La red de despachos de Legálitas logra una nueva sentencia estimatoria sobre plusvalías

05 Marzo 2018

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Conseguir la devolución de las cantidades pagadas por los compradores de vivienda en concepto de plusvalías ya es posible y, de hecho, cada vez hay más sentencias a favor de los contribuyentes.

En este caso hablamos de la lograda por el despacho Sánchez Butrón, quien interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), por negarse a devolver una cantidad cercana a los 6.000 euros por este concepto, según había decretado previamente el 13 de septiembre de 2017.

En el fallo se desestima que haya que hacer los ingresos de las autoliquidaciones por no ser de conformidad a Derecho dado que, entre otras cosas, el recurrente omite cualquier prueba pericial de tasación sobre el valor de los inmuebles, constando únicamente las escrituras otorgadas ante notario, y la finca adquirida no tuvo incremento patrimonial (conocido como plusvalía) por lo que el precio de adquisición del inmueble fue superior al precio de venta del mismo.

Los abogados de Legálitas recuerdan una vez más que pagar la plusvalía en aquellos casos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor, con ocasión de su transmisión, es ya una práctica inconstitucional, siendo los más afectados aquellos que vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca.

Recordemos que, para calcular el importe que correspondería abonar por este concepto, se toma como referencia el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya pertenecido al propietario.

Para poder reclamar y optar a la devolución, debemos estar encuadrados en cualquiera de estos tres posibles escenarios:

  1. Contribuyentes que efectuaron una autoliquidación en su día como consecuencia de la transmisión del inmueble, en cuyo caso se deberá efectuar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  2. Contribuyentes que recibieron una liquidación administrativa, por la que se les dio pie de recurso y no se recurrió, en cuyo caso ahora el acto es firme y habría que realizar un recurso extraordinario de revisión de actos nulos de pleno derecho.
  3. Contribuyentes que están inmersos en la reclamación en cuyo caso habrá que interponer el recurso o reclamación que permita el acto.

En cualquiera de los casos, será indispensable que un abogado fiscalista como los de Legálitas estudie el caso, decida cuál es la mejor estrategia y realice, si procede, la reclamación en nombre del contribuyente.

#CasosReales

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