificar previamente la liquidación y, en este sentido, dejó al contribuyente en una situación de indefensión, puesto que, en este punto, en el recurso no se podría alegar argumentos de fondo sobre la liquidación -ya que el cliente nunca la había recibido- y sólo cabía argumentar la “falta de notificación de la liquidación” y comenzar de nuevo con el recurso.

Para evitar embargos indeseados, el cliente tuvo que hacer frente al pago de la deuda de más de 5.000 euros, pero María Soledad Carbonero, abogada de Legálitas encargada del caso, formuló un recurso de reposición formulado en base a “falta de notificación de la liquidación” con la finalidad de determinar si realmente hubo o no ese intento válido de notificación. También, se realizó un escrito solicitando copia del expediente administrativo que se presentó en reiteradas ocasiones puesto que, pese a ser un derecho del contribuyente, el ayuntamiento no le permitía tener acceso al mismo.

 

Después de varios intentos infructuosos para poder acceder a la documentación obrante en el expediente, la abogada de Legálitas explicó al afectado que habría que continuar el procedimiento legalmente establecido e iniciar la vía judicial. El ayuntamiento reaccionó y optó por resolver sobre la providencia de apremio reconociendo que no había habido notificación de la liquidación y reconociendo el derecho a la devolución del ingreso de más de 5.000 euros que indebidamente había realizado el cliente. No obstante, el ayuntamiento exigió en ese momento al cliente el pago en período voluntario de una liquidación que tampoco notificaba y, sin facilitarle documento de pago alguno, es decir, el ayuntamiento devolvería al cliente los más de 5.000 euros pagados, pero el cliente tendría que abonar ahora unos 4.800 euros.

La abogada de Legálitas explicó al cliente que la nueva estrategia del ayuntamiento era “hacerle creer que le daba la razón para que se dejase pasar el breve plazo de un mes legalmente previsto para interponer recurso de reposición contra una liquidación” que, una vez más, no le estaba notificando debidamente, pero de cuya existencia le estaba dando cuenta y cuyo pago le estaba exigiendo. Ahora, el ayuntamiento sí estaba dando cuenta de la existencia de una liquidación y aunque no lo notificara de forma correcta, se debía recurrir para que no caducase la acción.

Ante esta situación, la abogada procedió a redactar un escrito donde solicitaba al ayuntamiento la notificación conforme a Derecho, cumpliendo de esta manera el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 102 Ley 58/2003. El ayuntamiento, una vez más, continuó incumpliendo con el procedimiento y no realizó la notificación de la liquidación de forma legal. Ante esta situación y, sin dejar pasar el plazo de un mes, la abogada preparó un recurso de reposición contra una liquidación que nunca se había notificado debidamente al cliente y cuyo pago se le exigía. Tras este recurso, el ayuntamiento tuvo que dictar resolución estimatoria del mismo en la que anuló la liquidación de casi 5.000 euros reconociendo los argumentos expuestos por la abogada de Legálitas.

El caso descrito, muestra cómo, si un cliente no hubiese estado debidamente asesorado por un abogado especialista, conocedor del procedimiento tributario, el resultado hubiese sido distinto. Hubiese tenido que abonar más de 5.000 euros. Además, gracias a la actuación se evitó que el cliente tuviese que acudir a la vía judicial, con el coste que ello conlleva. La perseverancia del departamento Fiscal de Legálitas realizando tantos escritos como sean necesarios, dentro del procedimiento legal oportuno, hizo valer los derechos que asisten al contribuyente y evidenciar ante la propia Administración Tributaria su actuación arbitraria cuando así ocurre. 

Los ciudadanos, en ocasiones, no son conscientes de la importancia de contar con un abogado para poder tomar decisiones del día a día. Por ello, Legálitas resuelven consultas diariamente que en muchas ocasiones evitan a los clientes acudir a la vía judicial para solucionar sus asuntos, o preparan y encauzan adecuadamente los procedimientos administrativos o tributarios previos a la vía judicial, que se traducen en un mayor éxito de la vía judicial en los casos en que resulte necesario llegar a la misma.

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