¿Tengo derecho a pensión de viudedad si somos pareja de hecho aunque no tengamos hijos comunes?

01 Febrero 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Hasta el 1 de enero de 2008 se incluía como requisito para recibir la pensión de viudedad siendo paraeja de hecho, el de la descendencia, sin embargo, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Social, sólo se tenía en cuenta para los fallecimientos anteriores a esta fecha.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 4 de febrero de 2013 ha anulado este requisito por considerar que vulnera los derechos de igualdad en parejas de hecho homosexuales (por razones biológicas no pueden tener hijos), por lo que ahora cualquier pareja de hecho puede acceder a esta prestación independientemente de la fecha del fallecimiento o sea pareja homosexual o heterosexual, tenga descendencia o no.

Para acceder a esta prestación se deberán presentar una serie de documentos:

  • Acreditar que la pareja de hecho está inscrita en el registro específico existente en las comunidades autónomas o ayuntamientos al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Justificar una convivencia estable e ininterrumpida de cinco años utilizando para ello el certificado de empadronamiento o documeto fehaciente que lo justifique.
  • Dependencia económica: tendrá que acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no fueron superiores al 25% de la suma de ambos miembros de la pareja.

Además, es necesario que el fallecido haya cotizado durante un período determinado de su vida: en el caso de que estuviera en situación de alta cuando se produjo el fallecimiento basta con 500 días cotizados y si no está dado de alta 15 años a lo largo de su vida laboral, aunque hay excepciones: cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no se exige ningún período de cotización.

Referencia legal

  • Artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
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