¿Quién paga las deudas pendientes de la comunidad en la compra de un piso?

17 Diciembre 2014

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#Texto revisado noviembre 2016

El párrafo tercero del artículo 9.1 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Hay que tener en cuenta que para que pueda predicarse la legitimidad de esta responsabilidad del nuevo propietario, las deudas comunitarias previas deben encontrarse vencidas y ser exigibles. Por todo lo anterior, a la hora de adquirir un inmueble y evitar sorpresas y perjuicios económicos futuros, es conveniente solicitar al transmitente una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad, que deberá ser expedido previamente a la firma de la escritura, con la finalidad de que sea incorporado a la misma.

 De hecho, sin esta certificación el Notario no podrá autorizar el otorgamiento de la Escritura, salvo que fuese exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de 7 días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. 

No obstante, es conveniente apuntar que pudiera ocurrir que existan pagos que aún no han vencido, es decir, deudas ocultas de vencimiento futuro y que, por tanto, no aparezcan en la certificación de deudas comunitarias. La Ley establece que las derramas para el pago de las mejoras realizadas o por realizar en el inmueble srán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Por ello, es deseable que el comprador averigüe previamente con el Administrador o el Presidente qué deudas ocultas existen con cargo al piso o local que pretende adquirir.

Referencia Legal

  • Artículo 9.1 letra e) y 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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