Las dudas más frecuentes antes de que finalice la Campaña de la Renta 2015

17 Junio 2016

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Estamos en la recta final de la presentación de la declaración de la Renta y aún estamos a tiempo de solucionar dudas fiscales para que sea lo más beneficiosa posible.

En cuanto a las dudas más frecuentes, a continuación extractamos algunas de ellas y la respuesta a las mismas.

¿Cómo accedo al borrador?

Ya no se envían borradores al domicilio así que la forma de acceder al mismo es a través de internet, facilitando NIF, importe que consta en la casilla 490 de la renta del 2014 y facilitando un teléfono móvil al que nos enviarán un código con el que podemos ver nuestro borrador.

¿Y si no presenté declaración en 2014?

Si nunca hemos presentado declaración también podemos solicitarlo facilitando un número de cuenta del que somos titulares y que sea conocido por la Agencia Tributaria. Si no, sintiéndolo mucho nos debemos dirigir a la administración tributaria para que nos faciliten el borrador.

¿Todo el mundo puede hacerlo a través de borrador?

Los que realizan actividades o deben declarar ganancias o pérdidas procedentes de la transmisión lo deben realizar a través del PROGRAMA PADRE.

El resto de contribuyentes obligados a declarar pueden presentar su declaración a través del borrador, que a partir de ahora se llama RENTA WEB.

¿Hasta qué día puedo presentar mi declaración?

El plazo de presentación de nuestra declaración es del 6 de Abril al 30 de junio, pero tengamos presente que si queremos domiciliar el pago se deberá hacer antes del 25 de Junio, y si queremos pagar en dos plazos, esto no tiene intereses.

¿Cómo se si estoy obligado a hacer declaración de la renta?

Debemos tomar en cuenta muchas circunstancias a la hora de decidir si estamos o no obligados hacer declaración del IRPF 2015.

Si todos nuestros ingresos proceden de trabajo o pensión y solo nos abona  un pagador el límite es de 22.000 €, en cambio si hemos tenido dos pagadores (y ojo que el desempleo es un pagador) tendremos obligación de realizarla si hemos percibido más de 12.000 € en 2015.

No obstante, aunque estemos por debajo de esos límites deberemos realizar la declaración si se cumplen determinados supuestos. Por ejemplo:

  • Si tengo más de un inmueble y he obtenido rendimientos de los mismos por más de 1000 € en el ejercicio
  • Si he cobrado una subvención o he vendido algo que me ha generado ganancia por importe superior a 1000 € o pérdida de más de 500 €.
  • O si he obtenido intereses bancarios,  dividendos etc. por importe superior a 1600 €

La casuística es enorme, por lo que antes de decidir si estamos o no obligados consultemos con un profesional.

¿Tributación conjunta o individual?

Año tras año es una de las preguntas que muchos contribuyentes nos plantean. Lo conveniente es hacer una simulación con los dos supuestos y cual nos interesa más. Con carácter general suele ser más ventajosa la tributación individual cuándo los dos trabajan y la conjunta cuando uno no lo hace.

¿Puedo presentarla si no tengo obligación?

Sí, podemos presentarla aunque no tengamos obligación de hacerlo. En caso de que confirmemos que no tenemos esta obligación es aconsejable hacer de todas formas realizar una simulación. Tal vez nos salga a devolver y nos interese presentarla.

¿Cuáles son las novedades normativas en la renta del 2015?

Continuando la tendencia de años anteriores, van desapareciendo bonificaciones y deducciones, como la deducción por dividendos para los primeros 1500 € y la deducción por arrendamiento a nivel estatal excepto en el supuesto de que ese derecho a deducirnos por el contrato de arrendamiento ya lo hubiéramos ejercido en ejercicios anteriores, si bien hay CCAA que siguen manteniendo esta deducción con determinados requisitos de edad ingresos, depósito de la fianza ETC.

Otras novedades son la aparición de  una nueva reducción de los rendimientos de trabajo por importe de 2.000 € y que la reducción por rendimientos irregulares pasa del 40% AL 30 %.

¿Hay novedades positivas?

Es difícil contar novedades fiscales que den alegría a los contribuyentes debemos aprender  un premisa la función de la administración tributaria es recaudar. Pero alguna alegría tenemos. Por ejemplo, se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago.

Por otro lado, aparecen nuevas deducciones familiares, como la deducción por cada ascendiente con discapacidad, por familia numerosa y por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

¿Y si he cobrado mes a mes la deducción familiar?

Estas deducciones familiares en muchos casos se han cobrado de forma anticipada a lo largo del año. Aunque así haya sido, debemos hacer constar esta deducción en la casilla correspondiente, indicando los meses a los que tenemos derecho y el importe del abono anticipado.

¿Son iguales las deducciones autonómicas en toda España?

Las Comunidades autónomas tienen sus propias deducciones y no son todas iguales. Debemos consultar las de nuestra comunidad. A modo de ejemplo, la deducción por gastos educativos o cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas no existe en todas las Comunidades Autónomas.

¿Tengo que declarar lo que gano a través de wallapop, aribnb, blaba car … etc?

Cada vez es más frecuente acudir a webs que nos facilitan la venta de cosas que ya no usamos, que viajemos compartiendo gastos o que intercambiemos casa si vamos a realizar un viaje.

Aunque en la actualidad no se está tributando ni en IRPF, ni tampoco en IVA por los ingresos que se perciben, recientemente la Comisión Europea ha publicado un informe en el que establece la necesidad de que este tipo de prestaciones sean reguladas y por la que se tribute.

La excepción sería el caso en el que a través de una aplicación o web por el que intercambiamos nuestra casa con la de otra familia, ya que desde un punto de vista fiscal se trataría de un alquiler, valorable y que se debería declarar en la autoliquidación del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

¿Y qué me puede pasar si no declaro el alquiler de mi vivienda?

No declarar los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda forma parte de la economía sumergida en nuestro país, a fin de pagar menos impuestos. No obstante, si bien es cierto que el IRPF es un impuesto progresivo, existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que favorece su declaración.

Si, a pesar de ello, no incluimos el rendimiento generado por el alquiler en nuestra declaración de IRPF nos exponemos a que la Administración Tributaria lo detecte y nos envíe la temida “paralela”, en la que se le incluirán las cantidades no declaradas, y una posible sanción que puede ir entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, en función de si se califica como leve, grave o muy grave.

¿Tengo que declarar la indemnización de mi despido?

Sí, desde el 1 de agosto de 2014 hay que declararla y se considera un rendimiento del trabajo en el IRPF. Además, aunque antes de la reforma estaba exenta, ahora tributa dependiendo de lo cobrado y el tipo de despido. El mínimo exento por el que no deberemos tributar se establece en 180.000 €.  Esto también afecta a los ERE que también estaban exentos y ahora no lo están.

La declaración que he presentado tenía un error ¿Qué hago ahora?

Si después de aceptar te das cuenta de que había un error, podrás corregirlo a posteriori, bien mediante un escrito explicando de forma detallada el error (si arreglar el error te favorece) o bien mediante una declaración complementaria.

La declaración complementaria se deberá realizar en los casos en los que hayas ingresado de menos o te hayan devuelto más de lo que te correspondía. Es aconsejable que la hagas lo antes posible, ya que si no lo haces y Hacienda lo detecta te arriesgas a una sanción.

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